PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

Datos Relevantes de la Sesión N° 7, Septiembre 27, 2005.

c) De la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Dip. Julio Escamilla Salinas, Presidente de la Diputación Permanente

 

 

     Remite oficio que contiene el acuerdo sobre la solicitud del certificado de no embarazo y despido por embarazo por parte de los empleadores en el Distrito Federal.

     Resolutivos:

     1. Que esta Diputación Permanente se sume a los posicionamientos emitidos por las Legislaturas de los estados de Jalisco, Oaxaca, Baja California Sur, Coahuila y Morelos, a fin de apoyar las reformas legales para que, de manera expresa, quede señalada la prohibición de no exigir a las mujeres como requisito para ingresar en un centro de trabajo la constancia de no gravidez y para que no se les despida en caso de embarazo.

     2. Se solicita de manera respetuosa a la Cámara de Diputados que se dictamine la iniciativa de reforma del artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe expresamente a los patrones "I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o de sexo, así como solicitar a las mujeres la presentación de certificado médico de no embarazo, como condición indispensable para la contratación", aprobada en el Senado de la República.

     3. Que se solicite de manera respetuosa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ambas instancias del Gobierno Federal, a la Dirección General del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal que, en ámbito de sus competencias y atribuciones y en sus visitas de inspección a las diferentes dependencias y empresas ubicadas en el Distrito Federal, así como en la intermediación y solución de los conflictos entre empleadores y trabajadoras, revisen que en los requisitos de contratación no se señale la presentación de un certificado de no gravidez, así como que no se realicen despidos a las trabajadoras por embarazo. Además, que puedan emitir un informe a esta Asamblea sobre el tema.

     4. Se recomienda de manera respetuosa a todas las organizaciones laborales que en sus contratos colectivos de trabajo agreguen el rechazo absoluto y la prohibición del requisito de certificado de no gravidez para que las mujeres puedan ser contratadas y el rechazo al despido por embarazo.

     Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.