Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS



1.   OFICIO

2.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

De solicitud de licencia

5.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Mesa Directiva

6.     MINUTA

Con proyecto de decreto

7.     INICIATIVAS

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto

10.    PROPOSICIONES

11.     AGENDA POLÍTICA

  III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 16

 

 

               

            

   7.         INICIATIVAS

                 

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Jaime Bonilla Valdez

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que todo individuo tendrá derecho a recibir capacitación para el trabajo, considerando ésta como obligatoria y gratuita. El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la capacitación para el trabajo para toda la república. Establecer que los particulares podrán impartir capacitación para el trabajo en todos sus tipos y modalidades, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial de las capacitaciones que se realicen en planteles particulares, quienes deberán actuar con apego a los fines, criterios, planes y programas que determine el Ejecutivo Federal. Considerar como obligación de los mexicanos, hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener capacitación para el trabajo.

2

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

David Cuauhtémoc Galindo Delgado

(PAN)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública , para dictamen

Establecer que los ejecutores de gasto deberán establecer parámetros cuantificables que les permitan definir porcentajes de gasto corriente y de capital en sus programas. Asimismo, deberán incluir cada año en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, corridas de presupuesto donde se sustente su propuesta de asignación de gasto corriente y de capital.

3

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)

 

suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Justicia, para dictamen

Sancionar con pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con la especie acuática denominada camarón.

4

Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y sus compromisos de pago, ajustándose a lo establecido en la Constitución, los requerimientos de información y registro que prevén la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes de las entidades; establecer que estados y municipios, incluidos sus organismos descentralizados y empresas públicas, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, que son las destinadas a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o se logre un beneficio directo en el desarrollo económico de los estados o municipios. Dicha facultad se ejercerá conforme a las bases que establezcan las legislaturas, en una ley que normará los empréstitos y obligaciones, así como su registro, y limitará los compromisos de pago de las entidades y municipios en proporción a la suma de sus ingresos de gestión más las participaciones federales. Fijar que en caso de que las obligaciones y empréstitos que se pretendan aprobar, sean iguales o superen el cincuenta por ciento de la suma de los ingresos de gestión y las participaciones federales del municipio, el proyecto presentado al ayuntamiento requerirá votación de las dos terceras partes de sus integrantes y de igual manera cuando la ley de ingresos correspondiente sea presentada a la legislatura estatal. Obligar a los ejecutivos de cada entidad a informar el ejercicio en materia de deuda y obligaciones de pago al rendir la Cuenta Pública y mediante informes públicos trimestrales de todas las obligaciones que afecten las finanzas públicas. Establecer que en el registro y actualización del endeudamiento no habrá limitación derivada de los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

5

Que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Felipe Arturo Camarena García

(PVEM)

 

Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega

(PVEM)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Establecer la coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los ayuntamientos, para implementar en el territorio nacional, en los meses de enero y agosto, un programa de desarme de la población mediante el cual se efectuará el canje de armas por dinero o cualquier otro bien de consumo. Dichos programas deberán contar con una adecuada promoción y difusión, a fin de que produzcan mejores resultados.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Ricardo Cantú Garza

(PT)

Comisiones Unidad de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

Establecer que tanto el IMSS como el ISSSTE, tendrán la obligación de otorgar las pensiones solicitadas bajo la modalidad de trasferencia de derechos entre ambos institutos, para lo cual, se sujetarán a la celebración del convenio interinstitucional o de “portabilidad”, para ofrecer la operatividad y entrega de dichas prestaciones.

7

Que reforma los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Juventud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Considerar al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. Establecer que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al Instituto en lo que no se oponga a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. El proyecto de presupuesto del Instituto será elaborado por el mismo, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Junta Directiva del Instituto será presidida por quien determine el Presidente de la República de entre los diez miembros propietarios, y no por el Secretario de Educación Pública como se refiere actualmente. Especificar que los suplentes que nombren los miembros propietarios deberán tener el nivel de Subsecretario o equivalente.

8

Que expide el Código Penal Único.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Zuleyma Huidobro González

(MC)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Equidad y Género, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los delitos en materia federal y en cada entidad federativa y el Distrito Federal en materia común.  El Código Penal se integra por dos Libros, 2 Títulos Preliminares y 30 Títulos. El primer Libro se refiere a la responsabilidad penal y el segundo Libro enuncia y precisa todos los delitos, tanto del fuero federal como del común. Considera como delitos en materia federal entre otros, los siguientes: traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración, piratería, violación de inmunidad y neutralidad, violaciones de los deberes de humanidad, genocidio, contra la salud, falsificación y alteración de moneda, delincuencia organizada, prostitución infantil, desaparición forzada de personas, privación ilegal de la libertad y secuestro.

9

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Víctor Oswaldo Fuentes Solís

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que para la contratación de cualquier crédito que necesite el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados estatales o municipales, deberá hacerse mediante licitación pública, en la adjudicación del crédito, previa acreditación de los licitantes, cada Secretaria de Finanzas del Gobierno Estatal deberá garantizar la imparcialidad y equidad en las siguientes etapas: publicación de convocatoria o bases de licitación en el periódico o Gaceta Oficial del gobierno estatal; entrega de proposiciones cerradas; evaluación de proposiciones, y adjudicación. Obligar a los gobiernos estatales y municipales que decidan contraer obligaciones de deuda, a enviar a sus congresos locales, la convocatoria y bases de la licitación para su análisis y aprobación, cada congreso local tendrá como plazo máximo de aprobación, diez días naturales una vez que haya recibido la petición; finiquitado el proceso de licitación, los licitantes deberán proporcionar la información requerida, misma que deberá ser publicada en el periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez realizada la adjudicación.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Publicación en GP: Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Domitilo Posadas Hernández

(PRD)

Comisiones Unidas de Economía, y de Comunicaciones, para dictamen

Ley Federal de Protección al Consumidor. Agregar a los principios básicos en las relaciones de consumo, la libertad para escoger modelo, precio y plazo en el consumo de productos y servicios.  Establecer que para el caso de la telefonía móvil, los proveedores deberán: contemplar los términos de la rescisión anticipada de la contratación del servicio; establecer plazos flexibles, evitando la imposición de plazos de contratación superiores a los 6 meses; informar al consumidor que el servicio contratado se podrá rescindir en cualquier momento, por causa justificada o incumplimiento de alguna de las partes, en términos del propio contrato.

Ley Federal de Telecomunicaciones. Incluir entre aquéllo que se inscribirá en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: las tarifas y plazos mínimos de contratación de los servicios de telecomunicaciones, así como la posibilidad de terminación anticipada, sin establecer la obligación de contratación forzada a un plazo, salvo consentimiento del consumidor y por el tiempo convenido por las partes; y para el caso de la telefonía móvil, contemplar los términos de la rescisión anticipada de la contratación del servicio y sus términos.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Raquel Jiménez Cerrillo

(PAN)*

 

Suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar en materia de salubridad general el control sanitario de la reproducción humana médicamente asistida. Facultar a la Secretaría de Salud, para regular el control sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Incorporar los conceptos de “Fertilización asistida” y  “Técnicas de reproducción humana médicamente asistida”. Incluir un Capítulo III Bis, denominado “Técnicas de reproducción humana médicamente asistida”, con el objeto de establecer los requisitos para llevar a cabo la técnica de reproducción humana médicamente asistida. Sancionar con pena de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice,

 

 

 

 

prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes de embriones. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

12

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

12 de febrero de 2013.

Dip.

Salvador Arellano Guzmán

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los ayuntamientos, en el proceso de aprobación de los presupuestos de egresos, con base en sus ingresos disponibles, podrán reservar un porcentaje de los mismos para que sean destinados a la aplicación de presupuestos participativos que atiendan las prioridades colectivas de la ciudadanía.

13

Que expide la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

Crear un ordenamiento jurídica con el objeto de instituir el Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizada, con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autonomía técnica y de gestión, no vinculante con pleno respeto a la división de poderes y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la convicción, en todo momento de diseñar, orientar, capacitar, profesionalizar, estructurar, planear y evaluar todo tipo de formación dirigida a las autoridades municipales en los ámbito de competencia. Crear el Consejo Consultivo Municipal, como órgano nacional de apoyo del Instituto, cuya actividad será exclusivamente de consulta sobre necesidades y demandas del Municipio en materia de formación para el desarrollo integral municipalista. Prever que el Instituto contará con Delegaciones y Subdelegaciones Federales en cada una de las entidades federativas de la República Mexicana, con el objeto de auxiliar y otorgar los servicios de formación integral para el desarrollo municipalista en el ámbito territorial de su competencia. Establecer que el instituto elaborará su propuesta de presupuesto anual y será aprobado por la Junta de Gobierno como anteproyecto de presupuesto anual, el cuál será remitido a la Secretaría de Estado correspondiente.

14

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Sonia Rincon Chanona

(NA)

 

A nombre de la Dip. Cristina Olvera Barrios

(NA)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Incluir la vigilancia de la contaminación de las aguas en la denominación del título séptimo y crear para tal efecto a la Procuraduría Federal de Proteccion al Ambiente, que tendrá a su cargo: establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal, aguas y bienes nacionales o en cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos; inspeccionar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que el agua para consumo humano cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas y las normas de calidad del agua en el uso de las aguas residuales; evitar que la basura, sustancias tóxicas, el producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado, contaminen las aguas superficiales o el subsuelo. Sustituir a la “Autoridad del Agua” por la “Procuraduría” en todas sus funciones.

15

Que reforma los artículos 5 y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

21 de marzo de 2013.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

Incluir en aquellas actividades que deberán procurar la radio y la televisión a través de sus transmisiones, la publicación de las normas jurídicas que permitan su socialización y cumplimiento. Asimismo, deberán destinar hasta 30 minutos continuos o discontinuos para la promoción de contenidos de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

María Beatriz Zavala Peniche

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Considerar como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias. Considerar como objetivo de las asociaciones de padres de familia informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiese recolectado; así como, promover el apoyo voluntario para el mejoramiento de los planteles escolares.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Mónica García de la Fuente

(PVEM)

Comisión de Hacienda Y Crédito Público, para dictamen

Adicionar el capítulo IX, “De los servicios de enseñanza contratados en establecimientos privados con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios” con el objeto de otorgar estímulo a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo, para disminuir de la suma de ingresos con las deducciones autorizadas y la utilidad gravable, la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza de educación inicial, básico y medio superior, para tal efecto, los pagos deberán realizarse a instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, y que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno; tal estímulo no será aplicable a los pagos que no se destinen a cubrir el costo de la educación del alumno; los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción; y a quien reciba becas.  Obligar a las instituciones educativas a separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.  Para la aplicación del estímulo se deberá comprobar que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país; la cantidad a disminuir no deberá exceder, por cada persona los límites anuales de deducción.

18

Que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo V.

07 de marzo de 2013.

Dip.

Jessica Salazar Trejo

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Equidad y Género para opinión.

Otorgar estímulo fiscal a los contribuyentes que empleen a personas del sexo femenino, consistente en la deducción de ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las mujeres, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR de la trabajadora de que se trate. Establecer que en caso de los contribuyentes cuya planta de trabajadoras exceda del 50 por ciento, sólo podrán deducir hasta dicho porcentaje.

19

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Landy Margarita Berzunza Novelo

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen

Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el “pepino de mar” e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe.

20

Que expide la Ley que Garantiza el Derecho de Réplica.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Rodrigo Chávez Contreras

(MC)

Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de garantizar y reglamentar el Derecho de Réplica. Considerar el derecho de réplica como la prerrogativa de toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación.  Señalar que los medios de comunicación tienen la obligación de respetar el derecho de réplica de las personas, señalar domicilio para atender solicitudes y efectuar por el mismo medio su rectificación o respuesta. Facultar a la persona aludida a ejercer el derecho de réplica, en un plazo de siete días presentando escrito dirigido al medio de comunicación indicando la fecha de difusión. Por su parte, el medio de comunicación tendrá 48 horas para difundir la rectificación o respuesta, pudiendo negarse en caso de error o reparación previa del daño. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que el medio de comunicación publique la rectificación o respuesta, el interesado podrá interponer el amparo contra particulares.

 

 

 

 

En la resolución correspondiente, además de ordenar la difusión de la réplica, en su caso, el juez podrá aplicar las siguientes sanciones: por cada día que pase sin que se publique la réplica, multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente, y en caso de reincidencia, suspensión de la publicación o programa radiofónico o televisivo, hasta por tres ediciones consecutivas.

21

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

28 de febrero de 2013.

Dip.

Raúl Paz Alonzo

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines el fomentar, inculcar y desarrollar mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso educativo, cognitivo, social y cultural.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo V.

07 de marzo de 2013.

Dip.

Andrés Eloy Martínez Rojas

(PRD)

Comisión de Salud, para dictamen

Incluir un Capítulo II Bis denominado “Alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo”, con el objeto de establecer que los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo son aquellos productos que poseen altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas, tales como: botanas, refrescos, pastelillos, dulces y cereales.  Prever que toda bebida de bajo valor nutritivo, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se haga referencia a alguna disposición legal.  Facultar a la Secretaría de Salud para publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias o pictogramas que adviertan sobre los riesgos a la salud, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

23

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Miguel Sámano Peralta

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Considerar preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos.

24

Que reforma los artículos 109 y 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo V.

07 de marzo de 2013.

Dip.

J. Jesús Oviedo Herrera

(PAN)

Comisión de Hacienda Y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las aportaciones que se hubieren efectuado a la subcuenta del seguro de retiro y a la subcuenta de ahorro para el retiro, así como las aportaciones que se efectúen a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituyan en los términos de la Ley del Seguro Social o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ningún caso serán ingresos acumulables del trabajador, liberando del  pago del Impuesto sobre la Renta las aportaciones realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal.

25

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que la Cámara de Diputados deberá realizar una convocatoria pública para la selección de las personas que integrarán el Consejo General del Instituto Federal Electoral, instrumentando un examen de oposición y llevando entrevistas a través de la Comisión u órgano legislativo respectivo de la propia Cámara, misma que cuidará que en la selección de los candidatos éstos observen los mejores perfiles, además de establecer condicionantes como no haber litigado asuntos en materia electoral en cuatro años a favor de algún partido, ni  haber sido representantes legales o tener algún vinculo profesional o laboral con los medios de comunicación regulados para tal efecto en la ley de la materia. Establecer que la o el consejero presidente y las o los consejeros electorales serán designados sucesivamente por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, sancionando el resultado que arroje el método de insaculación que determine la ley.  Se establece que la Cámara de Diputados deberá hacer la designación de consejero presidente y de consejeros electorales a más tardar el último día del periodo de ejercicio de los salientes.

26

Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo V.

20 de marzo de 2013.

Dip.

Javier López Zavala

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que las legislaturas de los estados aprobarán los recursos obtenidos mediante obligaciones de deuda pública que se contrate para el estado o ayuntamientos, que se destine exclusivamente a inversión pública productiva. Establecer que los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión pública productiva debidamente autorizados por el Congreso del Estado. En ningún caso los recursos provenientes de la reestructuración o refinanciamiento, podrán destinarse al concepto de gasto corriente.  Definir el concepto de deuda pública.

27

Que expide el Código de Procedimientos Penales Único.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

20 de marzo de 2013.

Dip.

Zuleyma Huidobro González

(MC)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los procedimientos que se lleven por las autoridades federales motivo de los delitos del fuero federal, y por las autoridades de los estados y del Distrito Federal por los delitos del fuero común.  Los procedimientos que comprende el Código son los siguientes: El de averiguación judicial, que comprende las actuaciones practicadas inmediatamente con motivo de la comisión de un delito, tanto por el Juez como por el Ministerio Público, de manera conjunta o separada con el ofendido o víctima, siempre que no exista detenido; el de preinstrucción, que comprende las actuaciones que practica el Juez y el Ministerio Público desde el momento en que un detenido queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar; el de instrucción, integrada por las diligencias necesarias para que el juez, pueda probar plenamente la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste, en forma oficiosa o a solicitud de las partes; el de conclusiones y sentencia, durante el cual el ofendido, la víctima y el Ministerio Público precisan su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal mediante las conclusiones y éste valora las pruebas ya ofrecidas y desahogadas y pronuncia sentencia definitiva; el de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; el de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las penas aplicadas; y los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

28

Que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

Incorporar el tipo penal denominado “Contra la Paz Pública”, entendiendo éste como los actos en contra de las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias toxicas, inflamables o explosivas. A la persona que realice dicho delito se le impondrán de diez a veinte años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten. Se especifica que la penalización se incrementará en dos terceras partes, cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Joaquina Navarrete Contreras

(PRD)

Comisión de Vivienda, para dictamen

Establecer que los programas de vivienda son parte del marco del Sistema Nacional de Vivienda y del Sistema de Planificación Nacional Democrática, con apego a los principios del desarrollo territorial planificado y sustentable, con equilibrio de los diversos ordenamientos federales, estatales y municipales. Considerar en la Política Nacional de Vivienda mecanismos para que la federación y las entidades estatales y municipales en coordinación, establezcan políticas, programas y mecanismos que faciliten a las familias del sector no asalariado el acceso a los medios para adquirir o construir una vivienda digna o mejorar su vivienda. Facultar a las entidades estatales y municipales, para generar o fortalecer su infraestructura operativa, administrativa, jurídica, financiera y crediticia que le permita constituirse en una entidad autosustentable; así como para gestionar y llevar acabo ante las entidades e instancias estatales correspondientes las iniciativas y propuestas de creación o modificación a los ordenamientos legales estatales y disposiciones normativas internas para constituirse en una entidad autosustentable.

30

Que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de marzo de 2012.

Dip.

Mirna Esmeralda Hernández Morales

(PRI)

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

Agregar a las atribuciones de la Federación para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoye a las entidades federativas, municipios y, delegaciones del Distrito Federal, en su programa de adquisiciones de reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población. Para ello, corresponderá a las entidades federativas, integrar y ejecutar en coordinación con la Federación e instancias de gobiernos municipales o delegacionales, el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel estatal; y a los municipios, formular y ejecutar el programa anual y plurianual de adquisición de reservas territoriales a nivel municipal o delegacional.

31

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo V.

20 de marzo de 2013.

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Reconocer a la alfabetización mediática, informacional y digital como un elemento fundamental de la educación, así como al acceso universal a las nuevas tecnologías de la comunicación e información. Establecer que toda persona, comunidad o pueblo tiene derecho a la comunicación libre, plural, diversa y multicultural; a acceder, buscar, recibir, escribir, publicar y difundir información de cualquier tipo y por cualquier medio de divulgación. Garantizar la protección constitucional al ejercicio libre del periodismo y a la comunicación. Prever que uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos. El espectro radioeléctrico es propiedad de la nación. Establecer la prohibición contratar propaganda que tenga por finalidad destacar los logros de gestión, resaltar los objetivos alcanzados o generar imágenes positivas de cualquier órgano de gobierno, en todos sus niveles. El Estado podrá difundir los servicios y políticas públicas que realice, así como las leyes y decretos que establezca, a través de la comunicación social, que deberá hacerse bajo los principios de equidad, transparencia y no discrecionalidad.

32

Que reforma los artículos 2-A, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Felipe de Jesús Almaguer Torres

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Prever que una vez publicado en el calendario de ministración de los recursos del Fondo Federal Participable, los estados y el Distrito Federal no podrán exceder un plazo de 5 días hábiles para hacer la entrega correspondiente de recursos. El retraso en su entrega a los municipios y demarcaciones territoriales dará lugar al pago de intereses. Establecer que el calendario de ministración de los recursos del Fondo Federal Participable, deberá publicarse en los periódicos oficiales y en los sitios de internet oficiales de cada gobierno estatal.

33

Que adiciona un artículo 367 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Javier Filiberto Guevara González

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que los dependientes de las casas de empeño y de empresas dedicadas a la compra de metales preciosos deberán exigir de los deudores prendarios que comprueben la procedencia legitima de las prendas que reciban por medio de notas o facturas; especificando que de no ser así serán acreedores a sanciones de carácter penal, respectivamente.

34

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Angélica Rocío Melchor Vásquez

(PRD)

Comisión de Pesca, para dictamen

Establecer que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca deberá fijar su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecer delegaciones en todos los estados de la federación, así como oficinas en los lugares que estime necesario.

35

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Fernando Alejandro Larrazabal Bretón

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión

Incorporar como parte de los principios que rigen la planeación, el Interés Superior de la Niñez, para garantizar de manera plena sus derechos, su desarrollo integral y una vida digna.

36

Que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de marzo de 2012.

Dip. Marina Garay Cabada

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión

Sancionar con la pena de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de dieciocho años de edad libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea a través de un sistema informático o cualquier otro medio.

37

Que reforma los artículos 185 y 191 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Crystal Tovar Aragón

(PRD)

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que coordina en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, respecto a la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, que ésta sea dirigida también a los jóvenes, así como el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, en los grupos de población que se encuentren entre los 12 y 29 años.  Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra la farmacodependencia, la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, brindar la educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, estableciendo que la misma vaya dirigida especialmente a niños, adolescentes y jóvenes.

38

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP: Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Luis Miguel Ramírez Romero

(PAN)

Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Reguladora de Energía quienes deberán fijar las tarifas especiales, ajustes, reembolso ó subsidios necesarios, en atención y demanda de las personas con discapacidades diferentes de escasos recursos para proveer el consumo de energía para el manejo de aparatos especiales de forma ininterrumpida.

39

Que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP: Anexo V.

20 de marzo de 2013.

Dip.

Blas Ramón Rubio Lara

(PRI)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Establecer que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada conjuntamente por el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente. Se establece que el 80 % de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos, y el 20 % restante, si lo hubiere, lo distribuirá entre los maestros del plantel. No podrá adoptarse el dominio pleno de la parcela escolar, ni se podrán enajenar los derechos parcelarios de la misma, a no ser que haya un cambio de destino, la cual podrá permutarse por acuerdo de asamblea. Considerar que de manera preferencial, la parcela escolar será explotada directamente por el ejido, sin embargo podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades por acuerdo de la asamblea, darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación o cualquier contrato traslativo de uso. Se establece que en todos los contratos, actos y trámites en los que sea parte el ejido, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional.

40

Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Martha Berenice Álvarez Tovar

(PAN)

Prever que para el caso de existir una o varias mujeres dentro del núcleo de población ejidal, se procurará que al menos una de las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberá ser ocupado por una mujer, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Para las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se procurará la integración de las mujeres.

41

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de marzo de 2012.

Dip.

Josefina García Hernández

(PRI)

Establecer que se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento.  Instruir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a fin de que, en caso de cancelación de inscripción al Registro Agrario Nacional, lo notifique al  ayuntamiento de que se trate y transmita a través del Registro Agrario Nacional, la información catastral correspondiente para que sea integrada al catastro municipal. Incluir en los deberes del Registro Agrario Nacional, coadyuvar con los ayuntamientos a la regularización de la incorporación al desarrollo urbano, los terrenos que sean integrados mediante la transferencia de la información bajo su resguardo que permita el fortalecimiento y actualización de los registros catastrales municipales.

42

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de marzo de 2012.

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete miembros de los cuales, tres serán designados por el Senado de la República y cuatro serán designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De éstos, dos serán magistrados de circuito y dos serán jueces de distrito, electos por insaculación. Los Consejeros nombrados por el Senado en ningún caso podrán ser miembros del Poder Judicial Federal, Estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento e igualmente serán electos por insaculación. El presidente del Consejo será designado por el pleno del mismo.

43

Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de marzo de 2012.

Dip.

Adolfo Bonilla Gómez

(PRI)

Comisión de Economía, para dictamen

Incluir en las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicar para conocimiento de los consumidores, en cualquier medio de comunicación, los resultados de las acciones derivadas de los procedimientos previstos en esta ley, así como de los actos de verificación y vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios que permitan proveer de información relacionada con las prácticas comerciales y proteger los derechos de los consumidores. Para tal efecto, la Procuraduría podrá publicar un extracto del acuerdo de inicio de procedimientos por infracciones a la ley y la resolución que ponga fin a los mismos, la imposición y levantamiento de medidas precautorias impuestas a los proveedores, así como información objetiva sobre el comportamiento comercial que derive de los actos de verificación y del procedimiento conciliatorio.

44

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP: Anexo V.

20 de marzo de 2013.

Dip.

José Isidro Moreno Árcega

(PRI)

Comisión del Distrito Federal, para dictamen

Establecer como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Distrito Federal la demarcación territorial (delegaciones). Determinar que la administración pública de las delegaciones será ejercida por los Consejos de Representación Ciudadana, los cuales se compondrán por un titular, denominado Jefe Delegacional y los Consejeros de Representación Ciudadana de cada delegación; éstos serán electos mediante sufragio y durarán tres años en el encargo. Establecer los requisitos para ser miembros propietarios o suplentes del consejo de representación ciudadana; así como sus atribuciones. Señalar las atribuciones del Jefe Delegacional en relación con el Consejo de Representación Ciudadana.

45

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Yazmin de los Ángeles Copete Zapot

(PRD)

Comisión de Hacienda Y Crédito Público, para dictamen

Eliminar la facultad de la Sociedad Hipotecaria Federal para invertir en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad, o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Establecer que el Consejo Directivo no aplicará criterios discrecionales en la autorización y otorgamiento de líneas de crédito, ni aprobará dispensas contractuales y excepciones normativas. Considerar que la Sociedad delimitará el otorgamiento de fondos, garantías y créditos a entidades financieras cuya situación financiera provoque incertidumbre, además de que no se convertirá en administradora de cartera y comercializadora de bienes inmuebles otorgados en dación de pago por los incumplimientos de las entidades financieras.

46

Que reforma el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de marzo de 2012.

Dip.

Mariana Dunyaska García Rojas

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Prever que la convocatoria a reunión de comisión o comité, deberá contener copia de todos los documentos que se someterán a consideración de los integrantes de la comisión.

47

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Víctor Oswaldo Fuentes Solís

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de vivienda, estableciendo las bases de concurrencia entre el gobierno federal, los estados y los municipios.

 

      * Sin intervención en Tribuna.

 

 

 

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