Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

2. MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de decreto

 


3. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 


4. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

De la Junta de Coordinación Política de ley

 

 

5. PROPOSICIÓN

6. DECLARATORIA

7. COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 42

   

 

 

3. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo IX

11 de diciembre de 2013.

 

 

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como objeto de la ley la garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. Atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicio ferroviario, el garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva. Determinar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por medio de Internet. Determinar que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas.

 

 

 

Se cumple con la declaratoria

(Art. 87 RCD)

 

                                                      

 

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