Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS



1.   COMUNICACIÓN

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

2.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

3.   INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5.   PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para prestar servicios

6.     MINUTA

Con proyecto de decreto

7.     INICIATIVAS

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto

10.     DICTÁMENES NEGATIVOS

De iniciativas

11.     PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

12.     PROPOSICIONES

13.     AGENDA POLÍTICA

14.     PROTESTA DE LEY


       III. CITA A

PROXIMA SESIÓN

 

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 14

 

 

 

               

 

                    

  

 

 8.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

            Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo X.

19 de marzo de 2013.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

Voto particular suscrito por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de marzo de 2013. (Anexo XI)

 

Propuesta:

Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisiones Unidas de Juventud y de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de marzo de 2013.

 

Que reforma diversas disposiciones a los artículos 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Cáceres de la Fuente (PAN) el 03 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Adicionar a las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, la promoción de la participación de jóvenes en los distintos ámbitos de la vida Nacional e impulsar acciones que favorezcan la integración y fortalecimiento de las organizaciones juveniles. Incluir entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción, protección y respeto de los derechos de la juventud e impulso de su participación en los distintos ámbitos, así como para su desarrollo integral.

 

3

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de marzo de 2013.

 

ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de Procedimiento de Declaratorias.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos.

 

4

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de marzo de 2013.

 

Que adiciona un artículo 28 Ter; un segundo párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio cultural subacuático.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

5

Comisión de Derechos de la Niñez

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de marzo de 2013.

 

Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM) a nombre del Dip. Enrique Aubry De Castro Palomino (PVEM) el 6 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que las autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, además de coordinarse a fin de combatir la desnutrición, se coordinarán para combatir la obesidad de niñas, niños y adolescentes mediante la promoción de una alimentación adecuada.

 

       

 

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