Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de
septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de octubre
de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de octubre de
2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en
contra y 25 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos
del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de
Octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de
abril de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 08 de abril de
2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2
abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida el 10 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que se entenderá por “Regímenes Estatales
de Protección Social”, indicando la manera en que garantizarán la
protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades
federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación.
Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán
por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la
documentación justificante de las erogaciones de recursos que les
sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los
acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud. Puntualizar que se deberá tomar en cuenta la
opinión de las entidades federativas para la celebración de acuerdos
de coordinación para la ejecución del Seguro Popular. Fortalecer la
transparencia del sistema facultando a las entidades federativas en
cuanto a la determinación de precios de referencia establecidos por
la Secretaria de Salud y los recursos que se transfieran en especie.
Evitar la suspensión de los servicios de salud a la persona que
incurra en falta respecto al destino de recursos etiquetados. |