SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 1, Febrero 1, 2006.

 

8. MINUTAS

 

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM), en Sesión Plenaria de la Cámara de Senadores el 17 de noviembre de 2005.

2. Dictamen de Primera Lectura,  presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 15 de diciembre de 2005

Resolutivos:

1. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

3. Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán establecer en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los aspectos de sustentabilidad ambiental a seguir para lo cual deberán solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4. Los certificadores que otorguen la garantía de manejo sustentable del bosque a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán registrarse previamente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante la cual deberán presentar los documentos que determinen los métodos, estudios y lineamientos de sus procesos de certificación.

Comisión de Gobernación.

2

Con proyecto de decreto, que reforma el nombre y diversos artículos de la Ley de Planeación, y Reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2005.

2. Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 15 de diciembre de 2005.

Resolutivos:

Se propone la creación de un fondo para el desarrollo regional para el financiamiento de los programas, acciones y obras que el Gobierno Federal y las entidades federativas acuerden, a través de los acuerdos para el desarrollo de las mesorregiones, así como la constitución de un fondo de compensación de los desequilibrios de desarrollo entre las regiones y al interior de cada una de ellas, el cual deberá ser distribuido de manera equitativa, con base en indicadores de desarrollo económico y social, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para impulsar a las regiones con mayores rezagos.

Las reformas y adiciones a esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

3

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 24 y 128, y adiciona el 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y reforma el 75, fracción X, del Código de Comercio.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores: Salvador Becerra Rodríguez (PAN) y Gerardo Buganza Salmerón (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, del día 27 de octubre de 2005.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Héctor Michel Camarena (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 3 de noviembre de 2005.

3. Iniciativa presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 22 de noviembre de 2005.

4. Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 15 de diciembre de 2005.

Resolutivos:

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2.- La Secretaría de Economía cuenta con un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 65 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

3. Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este Decreto cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro correspondiente ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

4

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. Sofía Tamayo Morales (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 1° de diciembre de 2005.

2. Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 15 de diciembre de 2005 y fue aprobado por 49 votos en pro, 30 en contra y se turnó a la Cámara de Diputados.

Resolutivos:

1. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la Ley que se modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.

Comisión de Gobernación.

5

Con proyecto de decreto, por el cual se modifica el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio García Torres (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores, el día 18 de mayo de 2005.

2. Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 15 de diciembre de 2005

Resolutivo Único:

Establecer que las asambleas de las cámaras, para poder instalarse y resolver sobre una reforma constitucional, deben estar presentes cuando menos las 2/3 partes de sus integrantes y para ser aprobadas se requeriría, cuando menos, de las 2/3 partes de los votos de los presentes.

Comisión de Puntos Constitucionales.

6

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y se adicionan la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los senadores Enrique Jackson Ramírez (PRI), Ramon Mota Sánchez (PRI) y Sadot Sánches Carreño (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el día 9 de diciembre de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 15 de diciembre de 2005

Resolutivo Único:

Se propone incluir en el catálogo de delitos de la delincuencia organizada a la trata de personas y en el catalogo de delitos graves la trata de personas, para así, limitar el derecho de libertad bajo caución.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos.