1.     COMUNICACIONES   a) De C. Diputada.            

 

b) De Coordinador de Grupo Parlamentario.

2.      OFICIOS

3.      OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2018

4.      SOLICITUDES DE DIPUTADOS       

    Para retirar iniciativas.

5.        CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO

6.        MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO  

    De reincorporación.

7.        ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

       De la Junta de Coordinación Política.

8.       MINUTAS

Con proyecto de decreto

9.      INICIATIVA

10.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN Con proyecto de decreto.

11.     DICTAMEN A DISCUSIÓN                      Con proyecto de decreto.

12.     DECLARATORIA DE ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

13.     PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

Sesión 23

   

 

7.     ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

No.

ACUERDO

TRÁMITE

1

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se definen las reglas para la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2018

 

Acuerdo:

PRIMERO. El objeto de las presentes reglas es establecer el formato mediante el que se discutirá y votará el Dictamen con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, por el Pleno de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Una vez que la Mesa Directiva reciba el dictamen por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, lo publicará en la Gaceta Parlamentaria, en formato electrónico e impreso, así como en las pantallas de las curules del salón de sesiones, a efecto de que sea conocido por todos los diputados.

Lo anterior tendrá los efectos de una declaratoria de publicidad de dictamen, conforme al artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que podrá ser incorporado al orden del día de la sesión en que se presente, recibiendo dispensa de trámites para someterse de inmediato a discusión. Si hubiere voto particular, se estará a lo dispuesto por los artículos 90 y 91 del citado Reglamento.

TERCERO. La discusión en lo general se realizará conforme a lo siguiente:

1. El Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, o uno de sus integrantes, podrá exponer los fundamentos del dictamen, hasta por diez minutos.

2. Podrá hacer uso de ia palabra para fijar su posición, hasta por cinco minutos, un orador por cada grupo parlamentarlo, en orden creciente.

3. Para hablar en contra o a favor del dictamen, se abrirá una ronda de intervenciones de hasta seis oradores en cada sentido, quienes harán uso de la voz hasta por cinco minutos cada uno. Al finalizar la ronda, después de leer la lista de oradores aún inscritos en ambos sentidos, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. SI la respuesta fuere negativa, se abrirá una nueva ronda de hasta tres oradores en cada sentido, conforme al artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Al término de la discusión se llevará a cabo la votación del dictamen en lo general.

4. Las propuestas de modificación deberán presentarse por escrito ante la Mesa Directiva, indicando con claridad si se reservan artículos, anexos o ambos, del dictamen a discusión. En este caso, los diputados deberán precisar el párrafo, la fracción o el inciso de los artículos reservados; el rubro, el ramo, el programa, o el concepto de los anexos que reservan; así como los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto, conforme a lo siguiente:

4.1. Cada reserva deberá presentarse en escrito por separado, pudiendo referirse a diversos artículos o anexos cuando mantengan unidad temática.

4.2. Todas las propuestas de modificación o de adición a artículos o anexos contenidos en el proyecto de decreto, deberán entregarse a la Mesa Directiva en hoja membretada y con firma autógrafa del proponente. En ningún caso se admitirán reservas manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.

4.3. Para su procesamiento y registro, las propuestas de modificación presentadas deberán señalar y resaltar en letra negrita:

a) El número de artículo y/o el nombre y número del anexo que se pretende modificar.

b) El ramo o el rubro, así como el programa a que hagan referencia.

c) Preferentemente, el número de página(s) del dictamen donde se encuentre ubicado el artículo, anexo, ramo o rubro, así como las cantidades a modificar.

d) Para mayor claridad se deberá incluir un cuadro comparativo del texto vigente y el texto propuesto.

4.4. En el supuesto de que la reserva Implique la creación o el Incremento de erogación, el diputado proponente deberá señalar la correspondiente fuente de financiamiento, identificando el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen, de conformidad con establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En todo momento, personal del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas brindará apoyo técnico a los diputados en la elaboración y redacción de sus propuestas de modificación.

4.5. La recepción de las propuestas de modificación o de adición se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de posicionamientos de los grupos parlamentarios, durante la discusión en lo general.

4.6. Una vez que se haya verificado que las reservas reúnen los requisitos señalados, serán rubricadas por los secretarios que defina la Mesa Directiva, a fin de proseguir su trámite en los términos de las presentes reglas.

4.7. La Mesa Directiva sólo registrará, para su discusión, las reservas que cumplan los requisitos descritos, debiendo rechazar aquellas que no los satisfagan.

4.8. Concluido el registro de las modificaciones que se pretendan realizar a los artículos, anexos o a ambos, se procederá a la votación nominal del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, en lo general, y de los artículos o anexos no impugnados, en lo particular.

5. En caso de que el dictamen sea aprobado, en lo general, por mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y anexos reservados:

CUARTO. La discusión en lo particular se llevará a cabo conforme a las siguientes características:

1. Harán uso de la palabra, hasta por tres minutos cada uno, los diputados que hubieren reservado artículos, anexos o ambos.

En caso de que un diputado haya presentado diversas reservas, procurará exponerlas en una sola intervención. Para tal efecto, la Mesa Directiva determinará, en consulta con el diputado proponente, el número de reservas a presentar en cada intervención.

La Mesa Directiva establecerá el tiempo para la presentación de las reservas, cuando éstas sean agrupadas.

2. Concluida la intervención del legislador proponente, se consultará al Pleno, en votación económica, si se admite a discusión.

3. Si la respuesta fuere negativa, la propuesta se tendrá por desechada, y el artículo o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen, al final de la discusión en lo particular.

4. Si la respuesta fuere afirmativa, podrán hacer uso de la palabra un orador a favor y otro en contra, hasta por tres minutos cada uno.

5. Concluidas las intervenciones anteriores, la Secretaría consultará a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación o la adición propuesta. En caso de que la respuesta fuere negativa, se tendrá por desechada; de resultar afirmativa, el artículo o anexo de referencia se reservará, para su votación nominal en conjunto, al término de la discusión en lo particular.

6. La consulta al Pleno para determinar si se aceptan o se rechazan las modificaciones o adiciones propuestas, se realizará mediante votación económica. En caso de duda fundada respecto al resultado de la votación, a juicio del Presidente, se podrá proceder a una votación nominal, a través del sistema electrónico.

7. Agotada la discusión en lo particular, el Presidente dará lectura a los artículos reservados, mismos que se votarán en conjunto, señalando con claridad aquéllos que quedaron en los términos del dictamen y aquéllos que se votarán con la modificación o la adición aceptada.

8. De conformidad con el artículo 108, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se podrá solicitar la votación por separado de un artículo o anexo reservado.

QUINTO. Si durante la discusión en lo general y en lo particular del dictamen se presentara un asunto no previsto por el presente acuerdo, será resuelto por la Mesa Directiva.

SEXTO. En términos del artículo 221, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a través de su Junta Directiva, será responsable de hacer las correcciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 aprobado por la Cámara y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, las cuales deberán estar en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno. La Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitirlo al Ejecutivo federal.

 

NOTA: Propuesta de modificación presentada por el Grupo Parlamentario de MORENA.

a)  En votación económica se desecha la propuesta de modificación.

b)  Aprobado en votación económica.

c)   Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de noviembre de 2017.

 

 

 

 

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