No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el
artículo 21 con un tercer y cuarto
párrafos de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de septiembre de 2012.
|
Congreso del Estado de Guanajuato* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que los docentes acudirán a
las valoraciones médicas de salud
integral a través de programas
eficientes, eficaces y oportunos que
para tal efecto se implementen para
alcanzar una cultura de prevención de la
salud y que, como apoyo cumplir con su
función, se les brindarán los servicios
y atenciones para salvaguardar su salud
física y mental, así como para prevenir
el estrés ocupacional.
|
2 |
Que adiciona un
subtítulo y un numeral 162 al artículo
513 de la Ley Federal del Trabajo,
y se reforma el tercer párrafo del
artículo 56 de la
Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de septiembre de 2012.
|
Congreso del Estado de Guanajuato* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social para
dictamen |
Incorporar en la Tabla de Enfermedades
de Trabajo, los trastornos mentales y
del comportamiento: “enfermedades
asociadas al estrés”. Considerar como
riesgos del trabajo, las enfermedades
derivadas de la acción continua de la
causa que tenga su origen con motivo de
trabajo, así como los trastornos
psicosomáticos. |
3 |
Que reforma el
artículo 4 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de septiembre de 2012. |
Dip.
José Antonio León Mendívil
(PRD)
Suscrita por el Dip. Trinidad Secundino
Morales Vargas
(PRD)
|
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer el derecho constitucional de
toda persona al bienestar, debiendo ser
garantizado por el Estado con
efectividad, con la participación
directa de la familia y la sociedad. |
4 |
Que reforma los
artículos 40, 41 y 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012.
|
Dip.
Julisa Mejía Guardado
(PRD) |
Incluir el sistema de organización
política como una república
participativa y deliberativa. Establecer
que el pueblo ejerce su soberanía a
través de los medios de democracia
participativa y deliberativa que
establezca la Constitución y las leyes
respectivas. Facultar al Instituto
Federal Electoral para organizar,
promover e instrumentar los mecanismos
de democracia participativa y
deliberativa. Facultar al
Congreso de la Unión para
legislar sobre iniciativa ciudadana,
consulta popular y revocación de
mandato. |
5 |
Que reforma el
artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de septiembre de 2012.
|
Dip.
José González Morfín
(PAN) |
Asentar que serán las constituciones de
los estados las que definirán las bases
de la elección de los integrantes del
ayuntamiento. |
6 |
Que reforma el
artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
**
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de septiembre de 2012.
|
Establecer que en las Constituciones y
leyes de los Estados en materia
electoral, se deberá garantizar el
derecho de los ciudadanos a las
candidaturas independientes a todos los
cargos de elección popular en el ámbito
local. |
7 |
Que reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012.
|
Dip.
Gloria Bautista Cuevas
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Crear la Comisión Ordinaria de
“Alimentación” de la Cámara de
Diputados. |
8 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de septiembre de 2012.
|
Dip.
María Beatriz Zavala Peniche
(PAN) |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen |
Cambiar la voz “padrón”,
vigente en la Ley General de Desarrollo
Social, por “Padrón Nacional de
Beneficiarios”. Establecer una Base
Nacional de Datos de Desarrollo Social
que contenga la información relativa a
los programas federales, estatales y
municipales. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de septiembre de 2012. |
Dip.
Julio César Moreno Rivera
(PRD) |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen |
Establecer que los partidos políticos,
precandidatos y candidatos a cargos de
elección popular
no podrán contratar, adquirir o
beneficiarse en forma directa o por
terceras personas, de propaganda
explícita o encubierta en cualquier
modalidad, de radio, televisión, salas
de cine o medios impresos. La difusión
de mensajes que realicen los partidos
políticos, deberán expresar
preferentemente las propuestas
programáticas de los partidos y
candidatos. Considerar como propaganda
electoral la que se realice en radio,
televisión, o salas de exhibición de
cine. Establecer dentro del tope de
gasto de producción de mensajes para
radio y televisión los que realicen para
cine o de toda propaganda encubierta,
asimismo, considerar dentro del tope de
gasto, los que se relacionen con la
propaganda en inserciones pagadas en
cine, que comprenden los anuncios
publicitarios y sus similares, tendentes
a la obtención del voto. Establecer que
serán
sujetos de responsabilidad por
infracciones cometidas a las
disposiciones electorales,
los concesionarios
y permisionarios de radio, televisión,
responsables de publicaciones o
exhibidores de cine.
|
10 |
Que reforma los
artículos 201 y 205 de la
Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012.
|
Dip.
Ossiel Omar Niaves López
(PRI)
Suscrita por el Dip. Abel Octavio
Salgado Peña
(PRI) |
Comisión de Seguridad Social, para
dictamen |
Establecer el servicio de guardería
mixto y nocturno. Para el turno mixto y
nocturno, el Instituto Mexicano del
Seguro Social proveerá los recursos
humanos y financieros de acuerdo con las
necesidades del servicio.
|
11 |
Que reforma el
artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012.
|
Dip.
Jorge Francisco Sotomayor Chávez
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que se garantizan los
principios de legalidad, de seguridad
jurídica y de publicidad normativa.
Prever que el poder público únicamente
podrá hacer lo que la Constitución, los
tratados internacionales y la ley le
conceden, y las personas todo lo que
éstas no les prohíben. |
12
|
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo y
de la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012.
|
Dip.
Arturo Escobar y Vega
(PVEM)
Suscrita por diputados integrantes del
Grupo Parlamentario PVEM
|
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen
|
Establecer en la Ley que las relaciones
de trabajo se regirán bajo el principio
de recíproca solidaridad, por el que los
patrones atenderán siempre a la
aspiración y legítimo derecho de los
trabajadores a alcanzar una vida digna,
mientras que los trabajadores realizarán
el esfuerzo necesario para lograr la
conservación del centro de trabajo bajo
regímenes de sustentabilidad y
eficiencia. Considerar que el trabajo es
un derecho humano universal y un deber
social. Impedir la discriminación
laboral por motivo de edad, género,
raza, origen étnico, credo religioso,
doctrina política, opiniones, condición
social, discapacidades, estado civil,
preferencia sexual, maternidad,
nacionalidad, condición migratoria o
cualquier otro criterio que pueda anular
o alterar la igualdad de oportunidades o
de trato en el trabajo u ocupación.
Fortalecer la libertad de organización
de los trabajadores y generar
condiciones adecuadas para la existencia
de representaciones sindicales
democráticas, obligadas a rendir cuentas
a los agremiados. Establecer la figura
de la subcontratación y sus
características, así como considerar el
impedimento a la simulación y elusión en
el cumplimiento de los derechos para los
trabajadores que prestan sus servicios
bajo este régimen. Considerar que en
las relaciones de trabajo por tiempo
indeterminado, podrá establecerse un
periodo de prueba, el cual no podrá
exceder de 30 días, a efecto de
verificar que el trabajador cumple con
los requisitos y capacidades necesarias
para desarrollar el trabajo.
Erradicar el trabajo infantil,
salvaguardando el derecho de los menores
de 14 años para desempeñar actividades
remuneradas, de carácter artístico y
cultural, que contribuyan al desarrollo
de sus capacidades, por lo que la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, en coordinación con las
autoridades del trabajo de las entidades
federativas, desarrollarán programas que
permitan identificar y erradicar el
trabajo infantil. Establecer mecanismos
e incentivos para agilizar la justicia
laboral, eliminar intermediarios y
sancionar el incumplimiento de las
obligaciones de las autoridades del
trabajo. Impulsar el trabajo de los
jóvenes, mediante la creación de
incentivos de seguridad social a las
empresas que los contraten.
Ley del Seguro Social.
Establecer el seguro de desempleo dentro
del régimen obligatorio, considerando un
ingreso mensual para el trabajador,
cuando por causas ajenas a su voluntad
cese su relación laboral con el patrón,
hasta por un periodo de seis meses. El
seguro incluye prestaciones económicas y
de enfermedades y maternidad al
trabajador desempleado y sus
derechohabientes hasta por un lapso de
seis meses. |
13 |
Que reforma los
artículos 25 y 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012.
|
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Considerar a la ciudadanía para
participar en el sistema nacional de
planeación democrática, y en el gasto
público nacional, a través de consejos
ciudadanos o mediante cualquier otra
forma de participación ciudadana
reconocida en el marco legal. Suprimir
la facultad del Ejecutivo para
establecer los procedimientos de
participación y consulta popular en el
sistema nacional de planeación
democrática, y los criterios para la
formulación, instrumentación, control y
evaluación del plan y los programas de
desarrollo. |
14 |
Que reforma el
artículo 111 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco (NA)
Suscrita por diputados integrantes del
Grupo Parlamentario NA |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Prescribir que no
se requerirá declaración de procedencia
de la Cámara de Diputados cuando los
diputados y senadores al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los
magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, los consejeros de la
Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los diputados a la Asamblea
del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, el
Procurador General de la República y el
Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, así como el consejero
Presidente y los consejeros electorales
del Consejo General del Instituto
Federal, cometan los delitos de
delincuencia organizada, homicidio
doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios
violentos con armas y explosivos, así
como delitos graves que determine la ley
en contra de la seguridad de la nación,
el libre desarrollo de la personalidad y
de la salud,
ya sean flagrantes o no.
|
15 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012. |
Dip.
Jorge Terán Juárez
(PRI) |
Comisión de Turismo, para dictamen |
Incorporar en las definiciones que se
establecen en la Ley, lo que se deberá
entender por las siguientes modalidades
de turismo: ecoturismo, etnoturismo,
agroturismo, acuaturismo, turismo
metropolitano o turismo de ciudad,
turismo cultural-histórico, turismo de
salud, turismo gastronómico, y turismo
de negocios. Establecer que en el
desarrollo de la atribución que tiene
el Poder Ejecutivo Federal, ejercida a
través de la Secretaría de Turismo,
respecto a formular
y conducir la política turística
nacional, ésta deberá realizarse
atendiendo a los criterios de equidad
regional, diversidad cultural y
territorial. Adicionar un Capítulo I
“De las Bases para la Política y
Planeación de la Actividad Turística”,
en el Título Tercero de la Ley , a
efecto de establecer que el
impulso de la actividad turística debe
estar encaminado al incremento de la
productividad, la economía local y
nacional, a partir del diseño, la
implementación y evaluación de políticas
públicas dirigidas a mejorar
sustantivamente las acciones del sector
turístico de manera conjunta y ordenada,
incorporando los criterios de
sustentabilidad, sostenibilidad y
competitividad. Asimismo, se deberá
considerar una política coordinada entre
los distintos órdenes de gobierno,
encaminada a fomentar la competitividad,
modernización y la calidad del sector.
|
16 |
Que expide la
Ley para Incrementar la Competitividad
Internacional de México.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012. |
Dip.
Juan Bueno Torio
(PAN) |
Comisión de Economía para dictamen, con
opinión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer las bases para
generar las condiciones que contribuyan
a incrementar la competitividad
internacional de México en materia de
exportaciones, atracción de inversión
extranjera y la internacionalización de
las empresas mexicanas. Crear ProMéxico,
con el objeto de promover las
exportaciones y la internacionalización
de las empresas mexicanas, así como la
atracción de inversión extranjera. Crear
el Consejo de Promoción Internacional de
México, que contará con las atribuciones
de diseñar y coordinar las estrategias
de promoción en el extranjero en materia
de exportaciones, internacionalización
de empresas mexicanas, atracción de
inversión extranjera, imagen país y
turismo internacional. Crear el Consejo
Consultivo para la Competitividad como
un órgano de consulta y opinión que, con
la participación del sector empresarial,
formulará recomendaciones a fin de que
se adopten acciones y políticas en esta
materia en los ámbitos público y
privado. Crear el fondo para promover la
competitividad de las exportaciones, la
atracción de inversión extranjera
directa y la internacionalización de las
empresas mexicanas, con el objeto de
otorgar apoyos directos a proyectos que
promuevan la competitividad a nivel
mundial tanto de las empresas mexicanas
como de los productos y servicios
nacionales, así como para atraer
inversión extranjera directa al país.
|
17 |
Que reforma el
artículo 79 del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012.
|
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)
Suscrita por el Dip. Juan Luis Martínez
Martínez (MC) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Establecer que la Junta de Coordinación
Política
podrá acordar la inscripción de todas
las proposiciones con punto de acuerdo,
con trámite de urgente u obvia
resolución, para que sean consideradas
en una sesión del Pleno, atendiendo a
los principios de equidad e inclusión de
los grupos, y previa solicitud del
diputado o por acuerdo que adopte el
órgano de gobierno. |
18 |
Que reforma el
artículo 54 de Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012.
|
Dip.
Lourdes Eulalia Quiñones Canales
(PRI) |
Comisión de Función Pública, para
dictamen |
Prescribir que las responsabilidades
resarcitorias son complementarias, no
excluyen la exigencia de otras
responsabilidades y se fincarán
independientemente de las que procedan
con base en otras leyes y de las
sanciones de carácter penal que imponga
la autoridad judicial. Establecer que en
ningún caso los servidores públicos,
particulares, personas físicas o
morales, públicas o privadas,
sancionados por resolución definitiva
firme, a través del procedimiento
resarcitorio podrán ser contratadas, ni
prestar servicio o encargo alguno a la
Federación, en tanto no hayan solventado
totalmente el monto a resarcir, de ser
el caso, el contrato cesará de inmediato
y se considerarán inhabilitados en los
términos de ley.
|
19 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de septiembre de 2012. |
Dip.
Francisco Arroyo Vieyra
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que las
autoridades aduaneras ejercerán sus
facultades desde el momento en que las
mercancías sean introducidas al
territorio nacional; en los casos de las
mercancías sujetas a regulaciones y
restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de
medios electrónicos, el pedimento deberá
acompañar la documentación necesaria
para comprobar la veracidad y exactitud
del valor en aduana declarado, en los
términos y respecto a las mercancías que
mediante reglas determine el Servicio de
Administración Tributaria, en el que se
deberá incluir, entre otros documentos,
la factura comercial, el conocimiento de
embarque o guía aérea revalidados, los
documentos que comprueben el
cumplimiento de las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias, la comprobación de
origen y de la procedencia de las
mercancías cuando corresponda, el
documento en el que conste la
transferencia electrónica del pago o
carta de crédito, los gastos de
transporte, seguro y conexos que
correspondan a la operación de que se
trate, y cualquier otra información y/o
documentación necesaria para la
determinación de valor en aduana de la
mercancía de que se trate. La autoridad
aduanera deberá rechazar el valor
declarado y determinará el valor en
aduana de la mercancía con base en la
cotización y avalúo que corresponda a la
mercancía en cuestión, cuando la
documentación comprobatoria del valor
sea falsa o este alterada.
|