Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) De dictamen en sentido negativo de proposición

 

b) Con modificación de turno de iniciativa

 

2. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas



3. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

 

De la Secretaría de Cultura de Gobierno de Distrito Federal

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO


5. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De solicitud de licencia


6. MINUTA

Con proyecto de decreto

 

7. INICIATIVAS

8. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) De punto acuerdo

 

9. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN


10. PROPOSICIONES

 

11. PROTESTAS DE LEY

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 19

   

 

 

   
7. INICIATIVAS


   

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Fomento al Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior; y reforma las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Empresarial a Tasa Única.

 

 

Publicación en GP:

Anexo I.

04 de abril de 2013.

Sens.

José María Martínez Martínez, Carlos Mendoza Davis, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) y Benjamín Robles Montoya (PRD)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto, entre otros, fomentar el primer empleo de jóvenes estudiantes y egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior, en el sector público y privado, a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional; diseñar políticas para incorporar a los jóvenes al ámbito laboral; apoyar en las empresas en la formación, capacitación, especialización para lograr el crecimiento profesional de los jóvenes estudiantes y egresados; y orientar a los jóvenes en la búsqueda de un empleo de calidad acorde a sus perfiles, expectativas y entorno.   Se establecen disposiciones relacionadas con el fomento al primer empleo y los incentivos y beneficios para los patrones; así como el procedimiento para la aplicación del apoyo y sus requisitos.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.- Especificar que los patrones que contraten a jóvenes estudiantes y egresados del nivel técnico superior y de educación superior para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta; que los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes de forma permanente para brindar la oportunidad a los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior a partir del momento en que sean creados.

Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única.- Considerar como una deducción de los contribuyentes, la creación o incremento de puestos de nueva creación para jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico y de educación superior.

 

2

Que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.

 

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Juan Manuel Diez Francos

(PRI)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

 

Establecer que los patrones podrán optar por otorgar a sus trabajadores ayuda para transporte público bajo la modalidad de vales de transporte. Los gastos en los que incurran los patrones para la entrega de vales para transporte serán deducibles en los términos y condiciones que establecen la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social.   Se establece que la ayuda para transporte no podrá ser otorgada en efectivo, así como la obligación de los patrones de mantener un control documental de los vales de transporte.    No formará parte del salario base de cotización, la ayuda para transporte, siempre y cuando su importe no rebase treinta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

 

          

* Sin intervención en Tribuna.                         

 

 

                                  

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