Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

2. MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de decreto

 


3. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 


4. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

De la Junta de Coordinación Política de ley

 

 

5. PROPOSICIÓN

6. DECLARATORIA

7. COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 42

   

 

 

1. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política.

 

No.

ACUERDO

TRÁMITE

1

 

 

 

Por el que se instruye al Presidente de la Mesa Directiva para que en uso de sus facultades, cite al Pleno de la Cámara de Diputados en el salón de plenos que se disponga para tal efecto, ante los sucesos que se presentan en el salón de sesiones del recinto legislativo de San Lázaro.

 

Acuerdo:

ÚNICO. Se instruye al Presidente de la Mesa Directiva para que en uso de sus facultades legales, cite de inmediato al Pleno de la Cámara de Diputados en el salón de plenos que se disponga para tal efecto, para que en el marco absoluto de pluralidad, equidad, civilidad y certeza jurídica, analice y resuelva en definitiva sobre las decisiones que se han de tomar a efecto de que esta Representación Nacional esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente correspondan.

 

 

 

a)  Aprobado en votación económica.

b)  Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

11 de diciembre de 2013.

2

 

 

 

Por el que se establece el trámite para la discusión y votación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.

 

Acuerdo:

PRIMERO. El Pleno de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades soberanas instruye al Presidente de la Mesa Directiva para que una vez recibida la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética, remitida por el Senado de la República para los efectos de lo establecido en los artículos 135 y 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea incorporada al orden del día, publicada en la Gaceta Parlamentaria y con la dispensa de todos los trámites puesta a discusión y votación en la misma sesión.

SEGUNDO. La discusión de la minuta en el pleno de la Cámara de Diputados procederá conforme a lo siguiente:

a) Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición hasta por cinco minutos un orador por cada grupo parlamentario en orden creciente.

b) Para hablar en contra o en pro, se abrirá una ronda de intervenciones de hasta seis oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno. Al término de la ronda el presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido, después de leer la lista de oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuere negativa, se abrirá una nueva ronda de tres oradores en cada sentido. Al término de la discusión se procederá a votar en lo general.

a)  Aprobado en votación económica.

b)  Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

11 de diciembre de 2013.

3

c) Las reservas deberán presentarse por escrito y se registrarán ante la Mesa Directiva indicando con claridad los artículos reservados.

1. Cada reserva deberá presentarse por escrito señalando el artículo reservado.

2. Todas las propuestas de modificación o adición, artículos considerados en el proyecto de decreto deberán entregarse a la Mesa Directiva en hoja membretada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora; de ninguna manera se admitirán reservas manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.

3. La recepción de las propuestas de modificación o adición se hará a partir del inicio del despacho del asunto y hasta que concluya el apartado de fijación de posiciones de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general.

4. La Mesa Directiva únicamente registrará para su discusión las reservas integradas debidamente y deberá rechazar aquellas que no satisfagan lo establecido en el presente instrumento.

a)  Aprobado en votación económica.

b)  Comuníquese.

 

Publicación en GP:

13 de diciembre de 2013.

5. Una vez que la Mesa Directiva hubiere registrado las modificaciones que se pretendan realizar a los artículos para su discusión en lo particular, se procederá a la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

d) Si la minuta es aprobada en lo general por la mayoría de los votos de las y los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos reservados.

TERCERO. La discusión en lo particular de la minuta del Pleno de la Cámara de Diputados procederá conforme a lo siguiente:

a) Para su presentación la Mesa Directiva podrá agrupar las reservas que registre un mismo diputado para que sean presentadas ante el Pleno en un solo acto.

b) Harán uso de la palabra, hasta por tres minutos, las y los diputados que presenten reservas a un solo artículo.

c) Luego de la intervención de la diputada o diputado que hubiera reservado el artículo o artículos y presentada la propuesta de modificación, se consultará a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

d) Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada y el artículo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos de la minuta, al final de la discusión en lo particular.

e) Si la respuesta es afirmativa, podrá hablar el orador en pro y en contra de la propuesta hasta por tres minutos cada uno.

f) Luego de las intervenciones anteriores, la Secretaría consultará a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación o la adición propuesta. Si la respuesta fuere negativa, se tendrá por desechada, pero si fuere afirmativa, el artículo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto, con la modificación o la adición aceptada, al término de la discusión en lo particular de los artículos reservados.

g) La consulta a la asamblea para determinar si se aceptan o rechazan las modificaciones o adiciones propuestas se realizará en votación económica.

h) Cuando hubiere duda fundada a juicio del presidente, se procederá a votación nominal.

i) Agotada la discusión en lo particular, el Presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto. Señalará con claridad cuáles quedaron en los términos de la minuta y cuáles se votarán con la modificación o la adición aceptada. Posteriormente la Secretaría recogerá la votación nominal respectiva. No habrá discusión alguna dado que la misma ya se produjo.

j) De conformidad con el artículo 108, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se podrá solicitar la votación por separado de un artículo reservado.

CUARTO. Si durante el despacho de la minuta referida se presentara un asunto o suceso no previsto en el presente acuerdo, será resuelto en forma definitiva por la Mesa Directiva, en consulta con los coordinadores parlamentarios de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 20, 21, 22, 23, 27 y 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 25 y 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de manera que se asegure y garantice en todo momento la viabilidad y funcionamiento del Pleno de esta Soberanía en el sitio o recintos que se definan para tal efecto.

QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

 

Por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara sobre los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités, de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

 

Acuerdo:

PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la Junta de Coordinación Política para que durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, pueda solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que instruya la publicación en la Gaceta Parlamentaria de las designaciones y las sustituciones que los coordinadores de los grupos parlamentarios soliciten respecto a la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes.

SEGUNDO. Las sustituciones o designaciones surtirán sus efectos formales a partir del día de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

 

 

 

                                                      

 

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