El
Presidente de la Mesa Directiva hizo la siguiente declaración:
PRIMERO.
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General
de Desarrollo Social formula la Declaratoria de las Zonas de Atención
Prioritaria para el año 2018 con base en los Criterios Generales para la
Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2018, emitidos en
agosto de 2017 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de
medición de la pobreza y los indicadores asociados.
I. Zonas
de Atención Prioritarias Rurales. Anexo A: 1, 115 municipios que se
encuentran en 24 entidades federativas y que cumplen con alguna de las
siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy
Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas con al
menos tres carencias es mayor o igual al 50 por ciento.
II.
Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, Anexo B: 22 mil 621 Áreas
Geoestadísticas Básicas, AGEBS, urbanas en 4 mil 22 localidades urbanas
de 2 mil 331 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS
urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o Grado de Rezago
Social Alto o AGEBS urbanas ubicadas en Zonas de Atención Prioritaria
Rurales.
SEGUNDO.
Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la
Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2018.
Publicación en GP. Pendiente. |