1.   COMUNICACIÓN

 

De Comisión Bicamaral

 

2.   OFICIOS

 

3.   OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2017

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas.

 

6.   ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

7.   MINUTAS

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

8.   INICIATIVAS

 

9.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

 

12. PRONUNCIAMIENTOS

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias
del Segundo Año de Ejercicio

 

 

Sesión 09

   

 

 

7.     MINUTAS

b) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

30 de septiembre de 2016.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) y el Dip. José Jesús Zambrano Grijalva (PRD); los senadores Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI) y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD); y, los diputados Tristán Manuel Canales Najjar (PRI), Armando Soto Espino (PRD) y la Dip. Martha Cristina Jiménez Márquez (PAN), integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, el 03 de agosto de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 29 de septiembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Comunicación de la Mesa Directiva presentada en la sesión del 4 de octubre sobre modificación de turno de la minuta para quedar como sigue: Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Establecer que el Congreso de la Unión contará con un órgano denominado "Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", el cual funcionará con base en los permisos y las autorizaciones que le asigne la autoridad competente. El Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales; gozará de autonomía técnica y de gestión para la consecución de su objeto, mismas que son dictadas por esta Ley, el Reglamento del Canal, los linchamientos administrativos, políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe y emita la Comisión Bicamaral. Para la realización de su objeto, contará con el presupuesto que cada Cámara le haya asignado y que será acorde a las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de los contenidos. En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar presentes, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores. Para el mejor desempeño de las labores propias del Canal, este contará con una Comisión Bicamaral, una Dirección General, un Consejo Consultivo, así como de un Defensor de Audiencia, los dos últimos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Cualquier legislador de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión podrá solicitar al responsable del Canal copia del material videográfico transmitido a través del mismo. La organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. En ejercicio de las facultades delegatorias para la representación de las Cámaras, los presidentes de ambas Cámaras otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos y cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y de servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos administrativos emitidos para tal efecto por la Comisión Bicamaral.

Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión el 30 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

 

 

 

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