|
|
Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión 35 |
9.
DECLARATORIA
DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
b) Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de diciembre de 2014. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
víctimas de estos delitos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10
de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las
Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María
Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón
Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de
Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de
octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites del
12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida el 20 de febrero de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Sustituir la denominación de la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos, por la Ley General en Materia de Trata de Personas. Establecer
una nueva estructura de la ley a efecto de distinguir los lineamientos
generales mínimos que cada uno de los tres niveles de gobierno habrá de
seguir, y los delitos cuya tipificación y sanción corresponden sólo al
Congreso de la Unión. De esta manera, el libro primero contiene los
delitos y disposiciones generales de carácter pena; y el segundo que
establecerá los derechos de las víctimas, la prevención del delito y la
comisión intersecretarial, casos en que las entidades federativas
deberán armonizar su legislación. Incorporar el bien jurídico tutelado
del -libre desarrollo de la personalidad; reformula algunos conceptos
como explotación sexual infantil, servicio o trabajo forzoso,
discriminación, menores de edad, situación migratoria, relación
sentimental, realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos
o farmacéuticos, reclutamiento forzado o la utilización de una persona
menor de edad para un conflicto armando; cambia la redacción de la
figura de la trata de personas: a quien para sí o para un tercero
consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje,
reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a
una persona con fin de explotación, mediante: amenaza, el uso de la
fuerza u otra forma de coacción, el engaño, la seducción, el abuso de
poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el
ofrecimiento la concesión o recepción de un pago o beneficio a un
tercero que ejerza dirección influencia o autoridad sobre otra; o, el
consentimiento de una persona que ejerza dirección ,influencia o
autoridad sobre otra; e imponer de diez a veinticinco año de prisión y
de cinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan; incluye en los principios para la interpretación y
aplicación: la inadmisibilidad del comportamiento anterior de la
víctima, los tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la promoción y facilitación de la
cooperación nacional e internacional; y especifica el derecho de la
víctima a ser asesorada y representada en la investigación por un asesor
jurídico, contemplando la reparación del daño y la pérdida de los
derechos que el sujeto activo tenga sobre la víctima y sus bienes,
incluidos
los
de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia.
|
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
2 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Publicación en GP:
Anexo IV.
2 de diciembre de 2014. |
Que reforma el artículo 2 de la Ley que establece
Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del
Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el
Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 04 de julio de 2012. (LXII
Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura del 30 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen a discusión del 30 de abril de 2014. Proyecto de
decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).
Minuta recibida el 14 de mayo de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del
Banco de México efectúe la aportación de 66’140,000 en Derechos
Especiales de Giro a la Asociación Internacional de Fomento. Asimismo,
autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se
refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el
Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación
Internacional de Fomento. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
3 |
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y
se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México
al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su
Ejecución.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el
Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 20 de noviembre de 2012. (LXII
Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura el 30 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen discusión el 30 de abril de 2014. Proyecto de
decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo
de 2014.
Propuesta:
Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del
Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales
del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28'210,000
(veintiocho millones doscientos diez mil) dólares americanos, de los
cuales, serían pagaderos en efectivo 6'206,000 (seis millones doscientos
seis mil) dólares americanos. |
4 |
Que reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que
Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo
Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el
Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura del 30 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen discusión del 30 de abril de 2014. Proyecto de
decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo
de 2014.
Propuesta:
Establecer que el Gobierno Federal requerirá
exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia,
suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de
declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del
Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo y se le
autoriza para que por conducto del Banco de México, efectúe la
suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de
Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos
sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto
cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América.
Autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar la
suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo
que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados y para
aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada
autorización. |
5 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Publicación en GP:
Anexo IV.
2 de diciembre de 2014. |
Que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al
Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México,
los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el
Titular del Poder Ejecutivo Federal el 30 de mayo de 2012. (LXII
Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura el 30 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen discusión el 30 de abril de 2014. Proyecto de
decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo
de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Autorizar al Ejecutivo federal para que por conducto del
Banco de México, firme la suscripción adicional de 21,021 acciones del
Banco Internacional y Fomento hasta por el equivalente a 2,535 millones
868 mil 335 dólares de EUA, de las cuales: 8,459 acciones corresponden
al Aumento General de Capital, equivalentes a 1,020 millones 451 mil 465
dólares de EUA; y, 12,562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de
Capital, equivalentes a 1,515 millones 416 mil dólares estadounidenses. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
6 |
Que reforma el diverso que aprueba el Convenio
Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el
Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura el 30 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen discusión el 30 de abril de 2014. Proyecto de
decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo
de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Autorizar al Ejecutivo Federal para que, por conducto del
Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la
Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de
2,943.000 de EUA, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de
30,532.000 dólares. Establecer que el Gobierno Federal requerirá
exclusivamente la aprobación del Senado para la terminación, denuncia,
suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de
declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la
Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del
Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional. |
7 |
Que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo Federal
a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios
Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el
Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de
2014. (LXII Legislatura).
Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).
Minuta recibida el 14 de mayo de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Autorizar al Ejecutivo Federal a firmar, en
representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre
el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento; autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar
enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento; y autorizar al Banco de México a efectuar la
aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al
Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que
administra el Fondo Monetario Internacional. |
8 |
Que establece las características de una moneda conmemorativa del 80
aniversario del Palacio de Bellas Artes.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Diputados integrantes de la
Comisión de Cultura y Cinematografía, el 30 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer las características de una moneda
conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes. |
9 |
Comisión de Energía
Publicación en GP:
Anexo XVI.
2 de diciembre de 2014. |
Que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema
de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
Senadores Francisco Labastida Ochoa (PRI) y Arturo Escobar y Vega (PVEM),
el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión del 24 de abril de 2012. Proyecto de
decreto aprobado por unanimidad de 84 votos. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de
septiembre de 2012. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Reconocer para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación
y vigencia de los husos horarios de 75 grados y para la Zona Sureste
referida al meridiano 75 oeste que comprende el territorio del Estado de
Quintana Roo. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
Regresar
|