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Que reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el
que se expiden La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de julio de 2014.
Publicación en GP:
Anexo I Bis.
03 de diciembre de 2015. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el
24 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del
01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos a
favor; 15 en contra; y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o
social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio
de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones
digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa
fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de
que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su
caso, reduzcan su potencia radiada aparente. Los plazos que autorice el
Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016.
Los titulares de las estaciones deberán realizar las
inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos
en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa
excederán al 31 de diciembre de 2016. |
Comisión de Radio y Televisión para dictamen. |