Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) De dictamen en sentido negativo de proposición

 

b) Con modificación de turno de iniciativa

 

2. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas



3. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

 

De la Secretaría de Cultura de Gobierno de Distrito Federal

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO


5. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De solicitud de licencia


6. MINUTA

Con proyecto de decreto

 

7. INICIATIVAS

8. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) De punto acuerdo

 

9. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN


10. PROPOSICIONES

 

11. PROTESTAS DE LEY

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 19

   

 

 

   
8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de abril de 2013.

 

Que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 20 de Marzo de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar al titular de la concesión a remitir anualmente un informe al área respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular, en relación con el interés público y del Estado. La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará, además de lo ya previsto, en normas oficiales emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Marco Antonio Calzada Arroyo

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Angelino Caamal Mena (NA)            Dip. Lorena Méndez Denis (MC)

 

  1. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos y 17 abstenciones.
  2. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

2

 

Que reforma los artículos 6, 76 y se adiciona el artículo 15 y un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura

Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

  1. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 403 votos y 4 abstenciones
  2. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de abril de 2013.

Propuesta:

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Marco Antonio Calzada Arroyo

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. María Fernanda Romero Lozano (MC)

Dip. Nabor Ochoa López (PVEM)

 

3

 

Que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Paula Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) el 03 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 16 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá pagar una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 100% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Marco Antonio Calzada Arroyo

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC)

 

  1. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 403 votos.
  2. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga. Sancionar con una multa de 20 a 40 días de salario mínimo a los conductores de los vehículos que no cuenten con seguro y transiten por caminos y puentes federales, el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que presentada ante la autoridad recaudatoria para que le sea cancelada su infracción.

  1. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 406 votos y 10 abstenciones.
  2. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MC)

 

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