No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 39 del Código
Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de marzo de 2014. |
Diputado
Javier Salinas Narváez
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Eliminar de las facultades del Ejecutivo Federal,
emitir resoluciones de carácter general para condonar el pago de
contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido
o en parcialidades en los casos que la ley lo prevé, así como para
conceder subsidios o estímulos fiscales. |
2 |
Que expide la
Ley del Impuesto sobre la
Renta de los Hidrocarburos.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de marzo de
2014 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para
dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Establecer un impuesto sobre la renta de los
hidrocarburos a las personas físicas y morales que realicen
actividades como contratistas de Petróleos Mexicanos y sus
Organismos Subsidiarios cuando sean residentes en México,
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde
procedan; cuando sean residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos
atribuibles a dicho establecimiento permanente y cuando sean
residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan
un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo,
dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Asentar que Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios, y sus contratistas deberán
calcular el impuesto sobre la renta de los hidrocarburos aplicando
al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. |
3 |
Que adiciona el artículo 44 Ter a la
Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de marzo de
2014. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para
dictamen. |
Establecer que el objeto de las disposiciones que
emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es
fortalecer el sistema financiero nacional y establecer el régimen de
inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro a favor de los trabajadores. |
4 |
Que expide la Ley de los Derechos Laborales
y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros,
Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2o. Transitorio
del decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de energía.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Diputado Pedro Porras Pérez
(PRD)*
Suscrita por diputados integrantes de los Grupos
Parlamentarios del PRD, del PT y de MC |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de
Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Expedir una Ley que tutele los derechos laborales y
de seguridad social, para brindar mayor protección a los
trabajadores del sector energético, tanto de los activos como de los
que han ejercido su derecho a la jubilación, hayan sido de base o de
confianza. Establecer que los contratos celebrados con los
particulares en materia energética, deberán tener cláusulas
relativas al respeto de los derechos laborales y de seguridad
social, incluida la capacitación y adiestramiento y la seguridad e
higiene en favor de los trabajadores, cuyo incumplimiento será causa
para su revocación o cancelación, según corresponda, del contrato
respectivo. Establecer que las violaciones a los derechos laborales
y de seguridad social de los trabajadores, serán nulos de pleno
derecho; y el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a
demandar el cumplimiento de los mismos, imprescriptible. |
5 |
Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la
Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Diputado
José Soto Martínez
(MC)* |
Comisión de Economía, para dictamen |
Especificar que tratándose de tierras cuya propiedad
corresponda a pueblos, comunidades indígenas, núcleos agrarios y
ejidatarios, podrá autorizarse la exploración, extracción,
explotación y uso o aprovechamiento de minerales o sustancias a que
se refiere la ley, previa consulta y aprobación de dichos pueblos y
comunidades indígenas o núcleos agrarios para que manifiesten su
conformidad por escrito. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Ley
Federal de Seguridad Privada.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de
Jesús Mojica Morga,
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad
Pública, y de Energía, para dictamen |
Establecer que se considere amenazas a la seguridad
nacional los actos tendentes a destruir o inhabilitar la
infraestructura pública de carácter estratégico o indispensable para
la provisión de bienes o servicios públicos. |
7 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Diputado
José Soto Martínez
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes
generales que reconozcan y promuevan mecanismos y acciones de
participación ciudadana e instrumentos orientados al fortalecimiento
de la democracia participativa. |
8 |
Que expide la Ley General para la
Prohibición de la Fractura Hidráulica.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Diputada Graciela Saldaña Fraire
(PRD)*
Suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios
del PRD, del PT, de MC y de NA |
Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Establecer una ley que tiene por objeto evitar los
daños graves e irreversibles al medio ambiente y en consecuencia,
las afectaciones que puedan producirse a partir de la exploración y
explotación por medio de la fractura hidráulica, a través de la
observancia del principio precautorio. Asienta la competencia de la
Federación. Indica las sanciones para quienes realicen la fractura
hidráulica y para los servidores públicos que incumplan lo
estipulado en la ley. |
9 |
Que reforma el artículo 57 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Diputado
José Soto Martínez
(MC)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen |
Establecer que el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado cuidará que el monto de las
pensiones de los trabajadores, se incrementen en proporción similar
al aumento de los salarios de los trabajadores en activo. |
10 |
Que reforma el artículo 7o. de la
Ley de Petróleos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Comisión de Energía, para dictamen |
Retirar la facultad al Ejecutivo Federal para nombrar
al Director General de Pemex, y asignarla a la H. Cámara de
Diputados con la ratificación de la H. Cámara de Senadores. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina
para el Personal de la Armada de México, y de la Ley de
Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen |
Proceder conforme al artículo 18 Constitucional, por
las faltas leves o graves cometidas por el marino o militar menor de
dieciocho años, quienes serán puestos a disposición de las
autoridades civiles. Incrementar de 14 a 18 años, la edad para que
la confesión judicial de una persona haga prueba plena. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Establecer como requisito para ser diputado,
Presidente de la República, ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y Procurador General de la República el practicarse y
presentar prueba que determine el no uso o consumo de sustancias
prohibidas, expedida por institución pública o privada. |
13 |
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Establecer que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios trasladarán un monto equivalente al IEPS durante el
suministro que realicen a las estaciones de servicio y demás
distribuidores autorizados, así como por la venta de los
combustibles al público en general. El traslado del impuesto, no
deberá afectar el precio final. |
14 |
Que reforma los artículos 44, 47 y 49 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Se propone que el trabajador que así lo disponga,
podrá enajenar su crédito en razón de una vivienda a través de una
cesión de derechos y/o poder general notarial a favor de cualquier
persona física indistintamente de su edad, siempre y cuando se haya
cubierto el 75% del crédito sobre el valor de la vivienda, el
Instituto otorgará el restante del crédito al cesionario y/o
poderdatario como nuevo acreedor, debiéndolo agotar en un plazo no
mayor a diez años. |
15 |
Que reforma el artículo 170 de la
Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Comisión de Seguridad Social, para dictamen |
Incrementar de “uno” a “uno y medio” salario mínimo
general para el Distrito Federal, la pensión garantizada que el
Estado asegura a quienes reúnan los requisitos del ramo de cesantía
en edad avanzada y vejez previstos en la Ley. |