Proceso Legislativo:
Iniciativa para
trámite preferente del Ejecutivo Federal
recibida
por el Congreso de la Unión el 01 de
septiembre de 2012.
(LXII
Legislatura)
Iniciativa para
trámite preferente del Ejecutivo Federal
recibida en
la Cámara de Senadores el 04 de
septiembre de 2012.
(LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites
presentado el 26 de septiembre de 2012.
Proyecto de decreto aprobado por 104
votos en pro, 3 votos en contra y 3
abstenciones. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Emitir reglas para armonizar la
información financiera del ciclo
hacendario, relativa a la programación,
presupuesto, ejercicio, seguimiento,
evaluación y rendición de cuentas de los
recursos públicos así como para los
procesos de implantación y operación del
Presupuesto Basado en Resultados y del
Sistema de Evaluación del Desempeño.
Establecer enlaces electrónicos en las
páginas de internet de La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y las
secretarías de finanzas o sus
equivalentes de los gobiernos locales
para facilitar el acceso a la
información financiera de todos los
entes públicos que conforman el
respectivo orden de gobierno
Facultar al Comité Consultivo, para
evaluar este aspecto, así como para
emitir recomendaciones a los entes
públicos y proponer al Secretario
Técnico del Consejo la emisión o
modificación de las normas y formatos a
fin de mejorar y uniformar la
presentación de dicha información.
Otorgar acceso a los sistemas de
información a la Auditoría Superior de
la Federación e instancias de
fiscalización, de control y evaluación
de las entidades federativas, dentro del
marco de sus respectivas atribuciones,
para comprobar el cumplimiento en la
entrega de la información relacionada
con la aplicación de los recursos
federales y sus resultados.
Indicar la información que deberán
incluir las entidades federativas en los
informes trimestrales, relativa a los
fondos de Aportaciones para la Educación
Básica y Normal y de Aportaciones para
la Educación Tecnología y de Adultos,
estableciendo la obligación de
publicarla en sus respectivas páginas de
internet para mayor transparencia.
Obligar a las entidades federativas a
incluir en los informes trimestrales que
en cumplimiento de lo establecido por la
Ley de Coordinación Fiscal se remitan al
Congreso de la Unión, información sobre
la aplicación de los recursos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal, en las obras y
acciones que beneficien directamente a
la población en rezago social y pobreza
extrema.
Establecer que la Auditoría Superior de
la Federación y las instancias de
fiscalización locales serán responsables
de vigilar la calidad de la información
que proporcionen las entidades
federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal,
respecto al ejercicio y destino de los
recursos públicos federales que por
cualquier concepto les hayan sido
ministrados, así como la obligación para
la Auditoría Superior de la Federación
de informar en su programa anual de
auditorías, sobre la realización de
éstas respecto del gasto público
federalizado.
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