Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN

 

2.     OFICIOS

 

3.     SOLICITUD DE DIPUTADO

 

  Para retirar iniciativa

 

4.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.     ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

  De la Mesa Directiva

 

6.     MINUTAS

 

  Con proyecto de decreto

 

7.     INICIATIVAS

 

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

  Con proyecto de decreto

 

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

  a) Con proyecto de decreto

 

  b) Con puntos de acuerdo

 

10.    DICTÁMENES NEGATIVOS

 

  a) De iniciativas   

 

  b) De minuta

 

11.   PROPOSICIONES

 

12.   PRONUNCIAMIENTO

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 23

   

 

 

7.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Alicia Concepción Ricalde Magaña

(PAN)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que para fijar los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia se deberá observar lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Amparo. Asentar que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal podrán ser recurridas únicamente mediante el juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, excepto las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.

 En la Ley de Amparo: Agregar las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, como materias en las cuales no procede el juicio de amparo. Estipular que del proceso de armonización de una jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una jurisprudencia nacional que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aplicará la que resulte más favorable a la persona.

2

Que reforma los artículos 44, 47 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Vivienda , para dictamen

Se propone que el  trabajador que así lo disponga, podrá enajenar su crédito en razón de una vivienda a través de una cesión de derechos y/o poder general notarial a favor de cualquier persona física indistintamente de su edad, siempre y cuando se haya cubierto el 75% del crédito sobre el valor de la vivienda, el Instituto otorgará el restante del crédito al cesionario y/o poderdatario como nuevo acreedor, debiéndolo agotar en un plazo no mayor a diez años.

3

Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Economía , para dictamen

Especificar que tratándose de tierras cuya propiedad corresponda a pueblos y comunidades indígenas y núcleos agrarios y ejidatarios, podrá autorizarse la exploración, extracción, explotación y uso o aprovechamiento de minerales o sustancias a que se refiere la ley, previa consulta y aprobación de dichos pueblos y comunidades indígenas o núcleos agrarios para que manifiesten su conformidad por escrito.

4

Que reforma los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de marzo de 2014.

Dip.

Juan Manuel Fócil Pérez

(PRD)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Establecer que la falta de certeza científica absoluta, no será justificación para que ante un posible impacto negativo o daño inminente, grave o irreversible, a los recursos naturales o a la biodiversidad, como consecuencia de cualquier actividad o de la contaminación del agua, aire y suelo, que ponga en riesgo el equilibrio ecológico, la autoridad no aplique medidas precautorias que garanticen la protección del derecho a un ambiente sano.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de marzo de 2014.

Dip.

Juan Manuel Fócil Pérez

(PRD)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Se propone normar los ordenamientos ecológicos comunitarios que son los realizados por núcleos agrarios, comunidades indígenas y ejidos, teniendo el consenso de sus habitantes, teniendo un manejo territorial que garantiza la protección de los recursos naturales. Se propone reconocer lo previsto por los ordenamientos ecológicos comunitarios, siempre que éstos no contravengan lo previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,  la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y la Ley General de Cambio Climático.

6

Que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)*

Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Permitir a los trabajadores recibir hasta dos créditos del Fondo de la Vivienda. Especificar que para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la ley para el otorgamiento del primero.

7

Que reforma los artículos 240, 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2013.

Dip.

Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Considerar como infracción de los ciudadanos, incumplir sin causa justificada con su obligación de sufragar. Prever los supuestos de justificación para no ejercer el sufragio. Considerar a los ciudadanos que no cumplan con su obligación de votar, para integrar las mesas directivas de casillas en el proceso electoral inmediato.

8

Que reforma el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2013.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)*

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que se aplicará en los casos que proceda, la sanción con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa por actos u omisiones que afecten gravemente al consumo nacional, dispuesto en el párrafo primero del artículo 253 del Código Penal Federal.

9

Que reforma el artículo 51 de la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014.

Dip.

José Alberto Rodríguez Calderón

(PRI)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Adicionar que la intervención preventiva de comunicaciones, también se autorizará para los delitos previstos en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

10

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014

Dip.

Rocío Adriana Abreu Artiñano

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Proponer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial fomenten la educación para la salud.

11

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014

Dip.

María del Carmen Ordaz Martínez

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir al desarrollo pesquero y acuícola en lo referente a la adquisición y dominio de las tierras y aguas de la Nación.

12

Que reforma los artículos 6o., 40 y 51 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Dip.

José Alberto Rodríguez Calderón

(PRI)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Prever que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en el desempeño de sus funciones, deberán respetar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Dip.

Ossiel Omar Niaves López

(PRI)*

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Establecer quiénes que pueden ser los sucesores de la concesión de uso y aprovechamiento de aguas nacionales en caso de no haber una disposición testamentaria.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Dip.

Mauricio Sahui Rivero

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días a partir de notificada la admisión de los agravios del recurso principal.

15

Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Dip.

Rocío Adriana Abreu Artiñano

(PRI)*

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Considerar la protección de las niñas, niños y adolescentes, cuando se vean afectados por actos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física o emocional.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD*

Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Distinguir y sancionar de manera diversa el delito de falsificación de moneda del de uso de la moneda falsificada.

17

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

María de Jesús Huerta Rea

(PRI)*

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

Establecer que las órdenes de protección de emergencia y preventivas, deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes; y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y tendrán la temporalidad necesaria que permita garantizar su objetivo.

18

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Añadir a las atribuciones de las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, el proporcionar por cada ciclo escolar un paquete de útiles escolares gratuitos, determinados a partir de la lista oficial de materiales y útiles escolares aprobada y publicada anualmente por la autoridad competente a los educandos inscritos en las escuelas públicas del país, en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

19

Que reforma los artículos 25-Bis y 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Román Alfredo Padilla Fierro

(PRI)*

Comisión de Economía, para dictamen

Considerar como medida precautoria la clausura temporal, cuando la Procuraduría Federal del Consumidor haya reconvenido al proveedor del comercio formal o electrónico para reparar o restituir lo inherente a un bien o servicio en tres ocasiones durante un lapso de cuarenta y cinco días.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

27 de marzo de 2014.

Dip.

José Alberto Rodríguez Calderón

(PRI)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Sustituir a la Secretaría de Seguridad Pública por la Secretaría de Gobernación en las definiciones y como supraordinado de la Policía Federal. Asentar como deber de los integrantes de la Policía Federal el conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

21

Que reforma los artículos 31 y 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

27 de marzo de 2014.

Dip.

Raúl Santos Galván Villanueva

(PRI)*

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Adicionar a la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, el porcentaje correspondiente cuando tenga 20 años o más de servicios efectivos.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

27 de marzo de 2014.

Dip.

Josefina García Hernández

(PRI)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Asuntos Indígenas, para dictamen

Se propone dotar de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües, traductores o interpretes en materia indígena a los indígenas que lo requieran en los juicios penales federales y civiles.

23

Por el que se dispone la acuñación de una moneda conmemorativa alusiva a los "200 años de la Constitución de Apatzingán"

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

27 de marzo de 2014.

Dip.

Manuel Añorve Baños

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Acuñar una moneda conmemorativa alusiva a los "200 años de la Constitución de Apatzingán"

24

Que reforma el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Modificar la redacción con el fin de que se otorgue la misma validez y jerarquía a las leyes supremas que rigen a nuestro país para la solución de controversias de carácter contencioso.

25

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen, quien lo discutirá de nuevo, si fuese confirmado por las dos terceras partes de los presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora y si fuese sancionado por ésta por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

26

Que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Rubén Benjamín Félix Hays

(NA)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Prever que las instituciones públicas de seguridad social en todo tiempo prestarán los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la gestación y que por su estado grave de salud se encuentre en riesgo su vida y la del producto de la concepción, independientemente que sean o no beneficiarios o derecho habientes; de no prestar sus servicios, serán sancionadas en los términos que establezcan las leyes civiles, penales y administrativas.

27

Que reforma los artículos 77 Bis 36 de la Ley General de Salud y 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen.

 

En la Ley General de Salud: Establecer que los beneficiarios de los servicios del Sistema de Protección Social en Salud que tengan algún tipo de neoplasia deberán ser atendidos bajo criterios de profesionalismo sin condicionar su situación de salud actual y económica, cualquiera que fuere su estado o gravedad.

En la Ley de los Institutos Nacionales de Salud: Asentar que los pacientes con algún tipo de neoplasia deberán ser atendidos cualquiera que fuere su situación actual de salud y económica y deberán ser tratados inmediatamente.

28

Que deroga el artículo 39 B de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Diputados

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Derogar el artículo que establece la relación de trabajo para capacitación inicial, la cual tiene actualmente una duración  máxima de 3 y de 6 meses para puestos de dirección o gerenciales, y que si después de este tiempo no demuestran estar aptos para el puesto a juicio del patrón se dará por terminada la relación laboral sin responsabilidad del patrón.

29

Que reforma los artículos 3º de la Ley General de Salud y 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen.

En la Ley General de Salud: Establecer como materia de salubridad general la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de diabetes.

En la Ley de los Institutos Nacionales de Salud: Establecer el Instituto Nacional para la Investigación, Prevención y Tratamiento de la Diabetes.

30

Que reforma el Capítulo I y el artículo 7° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Diputados

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Modificar el nombre del capítulo I que actualmente se llama “De la Violencia en el Ámbito Familiar” para llamarse “Violencia en el Noviazgo”, y reforma el artículo 7° para establecer que como violencia en relaciones de noviazgo aquella cometida de manera intencional ya sea de tipos sexual, físico o psicológico por parte de un miembro de la pareja contra el otro, con el objeto de controlar, intimidar, humillar, someter o dominar a la persona.

31

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y se expide la Ley Federal de Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisiones Unidas de Salud y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Ley Federal de Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas, Niños y Adolescentes. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover y proteger el derecho a la alimentación consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, a través de acciones de educación, fortalecimiento y fomento a la actividad física y la supervisión de la publicidad, información y otras prácticas relacionadas con alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes a fin de reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas.

 Ley General de Salud. Establecer que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niñas, niños y adolescentes, deberá observar las disposiciones de la Ley Federal de Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas, Niños y Adolescentes. Establecer que la Secretaría de Salud deberá coordinarse con las Secretarías de Educación Pública y de Gobernación, para realizar campañas dirigidas a menores de edad, cumpliendo con lo dispuesto por la citada Ley.

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Adicionar como atribución del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la de promover y cumplir con las disposiciones que señala la Ley que se expide.

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo X de la Gaceta Parlamentaria del 01 de abril de 2014.

 

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