Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIO

2. OFICIO CON SOLICITUD

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. CONTESTACION A PUNTO DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES ESPECIALES

6. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Mesa Directiva

 

7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


10. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 23

   

 

 

8.      DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

17 de octubre de 2013.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que se entenderá por “Regímenes Estatales de Protección Social”, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud.

Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión.

Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

17 de octubre de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, referente a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.   Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo.   Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

 

Se sometieron a discusión de inmediato

3

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

17 de octubre de 2013.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se Expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativas enviadas (3) por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Minerva Castillo Rodríguez (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN) el 15 de mayo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PRD) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Jesús Aquino Calvo (PAN) el 20 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Alfredo Murguía Lardizabal, a nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Senadores Ernesto Ruffo Appel (PAN), Raúl Gracia Guzmán (PAN), Javier Corral Jurado (PAN), Víctor Hermosillo y Celada (PAN), Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN), Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN), Héctor Larios Córdova (PAN) y Marco Antonio Blásquez Salinas (PT) el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. María Concepción Navarrete Vital (PRI) el 24 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativas suscritas (2) por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN) y por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo (PAN) y por diputados de su Grupo Parlamentario el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) y por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN), el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Diputados Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y Marcos Aguilar Vega (PAN) el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Sen. Rabindranath Salazar Solorio (PRD) el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Marina Garay Cabada (PRI) el 22 de mayo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Miguel Ramírez Romero (PAN) el 24 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Leslie Pantoja Hernández (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Dips. Carlos Octavio Castellanos Mijares y Rubén Acosta Montoya (PVEM) el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativas suscritas (2) por el Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD) el 09 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Morales López (PRD) el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Sen. Graciela Ortiz González (PRI) el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Sen. Óscar Román Rosas González (PRI) el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Sen. Luz María Beristain Navarrete (PRD) el 08 de mayo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) el 22 de mayo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. J. Jesús Oviedo Herrera (PAN) el 20 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Sen. Félix González Canto (PRI) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM) el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Federico José González Luna (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Villarreal García (PAN) el 19 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Elizabeth Vargas Martín del Campo (PAN) el 24 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN) el 24 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 24 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD) el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Dips.  Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 12 de junio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Domínguez Servién (PAN) el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. David Pérez Tejada Padilla, a nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Flores Méndez (PRI) y por diputados de su Grupo Parlamentario. el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM) el 24 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Sen. Armando Ríos Piter (PRD) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza.

Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

Obligación de pagar IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, obteniendo una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, con vigencia de un año renovable.

Eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Eliminar la obligación de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.

Excluir al chicle o goma de masca de la aplicación de la tasa del 0%, quedando gravados a la tasa general.

Eliminar el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Dar a las SOFOMES un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero, en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.

Incluir en los conceptos de exención, a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley. Eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las referencias al Régimen de Pequeños Contribuyentes. Establecer el “Régimen de Incorporación”, por un periodo máximo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, presentando de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. Las arrendadores de inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos presentarán declaraciones trimestrales.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Aplicar la del 26.5% para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., será del 53%.

Que a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea aplicable la cuota de tabacos labrados.

Gravar con el IEPS la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador con una cuota específica de 1 peso por litro a la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidas.

Gravar alimentos con densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos con un 5%.

Establecer nuevas tasas de impuestos por la enajenación e importación de combustibles fósiles y de plaguicidas.

Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel.

Reformar las características del impuesto a las gasolinas y diesel destinado a las entidades federativas, quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas siguientes: 36 centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el caso de gasolina premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del diesel.

Los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diesel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior.

Eliminar que no se pagará el impuesto por la importación de bienes en franquicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera.

Establecer el “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.

Ley Federal de Derechos

Las cuotas de derechos deberán fijar puntualmente las variaciones en el INPC de manera anual.

Indicar que cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado que preste servicios públicos o que tenga a su cargo la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, esté en posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de cobro descrito en el artículo tercero de la ley.

Será el Servicio de Administración Tributaria y no la Secretaría de Economía quien ejerza el procedimiento para que mediante sus facultades de comprobación lleve a cabo la fiscalización de los derechos sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título Segundo.

Derogar los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de “Visitante Regional”.

Serán las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros las que recauden el derecho por la condición de estancia de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, a los extranjeros que arriben al país vía aérea, previo a la prestación de los servicios.

Las empresas aéreas de transporte internacional de personas sean los recaudadores del derecho por Servicios Migratorios (DSM) en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales del país a que se refiere el artículo 12, ese derecho lo deberán cubrir a la salida del territorio nacional tanto mexicanos como extranjeros.

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Exentar del pago del derecho por la expedición del documento migratorio relativo a la condición de estancia al Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Eliminar el derecho por certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos.

Establecer un derecho por la prestación de servicios consistentes en el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación de un dictamen técnico en materia de Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo.

Exentar del pago de derechos por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, por apoyo a la Federación, y a instituciones de enseñanza e investigación, cuando realicen la importación de productos o subproductos alimenticios con la finalidad de donarlos en beneficio de comunidades marginadas o en extrema pobreza, que se encuentren en situaciones de emergencia, con motivo de desastres naturales o para ayuda humanitaria, así como las que deriven de programas en materia de sanidad e inocuidad.

Otorgar una disminución del 50% de la cuota del derecho por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, en los casos de importación de vegetales, animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos.

Implementar en un solo derecho los trámites relativos al permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal, así como establecer una cuota menor para el caso de que los interesados soliciten los servicios a través de medios electrónicos.

Derogar el derecho por extensión de horario de los servicios de información de vuelo que tiene a su cargo el SENEAM.

Incluir el Derecho por los servicios de expedición de certificados por seguridad en las aeronaves y su operación, aeródromos, sistemas de gestión de seguridad operacional, así como las de vigilancia y supervisión de los proveedores de fabricantes de aeronaves que importen sus productos.

Incorporar los servicios de enmienda para los efectos del derecho de capitanía de puertos.

Adicionar el cobro relativo a la expedición del certificado de cumplimiento por parte de las instalaciones portuarias.

Establecer un derecho del 50% de la cuota que actualmente cubren las fábricas o laboratorios, cuando la licencia sanitaria se expida a centros de mezclas.

Incluir los derechos relativos por las autorizaciones de los Centros de Capacitación Privados.

Disminuir la tasa al 1% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales.

Implementar la metodología a través de la cual se determinará la clasificación de las zonas de disponibilidad de aguas nacionales, atendiendo a la fuente de extracción, distinguiendo entre una cuenca o acuífero.

Establecer como regla general para obtener el beneficio de la exención del derecho que el contribuyente acredite que el recurso hídrico contiene más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales.

Eliminar la excepción de pago de derechos a las obras de protección contra fenómenos naturales.

Incrementar las cuotas correspondientes al derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a que se refiere el artículo 244-D.

Modificar las tarifas de los artículos 244-G, y 244-H

Establecer el régimen que será aplicable por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de la banda de 698 MHz a 806 MHz.

Calcular el derecho del gas grisú anualmente sobre una base bruta aplicando al valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año, la tasa que resulte de multiplicar el precio del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral por 2.5.

Establecer un porcentaje acorde a la utilidad neta obtenida que refleja de manera directa el beneficio obtenido por la extracción.

Implementar el derecho especial sobre minería a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras por la producción de minerales y sustancias sujetos a la Ley Minera, aplicando una tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Incluir el procedimiento conforme a la cual, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero les informen de las disposiciones legales de derecho extranjero cuya aplicación pueda generarles una doble tributación.

Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones de los bienes nuevos de activo fijo.

Eliminar la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.

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Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias se deducirán en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.

Los bienes que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, para su donación deberán ser básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud, y además, que no podrán ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.

Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México.

Imponer un límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados.

Obligar a las instituciones del sistema financiero de informar al SAT una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre, cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales.

Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador y considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.

No serán deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.

La deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de130 mil pesos por unidad sin el IVA.

Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales podrán deducir el importe del arrendamiento de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.

No habrá deducción por consumos en restaurantes.

No habrá tratamiento preferencial aplicable a las sociedades cooperativas de producción que están constituidas únicamente por socios personas físicas, y cuya vigencia inició a partir de 2006.

Derogar el régimen aplicable a las SIBRAS.

No habrá opción para los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, de poder deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio.

No habrá deducción del costo de adquisición de los terrenos para los terrenos de desarrolladores inmobiliarios.

Eliminar el beneficio a los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral que deducen las erogaciones realizadas por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos en periodos pre-operativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen siempre que ejerzan esta opción por todos los gastos de cada uno de sus yacimientos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Eliminar la facilidad concedida a las personas morales de considerar como ingreso obtenido en las enajenaciones a plazos solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.

Las instituciones de crédito podrán deducir los quebrantos.

Eliminar la deducción a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos.

Los contribuyentes que obtienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes tienen derecho a acreditar contra el ISR que causen en México, tanto el impuesto que las entidades pagaron en el extranjero, como el que se haya retenido y enterado en los términos del Título V.

No habrá régimen simplificado.

Introducir un impuesto del 10% a la distribución de dividendos.

Determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU, conforme a lo siguiente: a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas, de la cual no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.

Establecer que para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, se considere el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, la diferencia de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del

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artículo 88 de la ley y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia.

Las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas y adiciones legislativas.

No habrá régimen de consolidación fiscal.

Limitar el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero directamente por los residentes en México, por el país o jurisdicción de que se trate.

Establecer un régimen opcional para grupos de sociedades

Establecer nuevo Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional.

Las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales causarán ISR al 32%.

Limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Para la deducibilidad las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, el pago deberá realizarse a través del sistema financiero.

Establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales. (desaparecen Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, debe pagar el ISR.

Se eliminan el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

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Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

17 de octubre de 2013.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Fortalecer el marco legal sobre el manejo y la planeación de la política fiscal mediante el establecimiento del límite máximo de gasto corriente estructural que define una trayectoria de crecimiento moderado del gasto, y flexibiliza su tendencia a la alza en casos excepcionales, siempre y cuando sean justificables; la obligación de los poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos a sujetarse al límite de gasto corriente estructural, sin que éste interfiera con el desarrollo de sus actividades; la publicación en los Criterios Generales de Política Económica del límite máximo de gasto corriente estructural, su proyección a 5 años y los requerimientos financieros del sector público, a efecto de brindar certidumbre sobre estos indicadores; la actualización de objetivos y destinos de los fondos de estabilización, aumentando el porcentaje de ingresos excedentes destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, desapareciendo los Fondos de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones, y el destino específico de excedentes hacia programas y proyectos de inversión en infraestructura, toda vez que concluyeron sus propósitos, se crea el Fondo de Ahorro Soberano, a efecto de generar ahorro de largo plazo capaz de enfrentar contingencias estructurales de las finanzas públicas; el mejoramiento de los periodos de entrega de informes trimestrales de finanzas públicas; en materia de transparencia y rendición de cuentas, se incorpora la obligación de informar los ingresos percibidos por la Federación en relación con los estimados y los indicadores de evaluación del desempeño sobre eficiencia recaudatoria, avance en el padrón de contribuyentes, evasión y elusión fiscales, simplificación fiscal y administrativa, recaudación neta, entre otros; y, el establecimiento de un límite de 2.5% anual real para el gasto corriente estructural para fortalecer la estrategia de déficits temporales y decrecientes tendientes a mantener el equilibrio presupuestario.

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

 

Se sometió a discusión de inmediato

                                  

   

 

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