SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 2, Febrero 2, 2006.

 

6. DICTAMEN DEVUELTO A COMISIÓN

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Con proyecto de decreto que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

     Proceso Legislativo:

     1) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del 7 de septiembre de 2005.

     2) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Antonio González Roldán (PVEM), del 18 de febrero de 2004.

     3) Iniciativa presentada por la Dip. Socorro Díaz Palacios (PRD), del 14 de octubre de 2003, suscrita por diputados federales del (PRD).

     4) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI)  el  01 de abril de 2004.

     5) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Guizar Macías (PRI) el 13 de abril de 2004.

     6) Iniciativa presentada por la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (PRI) el 09 de junio de 2004.

     7) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, del 25 de agosto de 2004.

     8) Iniciativa presentada por los Diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora (PRI), el 25 de agosto de 2004.

     9) Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Antonio Trueba Gracián (PAN) el 07 de octubre de 2004, sesión 5, 7-12, 2004.

     10) Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Huízar Carranza (PRD), el 21 de octubre de 2004.

     11) Iniciativa presentada por el Dip. Abraham Bagdadi Estrella (PRD) el 28 de octubre de 2004.

     12) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 05 de noviembre de 2004, suscrita por diputados federales del (PVEM).

13) Iniciativa presentada por la Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI), el 30 de noviembre de 2004.

     14) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 30 de noviembre de 2004, suscrita por diputados federales integrantes del PVEM.

     15) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 31 de marzo de 2005.

     16) Iniciativa presentada por el Dip. Federico Madrazo Rojas (PRI), el 14 de abril de 2005.

     17) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Guizar Valladares (PRI), el 28 de abril de 2005.

     18) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), el 25 de mayo de 2005.

     19) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el 06 de julio de 2005.

     20) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC), el 03 de agosto de 2005.

     21) Minuta presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) de la H. Cámara de Senadores, del 28 de septiembre de 2004.

     22) Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, el 01 de febrero de 2005.

     23) Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, del 21 de abril de 2005.

     24) Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de Senadores, del 26 de abril de 2005.

     25) Minuta del Senado con el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Turnada a la Comisión de Hacienda 5 de Octubre de 2004.

     26) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) del 02 de diciembre de 2004.

     27) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Trinidad Hernández Martínez (PAN), del 3 de noviembre de 2005.

    28) Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2005.

      Materia: Impuesto/Fiscal.

      Propuesta:

     A. Código Fiscal de la Federación.

     Realizar algunas modificaciones al marco jurídico dentro del cual ejerce sus facultades de autoridad fiscal.

    B. Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.

     1. Por lo que se refiere al domicilio fiscal y su vinculación con el Registro Federal de Contribuyentes,  se propone  ampliar  este concepto,  con el  objeto  de  que  la  autoridad  pueda practicar diligencias en aquellos lugares donde los contribuyentes realicen sus actividades económicas.

    2. Se propone que las autoridades fiscales, y específicamente el Servicio de Administración Tributaria, se encuentre facultado para actualizar de oficio los datos contenidos en el registro, para mantenerlo actualizado.

    C. Notificaciones

     1. Establecer las bases para realizar notificaciones de la autoridad por la misma vía.

     2. Que las notificaciones que realice la autoridad surtan sus efectos al día hábil siguiente en que son practicadas.

     3. Que las notificaciones de los actos administrativos las puedan realizar agentes externos, debidamente habilitados.

     D. Compensación

     1. Se prevé la compensación universal. Sin embargo, y conforme a la misma lógica, debe proceder la compensación de saldos a favor contra créditos fiscales parcializados.

     E. Medios electrónicos y Registro de Representantes Legales.

     1. Se propone dar plena validez a los actos administrativos contenidos en documentos impresos que plasmen el sello alfanumérico en los mismos, demostrando que el funcionario expresó su voluntad mediante una firma electrónica y certificado vigente.

     2. El contribuyente podrá, mediante el acceso a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, verificar la autenticidad tanto del documento impreso y firmado electrónicamente como la identidad del funcionario que emitió y firmó el acto.

     F. Cobranza.

     1. Mejorar ostensiblemente el procedimiento para la recepción, control y administración de los bienes adjudicados a favor del fisco federal.

     2. Se proponen los lineamientos que permitan cubrir los adeudos fiscales a plazos en la modalidad de diferido, y con ello facilitar el pago de los mismos, facultando al Servicio de Administración Tributaría para señalar los casos en que puede dispensarse la garantía, medida con la que se pretende agilizar el trámite y reconocer a los contribuyentes cumplidos.

     G. Facultades de comprobación.

     Aumentar a doce meses el plazo de revisión y conclusión de las visitas domiciliarias como plazo definitivo, eliminando su ampliación.

     H. Medios de Garantía.

     Se propone que se incluya la carta de crédito dentro de los medios aceptados para garantizar créditos fiscales.

     I. Deducciones y comprobantes fiscales.

     Eliminar la vía más importante del fraude y la evasión fiscal, es necesario que las operaciones que pretenden deducir los contribuyentes puedan vincularse con erogaciones reales y verificables, por lo que se propone que la evidencia documental del pago de las mismas sea a través del sistema financiero.

     J. Prácticas fiscales indebidas.

      1. Que se incorpore en el texto legal la obligación para la autoridad de dar a conocer en forma periódica los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras que resultan lesivos a los intereses de la hacienda pública.

     2. Establecer la obligación para el contador público registrado, de informar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algún criterio de interpretación lesivo a que se hace referencia en el párrafo anterior.

     3. Para que los esfuerzos de transformación del Servicio de Administración Tributaria, sean operables en la práctica, resulta indispensable llevar a cabo modificaciones al marco jurídico de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sobre los cuales el organismo ejerce sus facultades de autoridad administrativa y fiscal.

A petición del Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en votación económica se devuelve a la Comisión para procesar ciertas modificaciones que pueden generar unos mayores consensos en este Pleno.