Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) De retiros de iniciativas solicitados por diputados durante el Segundo Receso del Primer año de Ejercicio

b) De Solicitud de Diputadas para retirar proposición con puntos de acuerdo

c) Con modificaciones de turnos de iniciativas

d) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 

2. COMUNICACIONES

a) De C. Diputado

b) De la Junta de Coordinación Política

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉS, GRUPOS DE AMISTAD Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

5. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

6. MINUTAS

a) Con proyecto de ley

b) Con proyecto de decreto

 

7. INICIATIVAS

 

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. DICTAMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas

 

 

11. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 04

   

 

 

 

6.      MINUTAS

a) Con proyecto de ley.


No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Normar el procedimiento para prevenir y controlar los factores del deterioro de los mares mexicanos e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes derivado de la contaminación marina por vertimiento. La ley de jurisdicción federal y sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.

Ajustarse a las normas internacionales de las cuales México forma parte; prohibir verter sin tratamiento, residuos, sólidos, líquidos, gaseosos y otras materias que sean susceptibles de contaminar o de producir otros efectos de deterioro del medio ambiente marino y establecer el cumplimiento de parámetros técnicos para el vertimiento y la obtención del permiso correspondiente.

Facultar a la Secretaría de Marina a otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; realizar visitas de inspección y vigilancia; realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la Ley, así como fijar la cantidad para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos.

Establecer como sanciones por el incumplimiento de la ley, la suspensión del permiso hasta por 60 días; la cancelación del permiso y multa con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción, de 250 hasta 50 mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, así como la cancelación del permiso.

El vertimiento fortuito o por fuerza mayor no eximirá de la obligación de reparar o compensar los daños ocasionados, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables del vertimiento por el incumplimiento de las acciones de remediación o del procedimiento económico coactivo previsto. Asimismo por daño o afectación al medio marino y los recursos naturales y ecosistemas, se aplicarán las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan.

Comisión de Marina, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

 

                                         

 

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