Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIO

2. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar iniciativa

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

5. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


6. INICIATIVAS

7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 


8. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b)De minutas

 


9. PROPOSICIONES

10. AGENDA POLÍTICA

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 08

   

 

 

6. INICIATIVAS

 

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 198 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Alicia Concepción Ricalde Magaña

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Establece que la información que deberá remitir el Registro Civil al instituto a fin de mantener permanentemente actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, será información básica del ciudadano fallecido obtenida del acta de defunción incluyendo: apellido paterno, apellido materno, nombre(s); domicilio completo; entidad de nacimiento; fecha de nacimiento; edad; sexo; nombre, cargo y firma del oficial de Registro Civil; número de oficialía; número del libro; número del acta; fecha de expedición del acta; fecha de defunción; sello de la oficialía; fecha de recepción,  y en su caso, clave de elector; folio de la credencial para votar; y Clave Única de Registro de Población.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dips.

Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Trinidad Morales Vargas y Agustín Miguel Alonso Raya

(PRD)*

Comisión de Economía, para dictamen.

Considerar a la Comisión Federal de Competencia Económica como un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa, administrativa y presupuestal. Establecer las normas generales bajo las cuales el Estado garantizará, protegerá y restaurará las condiciones necesarias para la libre competencia y libre concurrencia, mediante la eliminación, prevención, investigación de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Tipificar las prácticas anticompetitivas. Prever las facultades de la Comisión Incluir un capítulo de estructuras monopólicas, con el objeto de establecer que las mismas representan una restricción al funcionamiento eficiente de los mercados nacionales. Incluir un capítulo sobre recursos esenciales, con el objeto de que la Comisión identifique, a petición de parte o como resultado de investigaciones de oficio, los insumos esenciales presentes en los distintos sectores de la economía nacional. Prever que todas las autoridades estarán obligadas a brindar el apoyo necesario a la Comisión para el eficaz cumplimiento de la Ley. Establecer los requisitos que deberán cumplir los comisionados, el Secretario Ejecutivo, el Secretario Instructor y el Secretario de Acuerdos de la Comisión para no incurrir faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Prever las sanciones por incumplir las obligaciones impuestas a estructuras monopólicas/monopsónicas. Establecer los supuestos en los que la Comisión podrá emitir su resolución de solicitud de Orden de Descalificación Profesional. Prever que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

3

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Fernando Zamora Morales (PRI)*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Modificar el concepto de discriminación, a efecto de incluir todo maltrato y esclavitud basado en razón de la condición migratoria, de educación, de cultura, de trabajo y de preferencia política de la personas.  Establecer que el adjetivar y calificar a éstas, también será entendido como discriminación.

4

Que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 317 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentariodel PRI*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen.

Explicitar que el descuento hecho al salario del trabajador por concepto de pensión alimenticia, se deberá notificar a éste inmediatamente.

5

Que reforma el artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Fernando Zamora Morales

(PRI)*

Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

Incluir en los convenios para establecer fondos sectoriales de innovación que celebren las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología  (CONACyT), aquellos que tengan por objeto instrumentar proyectos de inversión para la generación y desarrollo de energías renovables.

6

Que reforma el artículo 260 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

María Fernanda Schroeder Verdugo

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Se propone modificar el término “acto sexual” por el término “acto erótico sexual” para dejar claro que hay una acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Celia Isabel Gauna Ruiz de León

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Establecer el marco básico para la organización administrativa federal que se encargue de atender la problemática de la regularización territorial, con el propósito de señalar las autoridades responsables, así como de sus principales funciones y responsabilidades. Fortalecer las acciones preventivas de planeación, regulación, control y sanción urbanas de las autoridades locales responsables. Asegurar el desarrollo de programas públicos dirigidos a la adquisición, habilitación y oferta de suelo para los sectores populares. Establecer el marco normativo básico de las acciones correctivas para la regularización de asentamientos irregulares.

8

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Salvador Arellano Guzmán

(PRI)*

Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Establecer que las declaratorias de emergencia deberán ser confirmadas de recibidas en tiempo y forma, por parte de las Coordinaciones Estatales de Protección Civil, cuyos territorios sean susceptibles de afectación por la presencia de fenómenos perturbadores.

9

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de febrero de 2014

Dip.

Ricardo Mejia Berdeja

(MC)

 

Suscrita por el Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se propone otorgarles a los varones el derecho a las guarderías durante su horario laboral, dándoles prioridad a los padres solos con hijos bajo su cuidado.

10

De decreto, por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del Museo Nacional de Historia.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de febrero de 2014.

Dip.

Gerardo Francisco Liceaga Arteaga

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Aprobar la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del Museo Nacional de Historia

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de febrero de 2014.

Dip.

Marco Antonio González Valdez

(PRI)*

Comisiones Unidas de Economía y Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Otorgar a las dependencias de la administración pública federal, la atribución de verificar que las normas mexicanas no afecten el interés público, dificulten la entrada de nuevos participantes en las actividades económicas o establezcan privilegios exclusivos para algunos agentes económicos. Facultar al Ejecutivo Federal para verificar que la construcción de obras hidráulicas se realice conforme a las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas (NOMs). Otorgar a la Comisión Nacional del Agua, la atribución de vigilar que las licitaciones y contratos que se celebren para la construcción de obras hidráulicas, se realicen conforme las NOMs. Establecer que para la realización de obras de infraestructura hidráulica, los usuarios deberán observar lo dispuesto por las NOMs. Establecer que en caso de no existir NOMs, se deberá observar las normas internacionales o reglas generales establecidas en los tratados de los que México se parte.

12

Que reforma los artículos 111 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

13 de febrero de 2014.

Dip.

Margarita Licea González

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Permitir el pago del impuesto sobre la renta en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal a: personas físicas cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan la cantidad de dos millones de pesos; contribuyentes cuyos ingresos no rebasen el monto de cuatrocientos mil pesos anuales; y contribuyentes que obtengan ingresos menores a diez salarios mínimos elevados al año por arrendamiento.

13

Que reforma los artículos 36 y 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)*

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

En la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Cambiar el nombre del Instituto pasando de ser Federal Electoral a Nacional Electoral. Establecer que están obligados a presentar declaración de situación patrimonial en el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; en el Organismo Garante a que refiere la fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; en el Instituto Federal de Telecomunicaciones; en la Comisión Federal de Competencia Económica y en Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,  todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el presidente de la Junta de Gobierno; el comisionado presidente y el  Consejero presidente.

En la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Establecer que están obligados a presentar declaración de situación patrimonial en el Instituto Nacional Electoral; en el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; en el Organismo Garante; en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; en el Instituto Federal de Telecomunicaciones; en la Comisión Federal de de Competencia Económica; en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; en el Banco de México,  todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero presidente; el presidente de la Junta de Gobierno; el  comisionado presidente;   el  Consejero presidente; hasta el gobernador.

14

Que reforma los artículos 79 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 420 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

Cristina Olvera Barrios

(NA)*

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, para dictamen.

Prohibir la utilización de especies animales para espectáculos o entretenimiento. Sancionar con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice actividades con especies animales para fines comerciales como espectáculos o entretenimiento.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 18 de febrero de 2014.

 

                                                      

 

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