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SEGUNDO
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO. |
Sesión N° 1,
Febrero 1, 2006. |
8. MINUTAS
No. |
ORIGEN |
MINUTA |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Cámara de Senadores |
Con proyecto
de decreto, que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por la Sen. Emilia Patricia
Gómez Bravo (PVEM), en Sesión Plenaria
de la Cámara de Senadores el
17 de noviembre de
2005.
2. Dictamen de Primera
Lectura,
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día
15 de diciembre de 2005
Resolutivos:
1.
El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
2.
Se derogan y, en su
caso, se abrogan todas las disposiciones que
contravengan al presente Decreto.
3.
Los comités de
adquisiciones, arrendamientos y servicios
deberán establecer en un plazo no mayor a 60
días a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, los aspectos de
sustentabilidad ambiental a seguir para lo
cual deberán solicitar la opinión de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
4.
Los certificadores que
otorguen la garantía de manejo sustentable
del bosque a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 27 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, deberán registrarse
previamente ante la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, ante la cual
deberán presentar los documentos que
determinen los métodos, estudios y
lineamientos de sus procesos de
certificación. |
Comisión de
Gobernación. |
2 |
Con proyecto de decreto, que reforma el
nombre y diversos artículos de la Ley de
Planeación, y Reforma la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por el
Sen. Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores
el 29 de
noviembre de 2005.
2. Dictamen a Discusión
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día
15 de diciembre de 2005.
Resolutivos:
Se
propone la creación de un fondo para el
desarrollo regional para el financiamiento
de los programas, acciones y obras que el
Gobierno Federal y las entidades federativas
acuerden, a través de los acuerdos para el
desarrollo de las mesorregiones, así como la
constitución de un fondo de compensación de
los desequilibrios de desarrollo entre las
regiones y al interior de cada una de ellas,
el cual deberá ser distribuido de manera
equitativa, con base en indicadores de
desarrollo económico y social, elaborados
por el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, para impulsar a las
regiones con mayores rezagos.
Las
reformas y adiciones a esta ley entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación. |
Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito Público
y de
Presupuesto y Cuenta Pública. |
3 |
Con proyecto de decreto, que reforma los
artículos 24 y 128, y adiciona el 65 bis de
la Ley Federal de Protección al Consumidor;
y reforma el 75, fracción X, del Código de
Comercio.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por los
Senadores: Salvador Becerra Rodríguez
(PAN) y Gerardo Buganza Salmerón (PAN),
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Senadores, del día 27 de octubre de 2005.
2. Iniciativa
presentada por el Sen. Héctor Michel
Camarena (PRI), en Sesión Ordinaria de
la Cámara de Senadores, el día
3 de noviembre de 2005.
3. Iniciativa
presentada por el
Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN), en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día
22 de
noviembre de 2005.
4. Dictamen a Discusión
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día
15 de diciembre de 2005.
Resolutivos:
1.
El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
2.-
La Secretaría de Economía cuenta con un
plazo de nueve meses contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto para
emitir la Norma Oficial Mexicana a que se
refiere el artículo 65 BIS de la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
3.
Las casas de empeño que estén operando a la
fecha de entrada en vigor de este Decreto
cuentan con un plazo de seis meses contados
a partir de la publicación de la Norma
Oficial Mexicana a que se refiere el
artículo anterior, para obtener el registro
correspondiente ante la Procuraduría Federal
del Consumidor. |
Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito Público
y de
Economía. |
4 |
Con proyecto de decreto, que reforma los
artículos 18 y 24 de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por la
Sen. Sofía Tamayo Morales (PRI), en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores,
el día 1° de diciembre de 2005.
2. Dictamen a Discusión
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día
15 de diciembre de 2005 y fue aprobado
por 49 votos en pro, 30 en contra
y se
turnó a la Cámara de Diputados.
Resolutivos:
1.
El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
2.
Los casos de
reclamación presentados ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
que se encuentren en trámite en los términos
de la Ley que se modifica, deberán
resolverse de manera definitiva por el
mismo. |
Comisión de
Gobernación. |
5 |
Con proyecto de decreto, por el cual se
modifica el primer párrafo del artículo 135
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Proceso
Legislativo:
1.
Iniciativa presentada por el Sen. Antonio
García Torres (PRI), en Sesión de la
Comisión Permanente de la Cámara de
Senadores, el día 18 de mayo de 2005.
2. Dictamen a Discusión
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día
15 de diciembre de 2005
Resolutivo Único:
Establecer que las asambleas de las cámaras,
para poder instalarse y resolver sobre una
reforma constitucional, deben estar
presentes cuando menos las 2/3 partes de sus
integrantes y para ser aprobadas se
requeriría, cuando menos, de las 2/3 partes
de los votos de los presentes. |
Comisión de
Puntos Constitucionales.
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6 |
Con proyecto de decreto, por el que se
expide la Ley para Prevenir y Sancionar la
Trata de Personas, y se adicionan la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada y
el Código Federal de Procedimientos Penales.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por los
senadores Enrique Jackson Ramírez (PRI),
Ramon Mota Sánchez (PRI) y Sadot Sánches
Carreño (PRI) en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Senadores el día
9 de diciembre de 2004.
2. Dictamen de Primera
Lectura
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Senadores, el día
15 de diciembre de 2005
Resolutivo Único:
Se
propone incluir en el catálogo de delitos de
la delincuencia organizada a la trata de
personas y en el catalogo de delitos graves
la trata de personas, para así, limitar el
derecho de libertad bajo caución. |
Comisión de
Justicia y Derechos Humanos. |
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