Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN

 

De Comisión Ordinaria

 


2. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


6. INICIATIVAS

7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 


8. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo

 

9. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De iniciativas

 

 


10. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 10

   

 

 

8a. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Vivienda

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de febrero de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI), el 5 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como una de las actividades que corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda, el Coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad (CONADIS), un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, que debe garantice el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de programas públicos y privados.

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Tomás López Landero.

 

Para fijar postura:

Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC)

Dip. Edilberto Algredo Jaramillo (PRD)

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 413 votos.

b)    Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de febrero de 2014.

Que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Karina Labastida Sotelo (PAN) el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores, tomando como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos.

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Landy Margarita Berzunza Novelo

 

Para fijar postura:

Dip. Sonia Rincón Chanona (NA)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Dip. Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM)

Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD)

Dip. Karina Labastida Sotelo (PAN)

Dip. Sonia Catalina Mercado Gallegos (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

 

* Presentó modificación.

a)     En votación económica se aceptó la modificación propuesta por la diputada Juárez Piña.

b)    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con la modificación aceptada por la Asamblea por 427 votos a favor y 6 abstenciones.

c)     Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de febrero de 2014.

Que dispone la obligación de los editores de hacer el Depósito Legal Digitalizado de sus publicaciones.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Heriberto Manuel Galindo Quiñones, (PRI) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las ediciones y producciones de sus obras a la Biblioteca Nacional, a la Hemeroteca Nacional, al Sistema de Bibliotecas del H. Congreso de la Unión y a la Biblioteca del Congreso de las entidades federativas en las que tengan sus sedes las casas editoras, acompañados de una relación en formato digital con los datos para su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de edición o producción, con excepción de las publicaciones periodísticas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación. Determinar una multa equivalente a diez veces el precio de venta al público de los materiales no entregados en caso de incumplimiento de la obligación y para las obras de distribución gratuita por la cantidad no menor de diez no mayor de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 4 votos.

b)    Pasa a la cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. María Guadalupe Mondragón González

 

Para fijar postura:

Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA)

Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT)

Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC)

Dip. Judith Magdalena Guerrero López (PVEM)

Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD)

Dip. Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI)

4

Comisión de Transparencia y Anticorrupción

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de febrero de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), el 3 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Determinar que las responsabilidades resarcitorias son completarías y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades. Evitar que los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio sean contratadas, presten servicio o encargo a la Federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados. Inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, hasta que se efectúe el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación en su totalidad.

 

Intervenciones:

Por la  Comisión: Dip. Areli Madrid Tovilla

 

Para fijar postura:

Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA)

Dip. Loretta Ortiz Ahlf (PT)

Dip. Francisco Coronato Rodríguez (MC)

Dip. Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM)

Dip. Verónica García Reyes (PRD)

Dip. Leticia Sosa Govea (PAN)

Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI)

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 415 votos.

b)    Pasa a la cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

                                                      

 

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