Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) De retiros de iniciativas solicitados por diputados durante el Segundo Receso del Primer año de Ejercicio

b) De Solicitud de Diputadas para retirar proposición con puntos de acuerdo

c) Con modificaciones de turnos de iniciativas

d) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 

2. COMUNICACIONES

a) De C. Diputado

b) De la Junta de Coordinación Política

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉS, GRUPOS DE AMISTAD Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

5. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

6. MINUTAS

a) Con proyecto de ley

b) Con proyecto de decreto

 

7. INICIATIVAS

 

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

9. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

10. DICTAMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas

 

 

11. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 04

   

 

 

 

6.      MINUTAS

b) Con proyecto de decreto.

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma los artículos 6, 65, 67, 69, 75 y 76; y adiciona los artículos 69, 75 y 76 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Senador Arturo Herviz Reyes (PRD) el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por los Senadores Juan Carlos Romero Hicks, Daniel Amador Gaxiola, Raúl Morón Orozco, Javier Corral Jurado, Fidel Demédicis Hidalgo, Hilda Esthela Flores Escalera, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo Y Celada, Ismael Hernández Deras, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Raúl Aarón Pozos Lanz, Sofío Ramírez Hernández, Mely Romero Celis Y María Marcela Torres Peimbert el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Prohibir condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

Establecer como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, el obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria y la media superior, en ningún caso la prestación de servicios educativos, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos de los menores en las escuelas públicas podrán ser condicionadas a lo señalado en el párrafo anterior.

Las cooperaciones en las que participen las asociaciones de padres de familia serán de carácter voluntario y, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Establecer como infracción de quien presta servicios educativos el realizar o permitir cualquier acto que condicione el acceso a los servicios educativos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria.

Establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

Modificar la denominación de la ley a “Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político”; la denominación del Título Tercero a “De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”.

Definir como asilo político la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial.

Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a resolver sobre el otorgamiento de asilo a los extranjeros, así como a adoptar las medidas para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Establecer que los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspendan en cualquier momento la condición o protección que reciben, y en caso de abandonar el país, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.

3

Que reforma los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

03 de septiembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 05 de Marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la Secretaría de Salud llevará un control y registro riguroso de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos para que los mismos cumplan con su función. Asimismo, llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación.

Señala que para el control y autenticidad de los medicamentos se deberá establecer un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación, el registro será a través de un código bidimensional que deberán llevar todos los medicamentos en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote.

Comisión de Salud, para dictamen.

4

Que reforma el párrafo Quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud

 

Publicación en GP:

03 de Septiembre de 2013

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura) 

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa  a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia del menor se encuentre dentro de los cinco primeros deciles de ingreso que determinen las autoridades competentes, con independencia de que la Secretaría de Salud podrá eximir mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, del pago de cuotas de recuperación a los menores que formen parte de una familia ubicada en otros deciles de ingreso.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

03 de Septiembre de 2013

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 27 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. Pasa  a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones sean materia de salubridad general. Señala que la competencia entre la Federación y las entidades federativas en esta materia, será regular los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones.

6

Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

03 de Septiembre de 2013

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa  a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual y por procedimiento separado. Esta designación será por un periodo completo. Señala que de realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participo.

Comisión de Derechos Humanos

7

Que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

03 de Septiembre de 2013

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) a nombre de los Diputados María Cristina Díaz Salazar (PRI), Fermín Montes Cavazos (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), el 6 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 368 votos a favor y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos Constitucionales.

Minuta recibida en camara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro, 2 votos en contra y una abstención. Pasa  a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Facultar a la Secretaría de Salud, para que establezca la fortificación obligatoria de la masa de maíz nixtamalizada, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

Comisión de Salud

8

Que reforma el Tercer párrafo del artículo 225 y se adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

03 de Septiembre de 2013

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 08 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos Constitucionales.

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro. Pasa  a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que en relación con la prescripción de medicamentos, el emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; la venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente, con excepción de que cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe; tratándose de medicamentos biotecnológicos, se deberá anotar la Denominación Común Internacional, y de manera opcional, la denominación distintiva, y en los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.

 


                                         

Regresar