SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 26, Abril  25, 2006.

 

6. MINUTAS

 

a) Con proyecto de decreto

 

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Cámara de Senadores

 

Publicación en GP:

Abril 25, 2006.

 

Por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para los efectos del inciso e) del art. 72 constitucional.

 

 Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Rómulo Campuzano González (PAN) el 29 de abril de 2004.

Iniciativa presentada por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) el 30 de noviembre de 2004.

Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 09 de diciembre de 2004.

Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2005, aprobado por  345 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones, remitida la minuta correspondiente en misma fecha a la Cámara de Senadores.

Dictamen a discusión presentado el 20 de abril de 2006 y fue aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

 

Propuesta:

Sustituir a la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas (PRONASEME) por disposiciones, específicas para la SAGARPA como autoridad en la materia; fortaleciendo al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), así como precisar el objeto naturaleza y finalidades del sistema nacional de semillas y del Fondo de Apoyos e Incentivos que se crean. Se establece un nuevo Capítulo III con las disposiciones sobre la política en materia de semillas que orientarán los programas que formule la SAGARPA, acción que además, considerará invariablemente la opinión del Sistema antes mencionado. Establecer que las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados (OGM´s) se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de OGM´s.

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.

2

Por el que se reforman los artículos 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del art. 72 constitucional.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (PAN) el 27 de Marzo de 2003.

Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Diciembre de 2003, aprobado por 422 votos a favor, 0 en contra y 9 abstenciones.

Recibió el Senado la minuta el 15 de marzo de 2004.

Dictamen a discusión presentado el 20 de abril de 2006, y fue aprobado por 78 votos en pro. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

 

Propuesta:

Eliminar la reforma a la fracción II del artículo 314, relativa a la definición de cadáver. Precisar cuales son los signos para determinar que existe muerte encefálica, y que para prescindir de los medios artificiales que evitan que se manifieste paro cardiaco en quien se presente el tipo de muerte antes descrita se necesita de la solicitud y autorización de algún familiar del afectado. Integrar los casos de muerte encefálica en el Registro Nacional de Trasplantes del Centro Nacional de Trasplantes, establecer los rasgos característicos de la muerte encefálica.

 

Comisión de Salud

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Senadores Alfredo Martín Reyes Velázquez, Jorge Lozano Armengol, Joaquín Montaño Yamuni y Carlos Manuel Villalobos Organista (PAN)  en el Senado de la República el 14 de marzo de 2006.

Dictamen a discusión presentado el 20 de abril de 2006 y fue aprobado por 72 votos en pro.

 

Propuesta:

Facultar al Secretariado Ejecutivo para establecer las reglas técnicas respecto a la administración y operación del Registro Público Vehicular, y para convenir con las entidades federativas en relación a las constancias de inscripción, documento de carácter público, que soliciten los propietarios. Establecer la obligación de inscribir temporalmente a los vehículos importados destinados a permanecer por un lapso de tiempo en el país.

Comisiones Unidas de Economía y de Gobernación

4

Que adiciona un último párrafo al artículo 17-D; un segundo párrafo al artículo 17-G; un último párrafo al artículo 28; así como una fracción IV al artículo 28-A y se reforma el artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (PAN) y Eric Rubio Barthell (PRI) en el Senado de la República el 30 de marzo de 2006.

Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República el 20 de abril de 2006 y fue aprobado por 62 votos en pro y 24 en contra.

 

Propuesta:

Establecer la posibilidad de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones presten, previo cumplimiento del proceso concesionario, servicios de radiodifusión, previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Competencia (COFECO) así como la necesidad de que la autoridad expida un reglamento para los medios públicos y permisionados tendiente a fortalecer y transparentar los criterios de administración, financiamiento y patrocinios de este tipo de medios.

Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión y de Cinematografía.