|
|
Segundo Periodo de
Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión 29 |
6.
MINUTAS
Con
proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que adiciona las fracciones V al
artículo 61 y III Bis al artículo 64 de La Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de abril de 2014. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique
Mayans Canabal (PRD), el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites
presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por
84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Incorporar a los servicios de salud destinados a la atención
materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico
oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de
cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco
años, a través del examen clínico en la primera semana del
nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis,
nueve y doce meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o
radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes
de vida. |
Comisión de Salud, para dictamen; y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de abril de 2014.
|
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique
Mayans Canabal (PRD), el 05 de septiembre de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril
de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de
2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Señalar las definiciones de células troncales,
sangre, plasma, tejido, trasfusión y el fraccionamiento o
procesamiento de hemoderivado. Identificar que la disposición de
sangre, los componentes sanguíneos y células troncales con fines
terapéuticos estará a cargo de los establecimientos: a) los
servicios de sangre: banco de sangre, centro de procesamiento,
centro de colecta, centro de distribución, servicio de transfusión
hospitalarios y centro de calificación biológica; b) los servicios
de disposición de células troncales: centro de colecta y banco de
células; y, c) los establecimientos de medicina regenerativa.
Puntualizar que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células
Troncales. Sancionar con prisión de uno a cinco años y multa
equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo
general vigente a quien introduzca o pretenda introducir en el
territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes,
sin permiso de la SS, aumentando la sanción en una mitad en caso de
que la introducción de sangre humana produjera contagio en la
población. Establecer plazos para las licencias sanitarias
involucradas.
|
3 |
Que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de
Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de
Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito,
Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para
los efectos del Apartado E) del artículo 72 constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de abril de 2014.
|
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas
Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)
Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de
2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 20 de marzo de
2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara
de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida el 21 de abril de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites
presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por
81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Implementar prácticas internacionales para impulsar
la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la
modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones
que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y
cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la
atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya
existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una
mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y
vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros
públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta.
Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas
para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la
prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución
de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito.
Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las
figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y
medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en
mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes
muebles. |
Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y
Crédito Público para dictamen. |
4 |
Que reforman diversos artículos de la
Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de
Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona
el artículo 25 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo X.
22 de abril de 2014.
|
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo
Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril
de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de
2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra
y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Aumentar el doble las penas de prisión y las multas
impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y
establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación
de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las
sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar
los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida
en dicha Ley. |
Comisión de Seguridad Pública para dictamen |
5 |
Que adicionan las fracciones XI, XII,
XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y
el Libro.
Publicación en GP:
Anexo X.
22 de abril de 2014.
|
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la
Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de
septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 26 de septiembre
de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos. Pasa a la
Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida el 01 de octubre de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril
de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de
2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Incluir
como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la
Lectura a los directores generales del Fondo de Cultura Económica;
del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión
Nacional de Libros de Texto Gratuitos. |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
para dictamen. |
Regresar
|