No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Civil Federal y adiciona el artículo
371 Bis al Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Marcelo de Jesús Torres Cofiño
(PAN)* |
Comisión de Justicia para dictamen |
En el
Código Civil Federal:
Disminuir de 2 años a seis meses el periodo para ejercer acción para
pedir la declaración de ausencia. Reducir de 3 a 2 años el periodo
para pedir la declaración de ausencia, en caso de que el ausente
haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de
sus bienes, señalar que este plazo se contarán desde la desaparición
del ausente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias
suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas. Acortar
la periodicidad entre las publicaciones de edictos con que se
anuncie la declaración de ausencia de 2 años a 8 meses entre una y
otra, hasta que se declare la presunción de muerte. Abreviar el
periodo de espera para declarar la presunción de muerte de los
individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o
por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse
una inundación u otro siniestro semejante, pasando de 2 años a 6
meses.
En el
Código Federal de Procedimientos Civiles:
Asentar
que en caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de
declaración de ausencia o de declaratoria de presunción de muerte,
la interrupción cesará tan pronto como se declare esta última por el
juez competente. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del
Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Karina Labastida Sotelo
(PAN)* |
Comisión de Justicia para dictamen |
Definir la alienación parental como la manipulación o
inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor,
realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en
contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de
parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo,
rencor, odio o desprecio hacia estos. Establecer que quien ejerza
la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento
constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia
deberá evitar cualquier acto de alienación parental. |
3 |
Que reforma el artículo 28 Bis de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de febrero de 2014. |
Dip.
Andrés Eloy Martínez Rojas
(PRD)* |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Suprimir a los homeópatas, de los profesionales que
pueden prescribir medicamentos. |
4 |
Que reforma el artículo 155 de la
Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de febrero de 2014. |
Dip.
Andrés Eloy Martínez Rojas
(PRD)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Mandatar a las autoridades federales o locales según
su ámbito de competencia, a adoptar las medidas óptimas para que en
el caso de la energía lumínica, reduzcan la contaminación lumínica
que se proyecta hacia la oscuridad natural del cielo, así como
promover el ahorro y consumo eficiente en el uso de la energía
eléctrica y la utilización de energías alternativas. |
5 |
Que adiciona un artículo 65 bis 8 a
la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Mauricio Sahui Rivero
(PRI)* |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Establecer que las casas de empeño cuando la cantidad
prestada al deudor prendario no exceda de 744 salarios mínimos
vigentes en el Distrito Federal, la tasa de interés que cobre el
acreedor no deberá ser superior al 3% mensual. |
6 |
Que reforma el artículo 179 de la
Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Salvador Romero Valenzuela
(PRI)* |
Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen. |
Considerar al jitomate o tomate rojo como producto
básico y estratégico. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Raymundo King de la Rosa
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Adicionar un capítulo que tipifique el delito de
“robo de identidad”, a quien suplante con fines ilícitos o de
apropiamiento de datos personales la identidad de otra persona, u
otorgue consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su
identidad. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Rodimiro Barrera Estrada
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para
dictamen. |
Sancionar con pena de 3 meses a 3 años, los actos u
omisiones que cometa el médico, técnico o auxiliar de la atención
médica, que por ignorancia, negligencia, impericia, imprudencia o
mala organización, provoquen en el paciente la muerte, lesiones o un
daño transitorio o permanente. |
9 |
Que reforma el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Dip.
María del Carmen Ordaz Martínez
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que el Estado garantizará las condiciones
para el bienestar físico y mental de las personas adultas mayores
con el fin de que éstas contribuyan al disfrute pleno de sus
capacidades y se preserven su dignidad, se aprecie su experiencia y
fortalezca su autoestima. |
10 |
Que reforma el artículo 26 de la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Dip.
Alfonso Inzunza Montoya
(PRI)* |
Comisión de Pesca, para dictamen. |
Establecer que los esquemas de financiamiento del
Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, serán a tasas
competitivas, cuyo promedio será menor a las que aplica la banca
comercial. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor,
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,
y Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip. Raymundo King de la Rosa
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
En
la Ley Federal de Protección al Consumidor:
Establecer que el consentimiento de los consumidores a las empresas
para que puedan utilizar sus datos personales deberá recabarse por
separado y no podrá asociarse o comprenderse en cláusulas o
disposiciones con objeto diverso y en ningún caso se entenderá
otorgado a personas físicas o morales diversas, aun cuando
pertenezcan a un mismo grupo comercial o financiero al de la
institución expresamente autorizada.
En
la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros:
Prohibir a las instituciones financieras utilizar
información relativa a la base de datos de sus clientes con fines
mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los
clientes que no les hubieren manifestado expresamente su voluntad de
recibirla o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios
que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines
Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta ley.
En la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares:
Apuntar que en ningún caso los datos transferidos podrán usarse con
fines mercadotécnicos o publicitarios, salvo que medie autorización
expresa de los titulares, en los términos de la Ley Federal de
Protección al Consumidor o de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, según corresponda. |
12 |
Que reforma el artículo 80 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Mirna Esmeralda Hernández Morales
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Eliminar el carácter de “supremo” del Poder Ejecutivo
de la Unión.
|
13 |
Que reforma el artículo 64 de la
Ley General de Pesca
y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Alfonso Inzunza Montoya
(PRI)* |
Comisión de Pesca, para dictamen |
Establecer que la pesca de fomento científico,
técnico y de instituciones de investigación extranjera, se realizará
en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca. |
14 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
10 de abril de 2014. |
Dip.
Ossiel Omar Niaves López
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para legislar en
materia de seguridad alimentaria y nutricional. |
15 |
Que reforma el artículo 32 de la
Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
María del Carmen Ordaz Martínez
(PRI)* |
Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen |
Establecer que, a efecto de incrementar la
productividad y la competitividad en el ámbito rural, fortalecer el
empleo, elevar el ingreso de los productores; generar condiciones
favorables para ampliar los mercados agropecuarios; aumentar el
capital natural para la producción, la constitución y la
consolidación de empresas rurales, se procederá al fortalecimiento
de los servicios de apoyo a la producción, en particular el
financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte,
la producción y abasto de insumos, las visitas de diagnóstico y
orientación técnica de las unidades productivas, el registro y
actualización de unidades productivas y la información económica; el
fomento de la promoción de los programas de apoyo a las actividades
agropecuarias dirigida a la comunidad y a los productores, así como
del otorgamiento oportuno de los mismos; el impulso del servicio de
elaboración gratuita de proyectos productivos para los pequeños y
medianos productores que lo requieran, así como la agilización de su
trámite para la pronta aprobación en su caso y el diálogo y trato
directo con los productores. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA)* |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen |
Prohibir
la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo como
elemento principal de cualquier técnica para procesos de extracción
de hidrocarburos. Adicionar como falta sancionable por la autoridad
del agua, con multa de 1,500 a 20,000 días de salario mínimo, la de
explotar, usar, aprovechar o contaminar las aguas del subsuelo
mediante las acciones descritas anteriormente.
|
17 |
Que reforma el artículo 6o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Jaime Bonilla Valdez
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Establecer que el Estado garantizará el acceso
gratuito del servicio de Internet en todo el territorio nacional. |