Con puntos de acuerdo
por los que se
solicita al Ejecutivo Federal y al Gobierno
del Estado de Michoacán realicen las
acciones necesarias a efecto de que se
eviten la tala clandestina y la
deforestación de las áreas forestales en la
entidad.
Proceso
Legislativo:
1.
Se exhorta al Ejecutivo
Federal a que determine lo necesario para
que la Sagarpa realice el otorgamiento de
estímulos o programas que tengan impacto
directo o indirecto en los recursos
forestales, sólo hasta que cuente con el
visto bueno de la Semarnat.
2.
Se exhorta a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, por conducto de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente a
implementar un operativo permanente de
inspección en materia forestal, con el
objeto de verificar el cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, su reglamento, las
normas oficiales mexicanas aplicables y las
demás disposiciones que de ellos se deriven.
3.
Se exhorta a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a que ajuste y estandarice los
mecanismos operativos de la prestación de
los servicios técnicos forestales a que se
refiere la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, promoviendo
simultáneamente programas de capacitación y
asistencia técnica de acuerdo a las
recomendaciones de las evaluaciones externas
de los programas forestales.
4.
Se exhorta a la
Secretaría de Agricultura y Ganadería y a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a la expedición oportuna de las
normas de operación de los programas de sus
respectivas competencias destinados al pago
de servicios ambientales.
5.
Se exhorta a la
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente en coordinación con el gobierno del
estado de Michoacán a vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997,
que regula el uso del fuego en terrenos
forestales y agropecuarios, y que establece
las especificaciones, criterios y
procedimientos para ordenar la participación
social y de gobierno en la detección y el
combate de los incendios forestales, en las
zonas forestales del estado de Michoacán, de
conformidad a lo previsto en la fracción 5.4
de dicha norma.
6.
Se exhorta al gobierno
del Estado de Michoacán a actualizar el
inventario estatal forestal y de suelos,
bajo los principios, criterios y
lineamientos que se establezcan para el
inventario nacional forestal y de suelos,
así como promover los bienes y servicios
ambientales de los ecosistemas forestales de
conformidad a lo dispuesto por el artículo
13, fracciones VII y X de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
7.
Se hace un cordial y
respetuoso exhorto al Senado de la República
a fin de que se considere la aprobación de
la minuta con proyecto de decreto de
modificación a la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada en materia de
Tráfico de Productos y Subproductos
Forestales, Especímenes y Productos y
Subproductos de Vida Silvestre.
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