Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIO

2. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar iniciativa

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

5. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


6. INICIATIVAS

7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 


8. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b)De minutas

 


9. PROPOSICIONES

10. AGENDA POLÍTICA

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 08

   

 

 

5. MINUTAS

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de febrero de 2014.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Promover el desarrollo de políticas encaminadas a la implementación de medidas de prevención, así como la creación del atlas nacional de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático, con el fin, de tratar de que se lleve a cabo el reordenamiento de la población expuesta a los diferentes peligros, hacia zonas de menor vulnerabilidad.

Establecer como atribución de la federación el elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, el atlas nacional de riesgo de asentamientos humanos y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales.

 

Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

2

Que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 3o.; XI al artículo 18; III al artículo 21 y XXXI y XXXII al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de febrero de 2014.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer el termino de cuidador, como aquella persona mayor de edad que asiste o cuida a un adulto mayor que puede estar o no afectado de cualquier tipo de discapacidad o incapacidad; y por cuidador temporal, aquella persona mayor de redad que presta sus servicios de forma voluntaria y temporal en los centros de salud, asilos y albergues que estén reconocidos por el INAPAM.

Faculta a la SEP, a establecer la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación general básica, media y superior, asimismo fomentar la creación de cursos libres. Señala que las instituciones públicas del sector salud, garantizarán capacitación a los cuidadores temporales.

 

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

 

                                                      

 

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