Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIO

2. OFICIO CON SOLICITUD

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. CONTESTACION A PUNTO DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES ESPECIALES

6. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Mesa Directiva

 

7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


10. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 23

   

 

 

7.      INICIATIVAS

 

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona los artículos 2 a 4, 5-A y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer un gravamen especial a la comida chatarra.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

17 de octubre de 2013.

Sen.

Armando Ríos Piter

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aplicar una tasa del 8 % para alimentos y bebidas con alto contenido de carbohidratos, azúcares, grasas y sodio y con nulo o escaso valor nutricional.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, de Comercio Exterior, Aduanera, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Cambio Climático, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

17 de octubre de 2013.

Sens.

Silvia Guadalupe Garza Galván, Luis Fernando Salazar Fernández y Daniel Ávila Ruiz

(PAN)*

Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público para dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para opinión

Establecer además de las normas oficiales mexicanas, las disposiciones a que deben sujetarse los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en materia de metrología y normalización.  Crear la figura de los avisos automáticos y facultar a la Secretaría de Economía para establecerlos ó cancelarlos; definir como avisos automáticos, la constancia o licencia por virtud de la cual las importaciones y exportaciones se sujetan a requisitos e información, con el objeto de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior. Precisar que será la exhibición de certificados especiales, la forma en que se comprobará el país de origen de las mercancías.  Agregar a las facultades de la Federación lo relativo al cambio climático, regular la coordinación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, en la equidad de transacciones comerciales internacionales de recursos naturales y manufacturas; la inclusión de normas oficiales mexicanas que se derivan del cumplimiento de convenios internacionales en materia de bifenilos, policlorados, clorofluorocarbonos y emisiones atmosféricas; asimismo, en materia de residuos peligrosos autorizará la importación, exportación o tránsito de éstos por el territorio nacional.  Fijar arancel del 13% a los productos de fundición, hierro y acero que provengan de otros países y pretendan ingresar al mercado nacional.

3

Que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Adicionar como requisito para ser Presidente de la República, Secretario de despacho, Ministro de la Suprema Corte de Justicia o Diputado Federal, el de no tener adicción a las drogas u otras sustancias prohibidas.

4

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional, en materia de Suspensión y Restricción de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dips.

Arturo Escobar y Vega y Carlos Octavio Castellanos Mijares

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Regular los supuestos para la procedencia de una suspensión o restricción de Derechos Fundamentales o Humanos. Especificar el modo competencial de los órganos de poder público para la suspensión o restricción de Derechos. Establecer las disposiciones suficientes para configurar el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por México y; cuarto, asegurar, una vez concluido el estado de excepción, la restauración de la normalidad de la actuación de todas las instituciones del Estado y derechos de las personas previos a la suspensión o restricción. Estatuir los casos y términos en que se pueden suspender los derechos y garantías. Señalar las condiciones previas a la suspensión o restricción de derechos fundamentales. Apunta los mecanismos y formas para la difusión oficial de las resoluciones que determinen la suspensión de garantías y derechos. Indica la actuación del Poder Judicial en este procedimiento.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)*

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Establecer un modelo de responsabilidades complementarias para que sean los gobiernos estatales quienes brinden los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos y para que partir de las facultades legales que ya les son propias, determinen los criterios y características que los municipios deberán observar en la prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos.

6

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer la reelección por elección directa y por una sola ocasión, de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, elegidos popularmente por elección directa, elección indirecta, nombramiento o designación.

7

Que expide la Ley sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

16 de octubre de 2013.

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)

Comisión de Economía para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de desarrollar productos mexicanos susceptibles de ser protegidos por una “Indicación Geográfica” o una “Denominación de Origen”, regulándolos en toda la cadena productiva y fomentando una sana competencia de los competidores. Establecer las bases para que las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen tengan una protección legal adecuada, acorde al entorno y al mercado actuales. Prever las bases para brindar una estructura adecuada a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen como motores de desarrollo económico. Establecer las facultades de la Administración Pública Federal con relación a las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen y los sectores productivos relacionados con ellas. Crear un tipo penal para proteger a las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen. Prever  la existencia y operación de los Consejos Reguladores como coadyuvantes de la protección y fomento de las Denominaciones de Origen. Regular el registro de Marcas de Certificación de Indicaciones Geográficas y marcas alusivas a productos designados por una Denominación de Origen o Indicación Geográfica

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

                                                                                                                                                Anexo VI.

10 de octubre de 2013

Dip.

Víctor Emanuel Díaz Palacios

(PRI)*

Comisión de Justicia para dictamen

Penalizar de 7 a 30 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien autorice el uso de suelo así como la expedición de permisos de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos, que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, sin definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable. Establecer de 5 a 25 años de prisión, así como con multas equivalentes a los daños que de tal conducta pudiesen ocasionarse, a quien construya, edifique o realice obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos en zonas determinadas de riesgo en los términos de la ley en la materia, cuando los constructores no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Prescribir de 7 a 35 años de prisión, a quien construya, edifique o realice de obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada de riesgo en los términos de la ley en la materia, aún contando con la autorización de la autoridad correspondiente. Indicar que estas penas aumentarán en una mitad más, cuando el constructor respectivo estuviese plenamente consciente de que la

expedición de la autorización o permiso correspondiente fuese expedido en abierta contravención a las disposiciones aplicables en materia de protección civil. Determinar el incremento de las penas hasta en un tercio adicional para el servidor público que resulte coparticipe mediante la expedición arbitraria de los actos jurídicos en cuestión y prescribir su destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos empleos o comisiones de carácter público. Señalar que las penas previstas para los servidores públicos en esta reforma, serán aplicadas a todo aquel que incite, coordine o promueva la ocupación de predios ubicadas en zonas determinadas en riesgo. Indicar que las sanciones del título que se introduce, se aplicarán sin menoscabo de aquellas que correspondan por la incursión en otros delitos del orden común y cuyas sanciones se acumularán.

9

Que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013

Dip.

Jesús Oviedo Herrera

(PAN)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía para dictamen

Eliminar la alusión a los territorios e incluir al Distrito Federal al enumerar a las autoridades que decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos deben hacerlo siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Eliminar la alusión a los territorios e incluir al Distrito Federal al indicar a las autoridades que podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho Instituto.

10

Que reforma el artículo 106 y adiciona el 355 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)

Comisión de Gobernación para dictamen

Precisar que no forman parte del patrimonio del IFE, los ingresos obtenidos por la imposición de multas y sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones legales en materia electoral. Establecer que las sanciones económicas que aplique el IFE a todos los sujetos de responsabilidad del régimen disciplinario, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que dicha sanción cauce estado.

11

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Facultar a los municipios para que soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado, por las cantidades que resulten de sus operaciones en cumplimiento de su encargo Institucional, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

12

Que expide la Ley de Austeridad para Servidores Públicos de los Entes Públicos de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013

Dip.

Luisa María Alcalde Luján

(MC)

 

Suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos

(MC)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer la remuneración total neta mensual de los servidores de los entes públicos de la Federación que ocupen cargos de ministro, magistrado y juez del Poder Judicial de la Federación, presidente de la República, diputados, senadores, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, directores generales u homólogos, entre los 21 y 38 salarios mínimos mensuales. Reducir la remuneración total de los altos servidores públicos, desde el presidente de la República, diputados y senadores hasta directores generales y puestos homólogos. Cancelar prestaciones extraordinarias, como servicios médicos privados, automóviles de lujo, seguros de separación individualizados y cajas de ahorro especiales, así como eliminar las plazas de secretarios particulares, privados y coordinaciones de asesores. Asentar como obligación de los servidores públicos presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad y renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para sí, su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios o socios o empresas de las que el servidor público forme o haya formado parte.

Prohibir pensiones a servidores públicos que no estén consideradas en la Ley del ISSSTE. Indicar los casos de los servidores públicos a quienes se les permitiría tener secretario particular. Prohibir la creación de plazas de secretario privado o equivalentes. Establecer los casos en los que se pueden sustituir los vehículos oficiales al uso de los servidores públicos federales. Establecer un tope máximo al costo de los vehículos para uso oficial de 110 salarios mínimos mensuales. Prohibir la contratación de servicios médicos privados para todos los servidores de los entes públicos de la federación. Considerar falta grave el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley. Señalar que la responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación de este ordenamiento.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer como obligación de los diputados y senadores, a presentar un informe semestral sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción.

14

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir en las atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, modernizar y habilitar inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública, en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal, así como construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, modernizar y habilitar inmuebles e instalaciones destinados a la enseñanza y la promoción de la cultura y las artes, en las instituciones federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.

15

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Dulce María Muñiz Martínez

(PRI)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía para dictamen.

Establecer que el Instituto Nacional de Antropología e Historia impulsará la participación de México en los mecanismos internacionales establecidos para frenar la transferencia ilegal de bienes culturales de los pueblos.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Asentamientos Humano.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Xavier Azuara Zúñiga

(PAN)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

Considerar a las zonas de recarga de acuíferos, dentro de las obras o actividades que requieren autorización previa en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para negar la autorización de impacto ambiental cuando la obra o actividad afecte la calidad y cantidad de agua infiltrada a los acuíferos que abastecen de agua a centros de población. Incluir como objeto de la aéreas naturales protegidas, las zonas de recarga de los acuíferos.

17

Que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 2o., 6o., 7o., 27, 28 y 105 Constitucionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

16 de octubre de 2013.

Dip.

Purificación Carpinteyro Calderón

(PRD)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Establecer las normas generales bajo las cuales el Estado garantizará los derechos al libre acceso a la información; a la búsqueda, recepción y divulgación de información e ideas; los derechos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y el derecho a los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones convergentes, con carácter de servicios de interés general que se prestarán en condiciones de competencia efectiva entre operadores, sujetos a las políticas públicas de inclusión digital universal que permitan la integración de la población nacional a la sociedad de la información y el conocimiento.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de octubre de 2013

Dip.

Alfa Eliana González Magallanes y suscrita por el Dip.

Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer sanción de a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de discapacidad, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.  Designar interpretes en los juicios en materia penal y civil, cuando el inculpado, el actor, el ofendido o algún testigo sea persona con discapacidad visual auditiva y/o silente, asimismo, prever que las comunicaciones, promociones ó el desahogo de pruebas, se haga mediante escritura braille, o lengua de señas según el caso.

*Sin intervención en tribuna.

                                  

   

 

Regresar