Por el que se reconoce la agrupación de diputadas y
diputados federales afiliados al Partido Político Movimiento de
Regeneración Nacional para garantizar la libre expresión de las
corrientes ideológicas en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión.
Acuerdo:
PRIMERO.-
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso
pleno de sus facultades Soberanas, en atención a lo dispuesto por el
párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para garantizar la libre expresión de las
corrientes Ideológicas de sus Integrantes, reconoce la agrupación de
Diputadas y Diputados federales afiliados al Partido Político Nacional,
denominado Movimiento de Regeneración Nacional.
SEGUNDO.-
Que al momento en que se acreditó al partido político Movimiento de
Regeneración Nacional, los Grupos Parlamentarios en la Cámara de
Diputados ya estaban constituidos en la etapa fundacional, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación vigente aplicable en
la materia, por lo que la agrupación de Diputadas y Diputados, afiliados
al Movimiento de Regeneración Nacional, podrá actuar única y
exclusivamente en los trabajos legislativos que desarrolle el Pleno de
la Cámara de Diputados, pudiendo participar de las deliberaciones y
decisiones de la Asamblea, en e! orden que la Presidencia de la Mesa
Directiva determine y atendiendo a las disposiciones que para tal efecto
establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y las que se
establezcan a través de Acuerdos Parlamentarios.
Para ello, se reconocerá con carácter de Coordinador de
sus trabajos legislativos en el Pleno de esta Cámara a quien las
Diputadas y Diputados tengan a bien designar.
TERCERO.-
La agrupación de Diputadas y Diputados afiliados a
MORENA, podrá contar con un representante con voz y sin voto ante la
Junta de Coordinación Política.
CUARTO.-
La agrupación de Diputadas y Diputados que se reconoce
como materia del presente Acuerdo, no podrá acceder a los derechos y
prerrogativas contenidos en los artículos: 17 numerales 1 y 4, 18, y 37
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
otorgados por dicho ordenamiento a los Grupos Parlamentarios
constituidos conforme a lo señalado en el artículo 14 de la referida Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO.-
Publíquense en la Gaceta Parlamentaria el Acta
Constitutiva, las normas internas y el acuerdo de la agrupación de
Diputadas y Diputados federales afiliados al Partido Político Nacional,
denominado Movimiento de Regeneración Nacional, designando a su
Coordinador para los trabajos legislativos en el Pleno.
SEXTO.-
Actualícense los registros parlamentarios de las
Diputadas y Diputados federales afiliados al Partido Político Nacional,
denominado Movimiento de Regeneración Nacional colocando en la
identificación del partido político nacional, el logotipo
correspondiente y denominación "MORENA".
SÉPTIMO.-
Hasta en tanto los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarlos de los que formaron parte las Diputadas y Diputados
afiliados a MORENA, acuerden y soliciten lo conducente a la Junta de
Coordinación Política, estos conservarán su ubicación actual en las
curules del Salón de Sesiones, las oficinas que ocupan y las posiciones
en Comisiones legislativas en las que participan, conforme al acuerdo de
integración de Comisiones ordinarias aprobado por el Pleno el 16 de
octubre de 2012 y que corresponden a los Grupos Parlamentarios de los
que formaron parte previamente.
OCTAVO.-
La agrupación de Diputadas y Diputados afiliados a
MORENA, tendrá derecho a subvenciones de acuerdo al número de
legisladores que lo conforman para que puedan desempeñar sus
atribuciones de representación popular, salvo la subvención ordinaria
fija de carácter general destinada a los Grupos Parlamentarios.
NOVENO.-
Para que surta efecto el presente Acuerdo la Agrupación
de MORENA deberá entregar a la Secretaria General de ésta Cámara de
Diputados, el Acta Constitutiva con firma expresa de sus integrantes,
Normas Internas y Acuerdo designado al Coordinador Parlamentario.
DÉCIMO.-
Los Integrantes de la Junta de Coordinación Política
asumen el compromiso de elaborar, promover y dictaminar al Inicio del
Segundo Periodo de Sesiones del actual año legislativo, una Iniciativa
con Proyecto de Decreto de Reforma al Reglamento de la Cámara de
Diputados, que establezca con claridad el momento fundacional de cada
Legislatura y el Procedimiento y fechas únicas para la constitución de
los grupos parlamentarlos.
DECIMO PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de
su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados, sujeto al
cumplimiento del Acuerdo Noveno que antecede.
DÉCIMO SEGUNDO-
Comuníquese a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación
Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos, a las Coordinaciones de los Grupos Parlamentarios
y a la Secretaría General.
DÉCIMO TERCERO.-
Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por
la Junta de Coordinación Política.
DÉCIMO CUARTO.-
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Intervenciones:
Para hablar en pro:
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) |