No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Raudel López López
(PAN)* |
Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para
dictamen. |
Incluir en las atribuciones de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la
promoción, capacitación y divulgación de los beneficios del uso de los
abonos orgánicos en materia de sanidad vegetal. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Trinidad Morales Vargas
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Reglamentar la iniciativa ciudadana, entendida como el
derecho del ciudadano de iniciar leyes o decretos. Establecer como
elementos de ésta, la firma de los ciudadanos que señala la Ley y nombre
y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones.
Establecer el proceso para el análisis, discusión y votación de la
iniciativa y minuta ciudadana. |
3 |
Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Raudel López López
(PAN)* |
Comisión de
Desarrollo Rural, para dictamen. |
Considerar a las frutas dentro de los productos básicos y
estratégicos. |
4 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Juan Bueno Torio
(PAN)* |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Prever que los ejidatarios gozarán de los derechos que el
reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las tierras ejidales
y los demás que legalmente les correspondan. Establecer que si el
ejidatario no formuló la lista de sucesión, se aplicarán las reglas de
sucesión legítima previstas por la legislación civil que corresponda.
Prever que el ejido, por resolución de la asamblea y los ejidatarios,
podrá otorgar en garantía las tierras de uso común o parcelado. Prever
los requisitos y procedimiento de inscripción, para el caso de las
donaciones. |
5 |
Que reforma los artículos 7o. y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Tania Margarita Morgan Navarrete
(PAN)* |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para
dictamen. |
Incluir en las causas de responsabilidad administrativa
de los servidores públicos, el incumplimiento de las obligaciones de
transparencia. |
6 |
Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Esther Quintana Salinas
(PAN)* |
Comisión de Competitividad, para dictamen. |
Considerar en las políticas y acciones de fomento para la
competitividad de las MIPYMES, la promoción de esquemas para facilitar
el acceso al financiamiento público y privado a éstas, así como la
participación estatal en créditos solidarios para las mismas. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Arturo Escobar y Vega
(PVEM)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Facultar al Ejecutivo Federal para decretar vedas
forestales cuando se tenga como finalidad la regeneración de terrenos
incendiados. Considerar como infracción, realizar en terrenos
incendiados, cualquier actividad distinta a su restauración dentro de
los 20 años siguientes a que hayan sufrido un incendio. Multar con 150 a
30,000 días de salario mínimo a quien cometa infracciones relacionadas
con incendios forestales. |
8 |
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA)* |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen. |
Incluir en los conceptos de la Ley, “tratamiento de aguas
residuales” como la eliminación de bacterias, microorganismos, materia
suspendida o en disolución que impliquen o no riesgo para la salud de
las personas, animales y/o medio ambiente, a través de métodos de
tratamientos físicos, químicos y biológicos o la combinación de éstos. |
9 |
Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Juan Ignacio Samperio Montaño
(MC)* |
Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen. |
Establecer que el concepto de agricultura, incluye los
cultivos inocuos en tierra y en sustratos inertes sin tierra. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Graciela Saldaña Fraire
(PRD)* |
Comisión de Cambio Climático, para dictamen. |
Armonizar las disposiciones en materia de cambio
climático con las disposiciones energéticas. Incorporar en las
atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático,
brindar apoyo técnico y científico a la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Establecer que dicha Agencia en el ámbito de su competencia, coadyuve
con las medidas de inspección y vigilancia y requisición de información
relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero. |
11 |
Que reforma los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Graciela Saldaña Fraire
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Prohibir la dispensa de trámites tratándose de minutas de
reforma constitucional. |
12 |
Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Graciela Saldaña Fraire
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Prever que los diputados y senadores podrán solicitar
información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo
federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una
iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de
acuerdo con los ordenamientos aplicables, la cual deberá ser contestada
en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción. |
13 |
Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Permitir que las solicitudes de información a una
dependencia gubernamental, sean consideradas como proposiciones con
punto de acuerdo. |