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Cámara de Senadores
Publicación en GP:
Abril 25, 2006.
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Por el que se expide la Ley Federal de
Producción, Certificación y Comercio de
Semillas, para los efectos del inciso e) del
art. 72 constitucional.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Rómulo
Campuzano González (PAN) el 29 de abril de
2004.
Iniciativa presentada por el Dip. Julián
Nazar Morales (PRI) el 30 de noviembre de
2004.
Iniciativa presentada por el Dip. Víctor
Suárez Carrera (PRD) el 09 de diciembre de
2004.
Dictamen a discusión presentado el 28 de
abril de 2005, aprobado por 345 votos en
pro, 5 en contra y 8 abstenciones, remitida
la minuta correspondiente en misma fecha a
la Cámara de Senadores.
Dictamen a discusión presentado el 20 de
abril de 2006 y fue aprobado por 78 votos en
pro y 1 en contra. Se devolvió a la Cámara
de Diputados, para los efectos del inciso e)
del artículo 72 constitucional.
Propuesta:
Sustituir a la Promotora Nacional de
Semillas Mexicanas (PRONASEME) por
disposiciones, específicas para la SAGARPA
como autoridad en la materia; fortaleciendo
al Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas (SNICS), así como
precisar el objeto naturaleza y finalidades
del sistema nacional de semillas y del Fondo
de Apoyos e Incentivos que se crean. Se
establece un nuevo Capítulo III con las
disposiciones sobre la política en materia
de semillas que orientarán los programas que
formule la SAGARPA, acción que además,
considerará invariablemente la opinión del
Sistema antes mencionado. Establecer que las
personas que lleven a cabo actividades con
organismos genéticamente modificados (OGM´s)
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de
Bioseguridad de OGM´s. |
Comisiones
Unidas de
Agricultura y
Ganadería y de Economía. |
2 |
Por el que se reforman los artículos 338,
343, 344 y 345 de la Ley General de Salud,
para los efectos del inciso e) del art. 72
constitucional.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Carlos
Alberto Valenzuela Cabrales (PAN) el 27 de
Marzo de 2003.
Dictamen a discusión presentado en la Cámara
de Diputados el 15 de Diciembre de 2003,
aprobado por 422 votos a favor, 0 en contra
y 9 abstenciones.
Recibió el Senado la minuta el 15 de marzo
de 2004.
Dictamen a discusión presentado el 20 de
abril de 2006, y
fue aprobado por 78 votos en pro. Se
devolvió a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso e) del artículo 72
constitucional.
Propuesta:
Eliminar la
reforma a la fracción II del artículo 314,
relativa a la definición de cadáver.
Precisar cuales son los signos para
determinar que existe muerte encefálica, y
que para prescindir de los medios
artificiales que evitan que se manifieste
paro cardiaco en quien se presente el tipo
de muerte antes descrita se necesita de la
solicitud y autorización de algún familiar
del afectado. Integrar los casos de muerte
encefálica en el Registro Nacional de
Trasplantes del Centro Nacional de
Trasplantes, establecer los rasgos
característicos de la muerte encefálica.
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Comisión de
Salud |
3 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Registro Público
Vehicular.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Senadores
Alfredo Martín Reyes Velázquez, Jorge Lozano
Armengol, Joaquín Montaño Yamuni y Carlos
Manuel Villalobos Organista (PAN) en el
Senado de la República el 14 de marzo de
2006.
Dictamen a discusión presentado el 20 de
abril de 2006 y fue aprobado por 72 votos en
pro.
Propuesta:
Facultar al Secretariado Ejecutivo para
establecer las reglas técnicas respecto a la
administración y operación del Registro
Público Vehicular, y para convenir con las
entidades federativas en relación a las
constancias de inscripción, documento de
carácter público, que soliciten los
propietarios. Establecer la obligación de
inscribir temporalmente a los vehículos
importados destinados a permanecer por un
lapso de tiempo en el país. |
Comisiones
Unidas de
Economía y de
Gobernación |
4 |
Que adiciona un último párrafo al artículo
17-D; un segundo párrafo al artículo 17-G;
un último párrafo al artículo 28; así como
una fracción IV al artículo 28-A y se
reforma el artículo 79-A de la Ley Federal
de Radio y Televisión.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sen. Héctor
Guillermo Osuna Jaime (PAN) y Eric Rubio
Barthell (PRI) en el Senado de la República
el 30 de marzo de 2006.
Dictamen a discusión presentado en el Senado
de la República el 20 de abril de 2006 y fue
aprobado por 62 votos en pro y 24 en contra.
Propuesta:
Establecer la posibilidad de que los
prestadores de servicios de
telecomunicaciones presten, previo
cumplimiento del proceso concesionario,
servicios de radiodifusión, previa opinión
favorable de la Comisión Nacional de
Competencia (COFECO) así como la necesidad
de que la autoridad expida un reglamento
para los medios públicos y permisionados
tendiente a fortalecer y transparentar los
criterios de administración, financiamiento
y patrocinios de este tipo de medios. |
Comisiones
Unidas de
Comunicaciones
y de Radio y Televisión y de Cinematografía. |