Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS



1.   COMUNICACIÓN

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

2.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

3.   INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5.   PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para prestar servicios

6.     MINUTA

Con proyecto de decreto

7.     INICIATIVAS

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto

10.     DICTÁMENES NEGATIVOS

De iniciativas

11.     PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

12.     PROPOSICIONES

13.     AGENDA POLÍTICA

14.     PROTESTA DE LEY


       III. CITA A

PROXIMA SESIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 14

 

 

               

            

  

7.         INICIATIVAS

                 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dip.

Pedro Porras Pérez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Prever que los particulares podrán solicitar el otorgamiento de los subsidios de los programas federales, correspondientes a los sectores de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, sin necesidad de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

 

2

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Marcos Rosendo Medina Filigrana

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen

 

Prever que para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la radiología en el caso específico de la rama de ultrasonido, además de los diplomas expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, se deberá acreditar cuando menos un año de prácticas y experiencia en el análisis e interpretación de los datos que se derivan de ese tipo de estudios.

 

3

Que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez*

Comisión de Derechos de la Niñez con opinión de Presupuestos y Cuenta Pública, para dictamen

 

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a través del Sistema de Garantías para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que instrumenta la coordinación de competencias entre los tres niveles de gobierno, mismo que tendrá por objeto, entre otros puntos, integrar la participación del sector público y la sociedad civil en la definición e instrumentación de las políticas públicas de garantía de protección de estos derechos y formular programas y acciones en materia de niñez y adolescencia. Se establece que existirá un Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como los Consejos Estatales y del Distrito Federal, órganos deliberativos que adoptan las decisiones sobre la rectoría nacional y de las entidades federativas, de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Se crea el Secretariado Ejecutivo Nacional y los Secretariados Ejecutivos de las entidades federativas, encargados de coordinar la recopilación de la información, datos estadísticos, estudios y resoluciones para la toma de decisiones de los Consejos.  Se considera la instrumentación del Programa Nacional y los Programas Estatales y del Distrito Federal para la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Aborda aspectos relacionados con el Procedimiento de Garantía; el Financiamiento y el Gasto; así como las responsabilidades de los servidores públicos.

 

4

Que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de febrero de 2013.

Dip.

Sergio Torres Félix

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Establecer que las comisiones que cobren las administradoras no podrán ser mayores al 1 por ciento, ni superiores al rendimiento neto obtenido por las cuentas individuales de los trabajadores.  Especificar que para promover un mayor rendimiento neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor del rendimiento neto positivo generado por los activos administrados.

 

5

Que reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Martha Leticia Sosa Govea

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Agregar a los requisitos para ser Secretario de Despacho: poseer el día de la designación la antigüedad mínima de cinco años del título profesional de licenciatura o su equivalente, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; contar con experiencia probada en actividades o funciones relacionadas con la materia de la dependencia de que se trate; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso, ni inhabilitado para el empleo, cargo, o comisión en el servicio público.

 

6

Que reforma el artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dip.

Sergio Torres Félix

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Agregar a los conceptos que se excluyen como integrantes del salario base de cotización: bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado; aportaciones a fondos de ahorro para los trabajadores; cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón; aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas; alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación; despensas en especie o en vales; premios por asistencia y puntualidad; cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; remuneraciones por tiempo extraordinario laborado. En todos los casos, aplicará hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Eliminar el supuesto de aumento de salario en un 25% por concepto de habitación o alimentación.

 

      * Sin intervención en Tribuna.

 

 

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