Con proyecto de decreto que se reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Proceso Legislativo:
2) Iniciativa
presentada por el Dip. Luis Antonio
González Roldán (PVEM), del
18 de febrero de 2004.
3) Iniciativa
presentada por la Dip. Socorro Díaz
Palacios (PRD), del 14 de octubre de
2003, suscrita por diputados federales
del (PRD).
4) Iniciativa
presentada por el Dip. Jorge Leonel
Sandoval Figueroa (PRI) el
01 de abril de 2004.
5) Iniciativa
presentada por el Dip. Francisco Javier
Guizar Macías (PRI) el 13 de abril de
2004.
6) Iniciativa
presentada por la Sen. Yolanda Eugenia
González Hernández (PRI) el
09 de junio de 2004.
7) Iniciativa
presentada por el Congreso del Estado
de Jalisco, del 25 de agosto de 2004.
8) Iniciativa
presentada por los Diputados
María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos
Pérez Góngora (PRI), el
25 de agosto de 2004.
9) Iniciativa
presentada por el Dip. Tomás Antonio
Trueba Gracián (PAN) el 07 de octubre
de 2004, sesión 5, 7-12, 2004.
10) Iniciativa
presentada por el Dip. Guillermo Huízar
Carranza (PRD), el 21 de octubre de
2004.
11) Iniciativa
presentada por el Dip. Abraham Bagdadi
Estrella (PRD) el 28 de octubre de
2004.
12) Iniciativa
presentada por el Dip. Manuel Velasco
Coello (PVEM), el 05 de noviembre de
2004, suscrita por diputados federales
del (PVEM).
13) Iniciativa
presentada por la Dip. Nora Elena Yu
Hernández (PRI), el 30 de noviembre
de 2004.
14) Iniciativa
presentada por el Dip. Manuel Velasco
Coello (PVEM), el 30 de noviembre de
2004, suscrita por diputados federales
integrantes del PVEM.
15) Iniciativa
presentada por el Congreso del Estado de
San Luis Potosí, el
31 de marzo de 2005.
16) Iniciativa
presentada por el Dip. Federico Madrazo
Rojas (PRI), el 14 de abril de 2005.
17) Iniciativa
presentada por el Dip. Gonzalo Guizar
Valladares (PRI), el 28 de
abril de 2005.
18) Iniciativa
presentada por la Dip. Diva Hadamira
Gastélum Bajo (PRI), el
25 de mayo de 2005.
19) Iniciativa
presentada por el Dip. Francisco Amadeo
Espinosa Ramos (PT) el
06 de julio de 2005.
20) Iniciativa
presentada por el Dip. Jesús Emilio
Martínez Álvarez (PC), el 03
de agosto de 2005.
21) Minuta
presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad
(PAN) de la H. Cámara de Senadores, del
28 de
septiembre de 2004.
22) Minuta
Proyecto de Decreto por el que se adiciona
una fracción III al artículo 38 del Código
Fiscal de la Federación, de la H. Cámara de
Senadores, el
01 de febrero de 2005.
23) Minuta
con Proyecto de Decreto por el que se
reforma la fracción V del artículo 28 del
Código Fiscal de la Federación, de la H.
Cámara de Senadores, del
21 de abril de 2005.
24) Minuta
con Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 52 del Código Fiscal de la
Federación, de la H. Cámara de Senadores,
del 26 de
abril de 2005.
25) Minuta
del Senado con el Proyecto de Decreto por el
que se reforma el primer párrafo del
artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación. Turnada a la Comisión de
Hacienda 5 de
Octubre de 2004.
26) Iniciativa
presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez
Góngora (PRI) del
02 de diciembre de
2004.
27) Iniciativa
presentada por la Dip. Ruth Trinidad
Hernández Martínez (PAN), del
3 de noviembre de 2005.
28) Dictamen de
Primera Lectura presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
13 de
diciembre de 2005.
Materia:
Impuesto/Fiscal.
Propuesta:
A.
Código Fiscal de la Federación.
Realizar algunas modificaciones al marco
jurídico dentro del cual ejerce sus
facultades de autoridad fiscal.
B.
Registro Federal de Contribuyentes y
domicilio fiscal.
1. Por lo que se
refiere al domicilio fiscal y su vinculación
con el Registro Federal de Contribuyentes,
se propone ampliar este concepto, con el
objeto de que la autoridad pueda
practicar diligencias en aquellos lugares
donde los contribuyentes realicen sus
actividades económicas.
2. Se
propone que las autoridades fiscales, y
específicamente el Servicio de
Administración Tributaria, se encuentre
facultado para actualizar de oficio los
datos contenidos en el registro, para
mantenerlo actualizado.
C. Notificaciones
1. Establecer
las bases para realizar notificaciones de la
autoridad por la misma vía.
2.
Que las notificaciones que realice la
autoridad surtan sus efectos al día hábil
siguiente en que son practicadas.
3.
Que las notificaciones de los actos
administrativos las puedan realizar agentes
externos, debidamente habilitados.
D.
Compensación
1.
Se prevé la compensación universal. Sin
embargo, y conforme a la misma lógica, debe
proceder la compensación de saldos a favor
contra créditos fiscales parcializados.
E.
Medios electrónicos y Registro de
Representantes Legales.
1.
Se propone dar plena validez a los actos
administrativos contenidos en documentos
impresos que plasmen el sello alfanumérico
en los mismos, demostrando que el
funcionario expresó su voluntad mediante una
firma electrónica y certificado vigente.
2.
El contribuyente podrá, mediante el acceso a
la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, verificar la
autenticidad tanto del documento impreso y
firmado electrónicamente como la identidad
del funcionario que emitió y firmó el acto.
F.
Cobranza.
1.
Mejorar ostensiblemente el procedimiento
para la recepción, control y administración
de los bienes adjudicados a favor del fisco
federal.
2.
Se proponen los lineamientos que permitan
cubrir los adeudos fiscales a plazos en la
modalidad de diferido, y con ello facilitar
el pago de los mismos, facultando al
Servicio de Administración Tributaría para
señalar los casos en que puede dispensarse
la garantía, medida con la que se pretende
agilizar el trámite y reconocer a los
contribuyentes cumplidos.
G.
Facultades de comprobación.
Aumentar a doce meses
el plazo de revisión y conclusión de las
visitas domiciliarias como plazo definitivo,
eliminando su ampliación.
H.
Medios de Garantía.
Se
propone que se incluya la carta de crédito
dentro de los medios aceptados para
garantizar créditos fiscales.
I.
Deducciones y comprobantes fiscales.
Eliminar la vía más
importante del fraude y la evasión fiscal,
es necesario que las operaciones que
pretenden deducir los contribuyentes puedan
vincularse con erogaciones reales y
verificables, por lo que se propone que la
evidencia documental del pago de las mismas
sea a través del sistema financiero.
J.
Prácticas fiscales indebidas.
1. Que se incorpore en el texto legal la
obligación para la autoridad de dar a
conocer en forma periódica los criterios de
interpretación de las disposiciones fiscales
y aduaneras que resultan lesivos a los
intereses de la hacienda pública.
2.
Establecer la obligación para el contador
público registrado, de informar si el
contribuyente incorporó en el dictamen la
información relacionada con la aplicación de
algún criterio de interpretación lesivo a
que se hace referencia en el párrafo
anterior.
3.
Para que los esfuerzos de transformación del
Servicio de Administración Tributaria, sean
operables en la práctica, resulta
indispensable llevar a cabo modificaciones
al marco jurídico de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor
Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, sobre los cuales el
organismo ejerce sus facultades de autoridad
administrativa y fiscal. |