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para exhortar respetuosamente al Poder Ejecutivo federal
adopte las medidas pertinentes y urgentes para garantizar, previo a la
repatriación, la atención integral interdisciplinaria, incluyendo la
asesoría legal de las y los migrantes centroamericanos localizados en la
casa de seguridad del municipio de Amozoc, Puebla, el pasado 20 de
agosto, y en el interior del tráiler que circulaba por la autopista
Puebla-Orizaba
Acuerdo:
PRIMERO.
La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder
Ejecutivo Federal a adoptar las medidas pertinentes y urgentes para
garantizar, previo a la repatriación, la atención integral
interdisciplinaria, incluyendo la asesoría legal de las y los migrantes
centroamericanos localizados en la casa de seguridad del municipio de
Amozoc, Puebla el pasado 20 de agosto, y en el interior del tráiler que
circulaba por la autopista Puebla-Orizaba, informándoles sobre su
derecho a interponer denuncia penal en caso de existir la comisión de
delitos en su contra, y actuar con la debida diligencia para investigar
los hechos, sancionar a l os responsables y procurar la reparación del
daño.
SEGUNDO.
La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder
Ejecutivo Federal a adoptar, de conformidad con el artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas especial es de
protección en el caso de las menores de edad, quienes presuntamente
fueron víctimas de agresión sexual, e informar a sus representantes
sobre la posibilidad de denunciar penalmente los hechos, y en su caso se
realice la adecuada investigación, sancionando a los responsables.
TERCERO.
La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder
Ejecutivo Federal a investigar, previamente a la repatriación, si el
retorno al país de origen de las personas migrantes rescatadas es seguro
y adecuado, y dé parte a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (GOMAR)
para que brinde asesoría, estudie la situación y determine si existen
motivos para solicitar el estatus de refugiado.
CUARTO.
La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo
Federal a que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto De
la Protección de los Migrantes que Transitan por el Territorio Nacional,
Capítulo único, y Título Sexto, Del Procedimiento Administrativo
Migratorio, Capítulos 1 al IX de la Ley de Migración, para que la
situación migratoria de las personas migrantes en tránsito no impida el
ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en nuestra
Constitución, y en los tratados y convenios internacionales de los que
es parte el Estado mexicano. |
a)
Aprobado
en votación económica.
b)
Comuníquese.
Publicación en GP:
13 de septiembre de 2016. |