Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) De retiros de iniciativas solicitados por diputados durante el Segundo Receso del Primer año de Ejercicio

b) De Solicitud de Diputadas para retirar proposición con puntos de acuerdo

c) Con modificaciones de turnos de iniciativas

d) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 

2. COMUNICACIONES

a) De C. Diputado

b) De la Junta de Coordinación Política

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉS, GRUPOS DE AMISTAD Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

5. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

6. MINUTAS

a) Con proyecto de ley

b) Con proyecto de decreto

 

7. INICIATIVAS

 

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. DICTAMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas

 

 

11. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 04

   

 

 

 

7.      INICIATIVAS


No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el párrafo primero de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Sen.

Félix González Canto

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incrementar el porcentaje deducible de consumo en restaurantes del 50 al 87.5 %.

2

Que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Sen.

Martín Orozco Sandoval

(PAN)*

Comisión de Hacienda y

Crédito Público, para dictamen

Establecer que los contribuyentes puedan acreditar el IVA que les fue trasladado en gastos relacionados con las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contra el IVA que causen por actividades gravadas, y en caso de que no tuvieran dichas actividades gravadas por IVA los contribuyentes deduzcan el gasto con su respectivo IVA en la declaración anual.

3

Que reforma el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP: Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Comisión de Seguridad Social, para

dictamen

Establecer que las empresas que cambien de actividad y no implique un cambio de clase de riesgo, se seguirá aplicando la prima de riesgo de trabajo que se había estado pagando hasta ese momento.

4

Que reforma la fracción VIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Comisión de Hacienda

y Crédito Público, para dictamen

Establecer la exclusión de pagar el impuesto sobre la renta, por la obtención de las cantidades que el trabajador aporte a las cajas y fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de las personas morales.

5

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, para establecer un derecho minero al valor de la producción.

 

Publicación en GP: Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Sen.

Armando Ríos Piter

(PRD)*

Comisión de Hacienda

y Crédito Público, para dictamen

Reducir de 77 a 65 el porcentaje en la industria minera que los contribuyentes podrán deducir en la inversión de bienes nuevos de activo fijo. Modificar los sujetos obligados al pago de derechos sobre minería, siendo estos las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por el Estado por la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a la Ley Minera y su respectivo reglamento. Establecer que el objeto del derecho sobre minería, es la producción u obtención de sustancias o minerales mencionados anteriormente. Eliminar las cuotas del derecho sobre minería que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada. Establecer que para calcular el pago de derechos sobre minería se aplicará al volumen de la producción mensual de sustancias y minerales metálicos, respecto del cual, el precio promedio que resulte de la cotización más baja y la más alta que se dé a conocer en dólares americanos en el mercado de metales de Nueva York, en ese mismo mes, haciendo la conversión a moneda nacional, y tratándose de minerales no metálicos, la base de cálculo será el valor de la producción mensual facturada por el productor. Establecer el tipo de información que deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes del derecho sobre minería. Establecer que las entidades federativas participarán con el 86 por ciento de los recursos generados por el derecho sobre minería. Eliminar el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Establecer que las entidades federativas participarán en los ingresos del derecho sobre minería en los términos que la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Derechos determinen, para tal efecto se establece la distribución que genere la recaudación del derecho sobre minería. Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, conformado por recursos provenientes por la recaudación del derecho sobre minería, el cual se distribuirá y enterará mensualmente a las entidades federativas y municipios, en

 

 

 

 

proporción directa a la recaudación obtenida en cada una de ellas. Establecer los fines específicos a los que deberá destinarse dicho fondo.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de jornaleros agrícolas.

 

Publicación en GP: Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Sens.

Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascención Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez

(PRI)*

Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores estacionales del campo. Distinguir entre trabajador estacional y eventual del campo, y diferenciar éstos con los trabajadores eventuales de las zonas urbanas. Establecer un registro del trabajador estacional del campo, a fin de garantizar su protección desde el inicio de sus labores. Procurar la atención médica durante todo el año a los trabajadores del campo a pesar de haber laborado de forma intermitente durante el mismo. Garantizar el cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, en la justa proporción que requiere una actividad intermitente como la que realizan los trabajadores estacionales del campo. Establecer la corresponsabilidad del Estado y los patrones en el otorgamiento material y humano de la seguridad social en aquellos lugares en que el IMSS no pueda garantizar una inversión permanente ante una demanda volátil. Estatuir una retribución justa por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social. Disminuir el número de semanas que un trabajador del campo debe cotizar para poder acceder a los seguros y beneficios de la seguridad social. Rediseñar el esquema de subrogación. Establecer un régimen de incentivos a los patrones para la creación de servicios básicos de seguridad social: atención médica, maternidad y guarderías. Determinar un salario de referencia, que brindará seguridad tanto a patrones como a trabajadores. Crear Formatos de Autorización para la Atención Médica, expedidos por el IMSS y entregados por los patrones a sus trabajadores, para evitar que se les niegue atención médica a los trabajadores eventuales del campo por no encontrarse actualizados los registros de afiliación del propio Instituto.

7

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

03 de septiembre de 2013.

Dip.

Mario Francisco Guillén Guillén

(PVEM)*

Comisión de Energía, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar tarifas especiales de acuerdo a las temporadas del año, cuando las condiciones climáticas en las entidades federativas sean causa del aumento en la demanda de energía eléctrica; asimismo, en aquellas entidades con una aportación en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyéndose a los ayuntamientos en este beneficio.

8

Que reforma los artículos 6° y 9° de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

03 de septiembre de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Francisco Alfonso Durazo Montaño

(MC)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen

Incluir la prevención de la malnutrición, en las campañas nacionales que definirán e instrumentarán las Secretaría de Salud y del Trabajo y Previsión Social. Establecer que la Secretaría de Salud expedirá las normas a las que deberán sujetarse los vales de despensa proporcionados a los trabajadores como ayuda alimentaria.

9

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

03 de septiembre de 2013.

Dip.

Ma. Concepción Navarrete Vital

(PRI)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Modificar de “0.4” a “0.8”, el porcentaje mínimo del gasto programable establecido en el Presupuesto de Egresos para los siguientes Fondos: Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas.

10

Que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

03 de septiembre de 2013.

Dip.

Rosa Elba Pérez Hernández

(PVEM)*

Comisión de Cambio Climático, para dictamen

Considerar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, de la Comisión Intersecretarial  de Cambio Climático, y del Comité Técnico del Fondo para el Cambio Climático.

11

Que reforma los artículos 11, 25 y 149 de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

03 de septiembre de 2013.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Especificar en los derechos que tienen los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a las disposiciones de la Ley, que las medidas impuestas a los adolescentes sean racionales y proporcionales a la conducta típica, no ser sometidos a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente o atenten contra su dignidad y derechos fundamentales, y a no ser sujetos de medidas sancionadoras indeterminadas. Se eliminan las disposiciones referentes a que los adolescentes puedan ser controlados con fuerza o instrumentos de coerción, así como la de no ser aislados salvo en aquellos casos en que sea necesario para evitar o resolver actos de violencia grave, generalizada o amotinamiento en los que el adolescente o adulto joven esté directamente involucrado. Establecer que los servidores públicos de los centros federales de internamiento, deben contar con aptitudes e idoneidad para ejercer la función sin discriminación y con el conocimiento en el tema de derechos humanos, además de contar con la especialización en el trabajo con adolescentes privados de libertad. Contemplar en el Reglamento de los centros federales de internamiento, la prohibición de la portación y uso de armas de fuego, incluidos los funcionarios encargados de la custodia.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 7 a la 12 publicados en el Anexo VI de la Gaceta Parlamentaria del 03 de septiembre de 2013.

 

 

                                         

 

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