No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1
|
Que reforma los
artículos 133 de la Ley del Seguro
Social y 135 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Francisca Elena Corrales Corrales
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social, para
dictamen |
Precisar que los hombres y mujeres
podrán ser beneficiarios de la pensión
de viudez. Eliminar la causal por la que
los familiares derechohabientes del
trabajador o pensionado pierden el
derecho a percibir una Pensión, cuando
las mujeres o varones pensionados
contraigan nupcias o vivan en
concubinato. |
2 |
Que reforma los
artículos 256 y 467 Bis de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Juan Pablo Adame Alemán
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que los envases y empaques de
las substancias psicotrópicas en todo
momento deberán tener, de manera
impresa, la leyenda “Prohibida la venta
a menores de edad”, así como las
sanciones administrativas y penales en
caso de ocurrir el expendio o suministro
a menores de edad. Establecer la pena
corporal de 7 a 15 años de prisión, al
que venda o suministre a menores de edad
o incapaces, mediante cualquier forma,
substancias psicotrópicas que tengan
amplios usos terapéuticos y constituyen
un problema menor para la salud pública,
así como las que carecen de valor
terapéutico y se utilizan corrientemente
en la industria. |
3 |
Que reforma los
artículos 2 y 6 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Nabor Ochoa López
(PVEM)
Suscrita por el Dip. Tomás Torres
Mercado
(PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Incrementar el porcentaje del Fondo
General de Participaciones del 20% al
25% de la recaudación federal
participable que obtenga la Federación
en un ejercicio. |
4 |
Que reforma los
artículos 42 y 43 de la
Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Víctor Manuel Jorrín Lozano
(MC) |
Comisión de Vivienda con opinión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
dictamen |
Prever que los recursos del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores se destinarán en la
reparación y mantenimiento de conjuntos
habitacionales adquiridos por los
trabajadores, priorizando a aquellos que
se encuentren en situaciones de riesgo o
colapso, por alta probabilidad de riesgo
de sismo; haberse construido antes de
1986; considerarse que terminó su vida
útil de vivienda; y ubicarse en zonas
costeras y de alta humedad. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo, de la
Ley para la Transparencia y Ordenamiento
de los Servicios Financieros y de la
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del
apartado B artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Cantú Garza
(PT) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Ley Federal del Trabajo: Establecer que
el escrito en que consten las
condiciones de trabajo deberá contener
otras condiciones de trabajo, tales
como: las percepciones, deducciones,
aportaciones y movimientos bancarios por
concepto de fondos de ahorro, créditos,
préstamos, etcétera, directamente
reflejados en los recibos de pago o de
nómina de cada trabajadora o trabajador,
días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
Señalar que los descuentos en los
salarios de los trabajadores están
prohibidos, salvo en los casos, con los
requisitos señalados por la ley. Asentar
que todo salario deberá ser entregado
acompañado de su respectivo recibo de
pago o de nómina.
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123
Constitucional: Asentar que todo salario
deberá ser entregado acompañado de su
respectivo recibo de pago o de nómina,
mismo que integrará los conceptos
contenidos en el párrafo anterior,
además de deducciones, aportaciones y
movimientos bancarios por concepto de
fondos de ahorro, créditos, préstamos,
etc. y a través de un formato sencillo,
preciso y entendible sobre la
presentación de dicha información.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento
de los Servicios Financieros: Señalar
que los estados de cuenta, así como los
comprobantes de operación y los estados
de cuenta de operaciones financieras por
concepto de percepciones, deducciones,
aportaciones, fondos de ahorro,
créditos, préstamos y demás movimientos
bancarios relacionados al manejo y la
administración de los salarios de los
trabajadores de las dependencias o
entidades de la administración pública,
así como de los trabajadores de la
iniciativa privada, deberán cumplir con
los requisitos que para entidades
financieras establezca la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros; y
para entidades comerciales, los que
establezca la Procuraduría Federal del
Consumidor. |
6 |
Que reforma los
artículos 3° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
12, 29 y 31 de la Ley General de
Educación y expide la Ley del
Instituto Nacional de Evaluación de la
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Educación Pública
y Servicios Educativos con opinión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
dictamen |
Crear el Instituto Nacional de
Evaluación de la Educación, como un
organismo profesional en su desempeño,
que contará con autonomía técnica y de
gestión, personalidad jurídica y
patrimonio propios, con el objeto de
evaluar la educación de tipo básico y
medio superior, así como la referida a
las instituciones de educación normal y
demás para la formación y actualización
de maestros de educación básica. Sus
resultados serán vinculatorios para la
federación, estados, Distrito Federal y
municipios, en el diseño e integración
de políticas públicas para elevar la
calidad de la educación.
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular la coordinación del
Sistema Nacional de Evaluación de la
Educación; establecer la organización y
el funcionamiento del Instituto Nacional
de Evaluación de la Educación; y prever
las faltas administrativas y el medio de
defensa administrativo frente a los
actos o resoluciones del Instituto
Nacional de Evaluación de la Educación.
Prever que la junta de gobierno será el
órgano máximo de decisión del Instituto,
que estará integrada por 11 miembros que
serán postulados por el titular del
Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados
por la Cámara de Diputados o en sus
recesos por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión. Establecer que en
contra de los actos o resoluciones que
dicte el Instituto, el interesado podrá
interponer ante éste el recurso de
revisión. |
7 |
Que reforma el
artículo 3° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
José Enrique Doger Guerrero
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Estado deberá
garantizar el derecho de acceso a
Internet en el territorio nacional, que
estará a cargo de las autoridades
concurrentemente, generando de manera
obligatoria un punto de conexión
inalámbrica y gratuita en cada municipio
del país. |
8 |
Que reforma el
artículo 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Eva Diego Cruz
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Estado, la sociedad y
la familia concurrirán para brindar una
protección integral a las personas
adultas mayores, promoviendo su
integración a la vida activa y
comunitaria, que permita su desarrollo. |
9 |
Que reforma los
artículos 66, 68 y 132 de la
Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Arturo de la Rosa Escalante
(PAN) |
Comisión de Pesca, para dictamen |
Establecer que el aprovechamiento de los
productos pesqueros obtenidos en la
captura incidental deberá reservarse
para instituciones u organismos
públicos, organizaciones sin fines de
lucro o instituciones de asistencia
pública o privada que atiendan
necesidades alimentarias de poblaciones
de escaso recursos. Prohibir la
comercialización en territorio nacional
de las especies denominadas marlín, pez
vela, pez espada, sábalo o chiro, pez
gallo y dorado, en todas sus variedades
biológicas, incluyendo su exportación,
aún y cuando ésta sea producto de su
pesca incidental. Señalar como
infracción a Ley, el Reglamento y las
normas oficiales que de ella deriven el
simular actos de captura incidental y de
pesca de consumo doméstico, de fomento,
deportivo-recreativa o didáctica con el
propósito de lucrar con los productos
obtenidos de las capturas. |
10 |
Que reforma los
artículos 8° y 46 del Reglamento de
la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Felipe Arturo Camarena García
(PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Considerar como obligación de los
diputados y diputadas, permanecer en las
sesiones y reuniones del pleno, de los
órganos directivos y de las comisiones o
comités a los que pertenezca. Prever que
durante la sesión, el quórum se
verificará constantemente, en horas
indeterminadas, independientemente de si
hay o no votaciones nominales; asimismo,
iniciada la sesión, ésta podrá
suspenderse si se llegare a comprobar
falta de quórum en alguna de las
verificaciones que lleve a cabo el
presidente, o en una votación nominal. |
11 |
Que reforma los
artículos 12, 38, 39 y 45 de la
Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
José Arturo López Cándido
(PT) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que corresponde de manera
exclusiva a la autoridad educativa
federal la atribución de llevar a cabo
la coordinación entre las autoridades
educativas, para implementar planes
anuales especiales para resarcir el
rezago educativo en niñas, niños y
jóvenes jornaleros agrícolas migrantes,
que faciliten el tránsito de educandos
de un tipo o modalidad educativo a otro.
Incluir mecanismos para que se integre a
jornaleros migrantes en el proceso
educativo y de certificación. |
12 |
Que reforma el
artículo 25 de la
Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012. |
Dip.
Nelly del Cármen Vargas Pérez
(MC)
A nombre propio y del Dip. Ricardo
Monreal Ávila (MC) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Establecer que el monto anual que el
Estado deberá destinar en sus tres
órdenes de Gobierno al gasto en
educación pública tendrá que ser mayor
al ocho por ciento del producto interno
bruto del país. Independientemente del
monto destinado a la educación, se
destinará al menos el 2 por ciento del
producto interno bruto a la
investigación científica y desarrollo
tecnológico en instituciones de
educación superior públicas. |
13 |
Que reforma el
artículo 530 de la
Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2012.
|
Dip.
Zuleyma Huidobro González
(MC)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Incluir en las funciones de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo,
proponer a las partes interesadas la
celebración de convenios, que serán
considerados como firmados ante la
Junta. |