Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

 

1.     OFICIOS

 

2.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativa

 

b) Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo

 

3.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.     COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIÓN ESPECIAL

 

5.     INICIATIVAS

 

6.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

7.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

8.     PROPOSICIONES

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 31

   

 

 

 

5.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2014.

Diputado

Javier Salinas Narváez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Eliminar de las facultades del Ejecutivo Federal, emitir resoluciones de carácter general para condonar el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades en los casos que la ley lo prevé, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales.

2

Que expide la Ley del Impuesto sobre la Renta de los Hidrocarburos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Establecer un impuesto sobre la renta de los hidrocarburos a las personas físicas y morales que realicen actividades como contratistas de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios cuando sean  residentes en México, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; cuando sean residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente y cuando sean residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Asentar que Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, y sus contratistas deberán calcular el impuesto sobre la renta de los hidrocarburos aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento.

3

Que adiciona el artículo 44 Ter a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que el objeto de las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es fortalecer el sistema financiero nacional y establecer el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a favor de los trabajadores.

4

Que expide la Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2o. Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Diputado Pedro Porras Pérez

(PRD)*

 

Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de MC

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Expedir una Ley que tutele los derechos laborales y de seguridad social, para brindar mayor protección a los trabajadores del sector energético, tanto de los activos como de los que han ejercido su derecho a la jubilación, hayan sido de base o de confianza. Establecer que los contratos celebrados con los particulares en materia energética, deberán tener cláusulas relativas al respeto de los derechos laborales y de seguridad social, incluida la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en favor de los trabajadores, cuyo incumplimiento será causa para su revocación o cancelación, según corresponda, del contrato respectivo. Establecer que las violaciones a los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, serán nulos de pleno derecho; y el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a demandar el cumplimiento de los mismos, imprescriptible.

5

Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Diputado

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Economía, para dictamen

Especificar que tratándose de tierras cuya propiedad corresponda a pueblos, comunidades indígenas, núcleos agrarios y ejidatarios, podrá autorizarse la exploración, extracción, explotación y uso o aprovechamiento de minerales o sustancias a que se refiere la ley, previa consulta y aprobación de dichos pueblos y comunidades indígenas o núcleos agrarios para que manifiesten su conformidad por escrito.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Ley Federal de Seguridad Privada.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de Jesús Mojica Morga,

(PRD)*

Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Energía, para dictamen

Establecer que  se considere amenazas a la seguridad nacional  los actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura pública de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

7

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Diputado

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que reconozcan y promuevan mecanismos y acciones de participación ciudadana e instrumentos orientados al fortalecimiento de la democracia participativa.

8

Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Diputada Graciela Saldaña Fraire

(PRD)*

 

Suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT, de MC y de NA

Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Establecer una ley que tiene por objeto evitar los daños graves e irreversibles al medio ambiente y en consecuencia, las afectaciones que puedan producirse a partir de la exploración y explotación por medio de la fractura hidráulica, a través de la observancia del principio precautorio. Asienta la competencia de la Federación. Indica las sanciones para quienes realicen la fractura hidráulica y para los servidores públicos que incumplan lo estipulado en la ley.

9

Que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Diputado

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuidará que el monto de las pensiones de los trabajadores, se incrementen en proporción similar al aumento de los salarios de los trabajadores en activo.

10

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Comisión de Energía, para dictamen

Retirar la facultad al Ejecutivo Federal para nombrar al Director General de Pemex, y asignarla a la H. Cámara de Diputados con la ratificación de la H. Cámara de Senadores.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Proceder conforme al artículo 18 Constitucional, por las faltas leves o graves cometidas por el marino o militar menor de dieciocho años, quienes serán puestos a disposición de las autoridades civiles. Incrementar de 14 a 18 años, la edad para que la confesión judicial de una persona haga prueba plena.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer como requisito para ser diputado, Presidente de la República, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Procurador General de la República el practicarse y presentar prueba que determine el no uso o consumo de sustancias prohibidas, expedida por institución pública o privada.

13

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios trasladarán un monto equivalente al IEPS durante el suministro que realicen a las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, así como por la venta de los combustibles al público en general. El traslado del impuesto, no deberá afectar el precio final.

14

Que reforma los artículos 44, 47 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Comisión de Vivienda, para dictamen

Se propone que el  trabajador que así lo disponga, podrá enajenar su crédito en razón de una vivienda a través de una cesión de derechos y/o poder general notarial a favor de cualquier persona física indistintamente de su edad, siempre y cuando se haya cubierto el 75% del crédito sobre el valor de la vivienda, el Instituto otorgará el restante del crédito al cesionario y/o poderdatario como nuevo acreedor, debiéndolo agotar en un plazo no mayor a diez años.

15

Que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Incrementar de “uno” a “uno y medio” salario mínimo general para el Distrito Federal, la pensión garantizada que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez previstos en la Ley.

 

 

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 24 de abril de 2014.

 

 

 

 

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