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Sen. Carlos
Chaurand Arzate, Vicepresidente |
Remite
oficio que contiene Proyecto de
Decreto que reforma los artículos 126 y 127
de la Ley de Navegación, para los efectos de
lo dispuesto por el inciso d) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por el Dip. Ángel Pasta
Muñuzuri (PAN) en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados del 15 de abril de
2004.
2. Dictamen de Primera Lectura
presentado en Sesión Ordinaria del 21 de
abril de 2005.
3. Dictamen a Discusión
presentado en Sesión Ordinaria del 27 de
abril de 2005.
4. Minuta
recibida en la Cámara de Senadores en Sesión
Ordinaria del 28 de abril de 2005.
5. Dictamen a discusión
presentado en la Cámara de Senadores en
Sesión del 15 de diciembre de 2005.
Materia:
Medio Ambiente.
Propuesta:
Reducir
los plazos para proceder a la remoción de
embarcaciones, aeronaves, artefactos navales
o de carga que se encuentren a la deriva, en
peligro o varados que constituyan un peligro
para el medio ambiente.
Señalar un plazo de seis meses a partir de
la fecha de ocurrido un siniestro para
efectuar la remoción de embarcaciones,
aeronaves, artefactos navales o carga que se
encuentre a la deriva, en peligro de
hundimiento, hundido o varado y a juicio de
la autoridad marítima constituya un peligro
o un obstáculo para la negación, la
operación portuaria, la pesca y las otras
actividades marítimas relacionadas con las
vías navegables o para la preservación del
medio ambiente, así como riesgo de
contaminación en playas.
Resolutivo
Único:
Se considera improcedente llevar acabo
conforme a la Minuta turnada la reforma a
los artículos 126 y 127 de la Ley de
Navegación, en virtud de que en la Cámara de
Diputados, se encuentra pendiente la
aprobación de la Minuta de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimo que como
ordenamiento marco del sector contempla las
reformas y adiciones aquí propuestas. |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Marina y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. |