No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De Decreto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2017.
Publicación en GP:
Anexo B
08 de septiembre de 2016 |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Asignar el ejercicio, el control y la evaluación del
gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2017; Gasto Neto Total
previsto de $4, 837, 512, 300, 000, que corresponde al total de los
ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, y para el Ejercicio Fiscal
2017, se prevé un déficit presupuestario: $494, 872, 500, 000. |
2 |
De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2017.
Publicación en GP:
Anexo A
08 de septiembre de 2016 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
En el ejercicio fiscal de 2017, la Federación percibirá 4
billones 837 mil 512 millones 300 mil pesos (4,837,512.3) de los
ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas,
del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos,
aprovechamientos) entrarán 3 billones 219 mil 818 millones 100 mil pesos
(3,219,818.1); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE,
IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 044 mil 556 millones 900 mil
pesos (1,089,715.5); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas,
cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 283 mil 241 millones 700
mil pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento
neto interno hasta por 495 mil millones de pesos y de un neto externo
hasta por 5.8 mil millones de dólares. Se autoriza al Cuidad de México
un monto de endeudamiento neto de 4 mil 500 millones de pesos para el
financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017. |
3 |
Que reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo C
08 de septiembre de 2016 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Actualización y mejoramiento de las medidas que facilitan
y mejoran continuamente la prestación de servicios y el uso, goce o
aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. |
4 |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Publicación en GP:
Anexo D
08 de septiembre de 2016 |
Flexibilizar las reglas relativas a la determinación de
los límites de deducción para la producción de petróleo y gas asociado
en correspondencia a las características de las áreas de extracción
terrestres y marinas, que permita a las empresas productivas del Estado
una operación más eficiente y segura en las áreas de asignación.
Establecer un factor de conversión de 5.15, utilizado para estimar la
equivalencia por unidad de medida de gas natural a barriles. |
5 |
Que reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo E
08 de septiembre de 2016 |
Establecer las obligaciones fiscales, los beneficios a
los contribuyentes, estímulos fiscales a la investigación y desarrollo
de tecnología y al deporte de alto rendimiento y las medidas para el
fortalecimiento del sistema tributario vinculadas con la operación de
las autoridades fiscales. |
6 |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo F
08 de septiembre de 2016 |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Fortalecer la definición judicial del juicio de
resolución exclusiva de fondo, en el que tanto el actor como la
autoridad demandada sólo puedan alegar, justamente, cuestiones relativas
al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y
dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de
celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad. |
7 |
Que reforman y derogan diversas disposiciones de la
Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de
Electricidad.
Publicación en GP:
Anexo G
08 de septiembre de 2016 |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Prever los requisitos que deberán cubrir los consejeros
independientes de PEMEX y CFE para poder desempeñar el cargo. Establecer
que los consejeros de ambas empresas productivas del Estado no podrán
ocupar durante el tiempo de su gestión cargos en entes privados con los
que tengan conflicto de interés. Precisar que dichos consejeros estarán
sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |