Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

 

1.     COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN

 

2.     OFICIOS

 

3.     SOLICITUD DE DIPUTADO

 

  Para retirar iniciativa

 

4.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.     ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

  De la Mesa Directiva

 

6.     MINUTAS

 

  Con proyecto de decreto

 

7.     INICIATIVAS

 

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

  Con proyecto de decreto

 

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

  a) Con proyecto de decreto

 

  b) Con puntos de acuerdo

 

10.    DICTÁMENES NEGATIVOS

 

  a) De iniciativas   

 

  b) De minuta

 

11.   PROPOSICIONES

 

12.   PRONUNCIAMIENTO

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 23

   

 

 

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

  a) Con proyecto de decreto

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Territorial.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

01 de abril de 2014.

Que reforma y adiciona disposiciones y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en los asentamientos humanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Celia Isabel Gauna Ruiz de León (PRI), el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer las normas básicas que garanticen la seguridad y protección civil, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en coordinación con la Secretaría de Gobernación, estará encargada de conducir las políticas nacionales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como, apoyar en la formulación de los Atlas de Riesgo. Establecer la coordinación de los tres niveles de gobierno en el

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Adicionar un capítulo denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”, que contenga las normas básicas, obligatorias y de carácter nacional, relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC)

Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM)

Dip. Ramón Montalvo Hernández (PRD)

Dip. Felipe de Jesús Almaguer Torres (PAN)

Dip. Celia Isabel Gauna Ruiz de León (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios (PRI)

 

Para presentar modificaciones:

Dip. Ramón Montalvo Hernández (PRD)

Artículo 5 fracción IX.

 

a)  Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 416 votos en pro, 3 en contra y 12 abstenciones.

b)  En votación económica se desechó la propuesta del Dip. Montalvo Hernández.

c)  Aprobados los artículos 5° fracción IX y 52 Bis 1 en términos del dictamen por 336 votos en pro, 62 en contra y 14 abstenciones.

d)  Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas

Parlamentarias

 

Publicación en GP:

Anexo II.

01 de abril de 2014.

Que reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de marzo de 2014.

(LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que uno de los ejemplares de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri. Legisladores de 1913, sea entregada al Museo Legislativo para su exhibición al público, en un plazo no mayor a 30 días naturales después de la celebración de la sesión solemne.

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)

Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)

Dip. Roberto López Suárez (PRD)

Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN)

Dip. Miguel Sámano Peralta (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Marcos Medina Filigrana (PRD)

Dip. Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI)

 

Para Rectificación de Hechos:

Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)

a)  Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 437 votos.

b)  Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas

Parlamentarias

 

Publicación en GP:

Anexo II.

01 de abril de 2014.

Que nombra la Plaza Central del Recinto Legislativo de San Lázaro, “Eduardo Neri Reynoso”, y se coloca un busto con su efigie.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Luis Alberto Villarreal García, Marcos Aguilar Vega (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Realícese una inscripción de honor para nombrar la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, con el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ubíquese en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, un busto con la efigie de Eduardo Neri Reynoso, así como una placa con los nombres de los 82 diputados que junto con Neri pertenecieron a la XXVI Legislatura.

ARTÍCULO TERCERO.- La Cámara de Diputados convocará a una Sesión Solemne para realizar la inscripción referida, así como para la develación del busto y la placa, referidos en los artículos anteriores.

ARTÍCULO CUARTO.- El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Norma Ponce Orozco

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)

Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)

Dip. Roberto López Suárez (PRD)

Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN)

Dip. Miguel Sámano Peralta (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Marcos Medina Filigrana (PRD)

Dip. Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI)

 

Para Rectificación de Hechos:

Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)

a)  Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 423 votos.

b)  Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

4

Comisión de Defensa Nacional

 

Publicación en GP:

Anexo II.

01 de abril de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011.

Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incrementar los días de multa a quienes: posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; Posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; a quien se le recoja el arma y no lleve el interesado la licencia; al funcionario que no informe de inmediato a su superior, así como a las demás autoridades del aseguramiento de un arma; a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente; para quienes que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas; a quien sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Asimismo, incrementa el plazo para exhibir la licencia de portación de armas.

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Genaro Ruíz Arriaga

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Fernando Bibriesca Sahagún (NA)

Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC)

Dip. Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM)

Dip. Francisco Tomas Rodríguez Montero (PRD)

Dip. Sergio Augusto Chan Lugo (PAN)

 

Para hablar en pro:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

a)  Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos a favor, 1 en contra y 22 abstenciones

b)  Se devuelve al Senado, para sus efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5

Comisión de Defensa Nacional

 

Publicación en GP:

Anexo II.

01 de abril de 2014.

Que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Zamora Jiménez el 25 de octubre del 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012. (LXII

Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de febrero de

2014. (LXII Legislatura)

 

Proceso Legislativo:

Sancionar con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, al que posea de dos y hasta cinco cargadores para armas de fuego de uso exclusivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores para armas de fuego de uso exclusivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

 

Intervenciones:

Por la Comisión: Dip. Fernanado Donato de las Fuentes Fernández

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Fernando Bibriesca Sahagún (NA)

Dip. Dip. Juan Luis Martínez Martínez (MC)

Dip. Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM)

Dip. Francisco Tomas Rodríguez Montero (PRD)

Dip. Sergio Augusto Chan Lugo (PAN)

 

Para hablar en pro:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

a)  Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones

b)  Se devuelve al Senado, para sus efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

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