1 |
Que expide la Ley General para prevenir,
investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Dip.
Raquel Jiménez Cerrillo
(PAN)*
Suscrita por
diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir
la desaparición de personas; establecer los tipos y punibilidades en
materia de desaparición de personas; inhibir la práctica de la
desaparición de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta bajo
ninguna circunstancia, incluyendo bajo situaciones de posible
emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera
otra; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de
desaparición de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este
respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas
básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y
ejecución de las penas; y reparar el daño a las víctimas de desaparición
de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la
gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Esta Ley se
interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano es Parte, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de
protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales
de los que el Estado mexicano sea Parte y en la Ley General de Víctimas,
para lo que en su caso proceda, favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplia de los derechos de las personas. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Aleida Alavez Ruiz
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Incluir en los derechos y obligaciones del ciudadano,
votar en los referendos y plebiscitos y ejercer los mecanismos de
revocación de mandato. Establecer que los ciudadanos podrán revocar el
mandato de los servidores públicos municipales, si éstos no cumplen las
funciones que les impone el cargo o con las obligaciones que la Ley
establece para tales fines. |