Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN

 

De Comisión Ordinaria

 


2. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


6. INICIATIVAS

7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 


8. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo

 

9. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De iniciativas

 

 


10. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 10

   

 

 

6. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que Expide la Ley General de Partidos Políticos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

25 de febrero de 2014.

Diputadas Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Aleida Alavez Ruiz

(PRD)*

Comisión de Gobernación para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto reglamentar el régimen de partidos políticos nacionales y locales. Prever los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y locales. Establecer las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales. Prever los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones. Establecer los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria. Prever los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así

como la transparencia en el uso de los recursos. Establecer el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones. Prever los requisitos que deberá contener el sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas

(PRD)*

Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Competitividad, para opinión

La iniciativa establece que para los efectos de la ley, las prácticas anticompetitivas tipificadas en ésta se consideran hechos jurídicos ilícitos, y que todos los hechos jurídicos anticompetitivos se encuentran prohibidos, se propone el derecho a participar en los mercados nacionales de bienes y servicios libres de prácticas monopólicas y situaciones que en cualquier forma afecten el funcionamiento eficiente de dichos mercados, y que el procedimiento respectivo se desahogará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, son responsables de una práctica o conducta monopólica todas las personas que participen o coadyuven de cualquier forma en la ejecución de la misma y deberán responder de manera solidaria de los daños y perjuicios que causen, y que los sujetos activos de una práctica o conducta anticompetitiva incurren además en responsabilidades civiles y penales. señala que los agentes económicos o personas que sufran daños y perjuicios como resultado de prácticas anticompetitivas podrán acudir a los tribunales competentes para dirimir sus derechos, sin más requisitos que los que marquen las leyes procesales aplicables y que la comisión se niegue a admitir la denuncia correspondiente por razones fondo y no de forma o bien que el procedimiento administrativo de investigación no se resuelva en un plazo de seis meses contados a partir de la presentación de la denuncia o del cumplimiento del apercibimiento si lo hubiere o que al concluirse la indagatoria se resuelva no continuar con el procedimiento administrativo contencioso. La iniciativa introduce un capitulado de estructuras monopólicas y monopólicas, estableciendo que las mismas representan una restricción al funcionamiento eficiente de los mercados nacionales, e introduce un capitulado sobre recursos esenciales.

3

Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Raquel Jiménez Cerrillo y José Alfredo Botello Montes

(PAN)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto tipificar como delitos, los relacionados con la desaparición de personas, además de prevenir, inhibir y sancionar la desaparición de personas, así como reparar el daño a las víctimas. Establecer la competencia de la federación para investigar, perseguir y sancionar los delitos considerados en esta Ley, así como de las entidades federativas y de los municipios. Crear el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación a Víctimas de Desaparición. Establecer el procedimiento para la declaración de ausencia por desaparición. Crear, definir, integrar y establecer las atribuciones de los Comités de Seguimiento de los Programas Estatales relativos a los delitos materia de esta Ley. 

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura

(PRI)*

Comisión de Salud para dictamen

Ampliar la competencia de la Secretaría de Salud relativa a la autorización de publicidad en materia de salud, en cuanto a la recepción, manejo, traslado, preparación y/o embalsamiento de cadáveres. Establecer los elementos que deberá contener la publicidad de servicios funerarios. Adicionar a los establecimientos dedicados a la recepción, manejo, traslado y preparación de cadáveres, dentro de aquéllos que requieren autorización sanitaria para operar.

5

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de febrero de 2014.

Diputados

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que las solicitudes de información o documentación del Congreso procederán aún cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.

6

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de febrero de 2014.

Dip.

Juan Ignacio Samperio Montaño

(MC)*

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que todas las víctimas de los delitos de secuestro, robo, delincuencia organizada o violación serán eximidas del cobro de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, desde su ingreso en cualquier institución pública de salud hasta su total recuperación. Si la urgencia fue atendida por el sector privado, la Secretaría de Salud absorberá íntegramente el costo de los conceptos de hospitalización, atención médica, estudios especializados para diagnóstico y medicamentos.

7

Que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de febrero de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que, tratándose de recursos públicos provenientes de cuotas sociales y aportaciones solidarias, los gobiernos locales y municipales estarán obligados a enviar a la Auditoría Superior de la Federación, un informe pormenorizado referente al ejercicio del presupuesto destinado a la entidad federativa correspondiente.

8

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de febrero de 2014.

Diputados

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Economía, para dictamen

Eliminar de las medidas cautelares o providencias precautorias, la “radicación de persona”, prevista para cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda.

9

Que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Excluir de la sanción por circular billetes apócrifos, a aquellas personas que no tengan pleno conocimiento de la autenticidad del billete y que por primera vez hayan incurrido en esta falta.

10

Que adiciona el artículo 202 Ter al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de febrero de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Tipificar como delito al que busque y contacte a través de cualquier dispositivo electrónico o tecnología de la información a menores de edad con el objetivo de solicitarle imágenes y/o videos con contenido sexual del mismo, y a quien mediante dichos medios con engaños, amenazas y violencia psicológica convenzan e incentiven concertar un encuentro a fin de cometer cualquier acto que vaya en contra de la integridad física y sexual del menor. Al autor de este delito se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

11

Que adiciona el artículo 402 Bis y reforma el 3o. de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de febrero de 2014.

Comisión de Salud, para dictamen

Incorporar el control Sanitario del sector animal como materia de salubridad general. Establecer que corresponde a las autoridades sanitarias la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas referentes a la falta de higiene y hacinamiento que se produce por el mantenimiento, crianza, compra, venta y/o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal.

12

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de febrero de 2014.

Dip.

Juan Ignacio Samperio Montaño

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Disminuir la tasa impositiva por los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones para pasar de 3 a 1 %.

13

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Obligar al Estado a pagar indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que hubieren sido separados, removidos, dados de baja ó cesados del servicio injustificadamente. Establecer que si el afectado así lo decide, se procederá a su reincorporación al servicio.

14

Que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Luisa María Alcalde Luján

(MC)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

Establecer que el IMSS, deberá ajustar el periodo de entrega del subsidio hasta por catorce días anteriores al parto y setenta días posteriores al mismo, cuando la asegurada transfiera sus días de descanso en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo. Señalará que en los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, o por el número total de días que resulten de la transferencia del periodo de preparto al de postparto, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido.

15

Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que cuando la autoridad fiscal detecte de manera inequívoca que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

16

Que reforma el artículo 8° de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Diputados

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Establecer que la Secretaría de Educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes. 

17

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad, así como actos u omisiones entre particulares que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

18

Que reforma el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014.

Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA)*

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requerirán informar al paciente de manera clara, oportuna y veraz del procedimiento quirúrgico a realizarse; así como los riesgos y alternativas de los procedimientos, independientemente de la información ofrecida por el médico de primer contacto.

19

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014

Dip. José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Crear el Sistema Nacional de Coordinación, Supervisión y Evaluación de Programas Sociales, cuyos datos y directrices serán considerados oficiales y observancia obligatoria.

20

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014

Dip. Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para manejar y administrar el Sistema Público Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, así como para emitir el padrón único de beneficiarios o derechohabientes de programas y el catálogo de programas gubernamentales.

21

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer como una de las obligaciones de las diputadas y diputados,  presentar al menos dos iniciativas de ley o de decreto dentro de cada periodo ordinario de sesiones.

22

Que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

Prever que las niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de distinción, exclusión o restricción en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico o nacional; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición social y de salud incluyendo el VIH/sida; que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de sus derechos y la igualdad en todas sus formas.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Diputada Zuleyma Huidobro González

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incentivar a las industrias culturales, con el objeto de generar el crecimiento económico de las regiones y de sus habitantes.

24

Que reforma los artículos 13, 14 y 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

Otorgar privilegios fiscales a los concesionarios en materia de radio y televisión que promuevan programas de contenido cultural y artístico, dando paso a la incentivación de nuevos creadores en las diferentes ramas de la cultura y las artes nacionales. Brindar al Consejo Nacional para las Cultura y Artes, tiempo oficial para dar a conocer su quehacer cotidiano en la materia.

25

Que reforma los artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir la cultura y las artes en los servicios que el Estado mexicano está obligado a proporcionar, debiendo impartirse cursos de educación artística en la educación preescolar, primaria y secundaria.

26

Que reforma el artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Se propone que el plan de contingencia plasmado en el artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito también cuente con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

27

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila,

(MC)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Instruir a las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias a fin de que proporcionen áreas adecuadas e higiénicas en los centros educativos para que las alumnas que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer su derecho.

28

Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Diputado

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Se propone elevar a nivel constitucional la obligación y el reconocimiento del Estado mexicano de tomar en cuenta la participación ciudadana para la planeación económica y el gasto público, mediante la intervención en los programas de gobierno por medio de los consejos ciudadanos, en ese mismo sentido se pretende la participación de la ciudadanía en la planeación democrática de desarrollo nacional.

29

Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Permitir la posesión y portación de un arma (calibre .22, u escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.)) a los pequeños propietarios, fuera de las zonas urbanas.

30

Que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar los servicios de salud a todos los mexicanos por nacimiento o por naturalización que se encuentren dentro del país. Establecer que la cobertura universal de salud, será garantizada por el Estado mexicano, desde el nacimiento hasta la muerte de los asegurados. Crear el Sistema del Seguro Universal de Salud, la Comisión Nacional del Sistema del Seguro Universal de Salud y el Consejo Consultivo del Sistema del Seguro Universal de Salud.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 5 a 30 publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 25 de febrero de 2014.

 

                                                      

 

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