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Dip. Julio Escamilla Salinas,
Presidente de la Diputación Permanente
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Remite
oficio
que contiene el acuerdo sobre la
solicitud del certificado de no embarazo y
despido por embarazo por parte de los
empleadores en el Distrito Federal.
Resolutivos:
1.
Que esta Diputación
Permanente se sume a los posicionamientos
emitidos por las Legislaturas de los estados
de Jalisco, Oaxaca, Baja California Sur,
Coahuila y Morelos, a fin de apoyar las
reformas legales para que, de manera
expresa, quede señalada la prohibición de no
exigir a las mujeres como requisito para
ingresar en un centro de trabajo la
constancia de no gravidez y para que no se
les despida en caso de embarazo.
2.
Se solicita de manera
respetuosa a la Cámara de Diputados que se
dictamine la iniciativa de reforma del
artículo 133, fracción I, de la Ley Federal
del Trabajo, que prohíbe expresamente a los
patrones "I. Negarse a aceptar trabajadores
por razón de su edad o de sexo, así como
solicitar a las mujeres la presentación de
certificado médico de no embarazo, como
condición indispensable para la
contratación", aprobada en el Senado de la
República.
3.
Que se solicite de manera
respetuosa a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, a la Junta de Conciliación
y Arbitraje, a la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, ambas instancias del
Gobierno Federal, a la Dirección General del
Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y
Previsión Social del Gobierno del Distrito
Federal, a la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo del Distrito Federal y a la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal que, en ámbito de sus
competencias y atribuciones y en sus visitas
de inspección a las diferentes dependencias
y empresas ubicadas en el Distrito Federal,
así como en la intermediación y solución de
los conflictos entre empleadores y
trabajadoras, revisen que en los requisitos
de contratación no se señale la presentación
de un certificado de no gravidez, así como
que no se realicen despidos a las
trabajadoras por embarazo. Además, que
puedan emitir un informe a esta Asamblea
sobre el tema.
4.
Se recomienda de manera
respetuosa a todas las organizaciones
laborales que en sus contratos colectivos de
trabajo agreguen el rechazo absoluto y la
prohibición del requisito de certificado de
no gravidez para que las mujeres puedan ser
contratadas y el rechazo al despido por
embarazo. |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social. |