Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS



1.   OFICIO

2.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

De solicitud de licencia

5.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Mesa Directiva

6.     MINUTA

Con proyecto de decreto

7.     INICIATIVAS

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto

10.    PROPOSICIONES

11.     AGENDA POLÍTICA

  III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 16

 

               

                     

 

9.      DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                  Con proyecto de decreto.                 

 



No.

DICTAMEN

1

 

Comisión de Asuntos Migratorios Publicación en GP: Anexo IV. 21 de marzo de 2013.

 

Que reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 69 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coordinar y coadyuvar con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, quedará bajo su responsabilidad cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado llegue y dará aviso al consulado de su país; así mismo dará aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las Comisiones Estatales, al Comité Estatal del sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos. Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Amalia Dolores García Medina

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Lucila Garfias Gutiérrez (NA)                                            Dip. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (PVEM)

Dip. Loretta Ortíz Ahlf (PT)                                                       Dip. Raúl Gómez Ramírez (PAN)

Dip. Lorena Méndez Denis (MC)                                             Dip. Petra Barrera Barrera (PRI)

 

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 434 votos.

b)    Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2

 

Comisión de Juventud  Publicación en GP: Anexo IV. 21 de marzo de 2013.

 

Que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, a nombre del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 12 de mayo de 2010. (LIX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 21 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, remita a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los Periodos Ordinarios de Sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstas en la Ley; así como difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. José Luis Oliveros Usabiaga

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA)                      Dip. Gisela Raquel Mota Ocampo (PRD)

Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MC)                                  Dip. Humberto Armando Prieto Herrera (PAN)

Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM)                                  Dip. Jesús Antonio Valdés Palazuelos (PRI)

 

a)  Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 456 votos y 1 abstención.

b)  Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

Comisión de Puntos Constitucionales. Publicación en GP: Anexo III. 21 de marzo de 2013.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

Voto particular suscrito por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de marzo de 2013. (Anexo XI)

Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos.

 

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Julio César Moreno Rivera

 

En votación económica se aprobó integrar al dictamen el documento de propuestas de modificaciones por consenso presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

Para presentar moción suspensiva:

Dip Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

En votación económica se desechó

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)                                             Dip. Ricardo Cantú Garza (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)                                 Dip. Purificación Carpinteyro Calderón (PRD)

Dip. Federico José González Luna Bueno (PVEM)                Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)                                                            Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)                                             Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

 

Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

 

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

 

Se reservaron para discusión en lo particular los artículos 6º, párrafo primero. 6º, párrafo tercero. 6º, apartado B, fracción II. 6º, apartado B, fracción III. 6º, apartado B, fracción IV. 6º, apartado B, fracción V. 6º, apartado B, fracción V, párrafos primero y segundo. 6º, apartado B, fracción V, párrafos tercero. 6º, apartado B, fracción V, párrafos cuarto. 7º, párrafo segundo. 27, párrafo cuarto. 28, párrafo trece. 28, párrafo catorce. 28, párrafo quince. 28, párrafo dieciséis. 28, párrafo diecisiete. 28, adición de un párrafo dieciocho recorriéndose los subsecuentes. 28, párrafo dieciocho. 28, párrafo dieciocho fracción VI. 28, párrafo dieciocho fracción VII. 28, párrafo dieciocho fracción VIII. 28, párrafo dieciocho fracción X. 28, párrafo diecinueve. 28, párrafo veinte fracción I. 28, párrafo veintitrés. 28, párrafo veinticuatro. 28, párrafo veintiséis. 28, párrafo veintisiete. 73, adición de una fracción XXXI. 78, fracción VII. y Tercero transitorio, fracción III. tercero transitorio, fracción IV. cuarto transitorio. quinto transitorio. quinto transitorio, primer párrafo. quinto transitorio eliminación de primer párrafo. sexto transitorio. sexto transitorio, párrafo segundo, y párrafo tercero: fracciones I, II, III y IV. sexto transitorio, párrafo segundo, fracciones I, III  y, IV. sexto transitorio, fracción IV. Séptimo transitorio, párrafo primero. séptimo transitorio, adición de un último párrafo. octavo transitorio, párrafo primero. octavo transitorio, fracción I. octavo transitorio, fracción I, párrafo tercero. octavo transitorio, fracción II. octavo transitorio, fracción III, párrafo segundo. octavo transitorio fracción III. octavo transitorio, fracción VII. décimo primero transitorio, adición de un párrafo tercero. décimo cuarto transitorio. décimo cuarto transitorio párrafo segundo. décimo quinto transitorio. adición de un artículo décimo octavo transitorio.

 

En la discusión de los artículos reservados del proyecto de decreto, se presentaron las modificaciones, se discutieron y se votaron para quedar en términos del dictamen modificado.

 

 

Aprobado en lo general y en lo particular en la lectura del dictamen y con las modificaciones presentadas por la Comisión y aprobadas por el Pleno, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 63, 68 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

 

 

                              

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