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Que reforma los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
30 de septiembre de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN)
y el Dip. José Jesús Zambrano Grijalva (PRD); los senadores Daniel
Gabriel Ávila Ruiz (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI) y Alejandro de
Jesús Encinas Rodríguez (PRD); y, los diputados Tristán Manuel Canales
Najjar (PRI), Armando Soto Espino (PRD) y la Dip. Martha Cristina
Jiménez Márquez (PAN), integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de
Televisión del Congreso de la Unión, el 03 de agosto de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen de
Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 29 de septiembre
de 2016.
Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII
Legislatura)
Comunicación de la Mesa Directiva presentada en la sesión
del 4 de octubre sobre modificación de turno de la minuta para quedar
como sigue: Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública para opinión. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Establecer que el Congreso de la Unión contará con un
órgano denominado "Canal de Televisión del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos", el cual funcionará con base en los permisos y
las autorizaciones que le asigne la autoridad competente. El Canal de
Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene
por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de
comunicación y canales de programación la actividad legislativa y
parlamentaria que corresponda a las de las Cámaras del Congreso de la
Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar,
analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas
de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura
democrática y los valores nacionales; gozará de autonomía técnica y de
gestión para la consecución de su objeto, mismas que son dictadas por
esta Ley, el Reglamento del Canal, los linchamientos administrativos,
políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe y
emita la Comisión Bicamaral. Para la realización de su objeto, contará
con el presupuesto que cada Cámara le haya asignado y que será acorde a
las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de
los contenidos. En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de
contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal
de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
deberán estar presentes, con voz pero sin voto, el Secretario General de
la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios
Administrativos de la Cámara de Senadores. Para el mejor desempeño de
las labores propias del Canal, este contará con una Comisión Bicamaral,
una Dirección General, un Consejo Consultivo, así como de un Defensor de
Audiencia, los dos últimos de conformidad con lo establecido en la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Cualquier legislador de
las Cámaras que integran el Congreso de la Unión podrá solicitar al
responsable del Canal copia del material videográfico transmitido a
través del mismo. La organización y funcionamiento del Canal se sujetará
a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias
específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las
políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe
la Comisión Bicamaral. En ejercicio de las facultades delegatorias para
la representación de las Cámaras, los presidentes de ambas Cámaras
otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos y
cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para
llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo
y de servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos
administrativos emitidos para tal efecto por la Comisión Bicamaral. |
Turnada a la
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión
el 30 de septiembre de 2016. |