Relativo a las
minutas pendientes de dictamen, recibidas antes del 1 de
septiembre de 2009.
Acuerdo:
PRIMERO.
Se declara finalizado el proceso legislativo a que se refiere el
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de las minutas de ley o decreto referidas en el anexo
al presente acuerdo y que fueron recibidas antes del 1 de
septiembre de 2009.
Archívense como asuntos total y definitivamente
concluidos y actualícense los registros parlamentarios.
SEGUNDO.
Comuníquese lo anterior a la Cámara de Senadores, con objeto de
que proceda en consecuencia y actualice sus registros
parlamentarios.
TERCERO.
Se manifiesta la anuencia de la Cámara de Diputados para que el
Senado resuelva lo conducente respecto a las minutas de ley o
decreto recibidas por esa Cámara antes del 1 de septiembre de
2009.
CUARTO.
En el caso de que alguna comisión ordinaria de la Cámara de
Diputados haya iniciado el proceso de resolución de alguna de
las minutas citadas en el anexo, tendrá que informarlo a la Mesa
Directiva y deberá remitirle su dictamen a más tardar el 30 de
abril del presente año, a efecto de que el proyecto continúe su
proceso legislativo.
De no recibirse dictamen, la Mesa Directiva
procederá a archivar los expedientes en los términos del
presente Acuerdo.
QUINTO.
Publíquese el Acuerdo y su anexo en la Gaceta Parlamentaria e
incorpórese al Diario de los Debates. |