No
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Iniciativa
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Origen
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Turno o Trámite
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Materia
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Propuesta
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1
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Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 308 del
Código Civil Federal. |
Diputada
María
Martha
Celestina
Eva
Laguette
Lardizábal
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Civil
|
Incluir en el concepto de los
alimentos la obligación de cubrir los gastos
de atención médica, la hospitalización e,
incluso, los gastos de embarazo y parto, ya
que actualmente sólo se prevé la asistencia
en casos de enfermedad.
Los alimentos comprenden:
I. La comida, el
vestido, la habitación, la atención médica,
la hospitalaria y, en su caso, los gastos de
embarazo y parto;
II.
Respecto de los menores, además, los gastos
para su educación preescolar, primaria y
secundaria, y para proporcionarles oficio,
arte o profesión adecuados a sus
circunstancias personales;
III.
Con relación a las personas con capacidades
diferentes o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en
lo posible, su habilitación o rehabilitación
y su desarrollo; y
IV.
Por lo que hace a los adultos mayores, se
procurará que los alimentos se les
proporcionen integrándolos a la familia. |
2
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Con proyecto de decreto
por el que se reforma y adiciona el artículo
11 de la Ley que
Establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados.
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Diputado
Ángel Pasta
Muñuzuri
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Seguridad Pública. |
Readaptación social
|
Establecer en el marco legal
penitenciario que todo interno tendrá
derecho a recibír educación.
Señalar
que todo interno tendrá derecho a recibir
educación por parte de Estado. Esta será, no
solo de carácter académico, sino también
humano, cívico, social, higiénico,
artístico, físico y ético. |
3
|
Con proyecto de decreto
que reforma los párrafos
séptimo y octavo del artículo 99, reforma
los párrafos segundo, quinto, octavo, noveno
y décimo y adiciona un párrafo décimo
primero al artículo 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y
reforma la fracción VII del artículo 27 de
la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal. |
Diputada
Eliana García
Laguna
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales de
Justicia y Derechos Humanos
y de Gobernación. |
Administración Pública
|
Delimitar la participación de
la Suprema Corte en el ámbito de
competencias del Consejo de la Judicatura.
Delimitar la
participación de la Suprema Corte en el
ámbito de competencias del Consejo de la
Judicatura, excluyendo al presidente de la
Suprema Corte de la presidencia del Consejo
y garantizando a su vez que quienes
conforman este órgano sean en su mayoría
miembros de la ciudadanía pero nombrados por
el poder que representa la voluntad popular,
es decir por el legislativo. Para lo
anterior y para evitar que el Ejecutivo
tenga injerencia en la labor del Consejo,
también se excluye la posibilidad de que el
Ejecutivo pueda nombrar un Consejero. |
4
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Con proyecto de decreto
por el que se reforma la fracción III del
artículo 33 de la
Ley del Impuesto Sobre la
Renta. |
Diputado
Jorge Antonio
Kahwagi Macari
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Impuesto
|
Implementar dentro de las
reglas de reserva para fondo de pensiones o
jubilaciones de personal, las distribuidoras
de acciones de sociedad de inversión.
Implementar dentro de
las reglas de reservas para fondo de
pensiones o jubilaciones de personal,
complementarias a las que establece la Ley
del Seguro Social y de primas de antigüedad,
las distribuidoras de acciones de sociedades
de inversión que ayudarán a que la
administración de los recursos de los fondos
de pensiones, se lleven a cabo de manera más
eficiente. |
5
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Con proyecto de decreto
que adiciona el artículo 18 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
José Mario
Wong Pérez
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Constitucional
|
Establecer el trabajo
penitenciario con carácter de obligatorio.
Aprovechar la existencia
de mano de obra permanente, para reducir los
excesivos gastos de manutención de la
población penitenciaria, para enseñar un
oficio o actividad productiva a los internos
para que una vez excarcelados, se dediquen a
actividades lícitas. |
6
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Con
proyecto de decreto que adiciona una
fracción sexta al artículo 65 de la
Ley General de Educación y reforma
el artículo 15 de la Ley Sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
para garantizar el derecho de los padres de
familia a participar en las ceremonias
cívicas de sus hijas e hijos. |
Diputados
María
Guadalupe
Suárez Ponce
y
Guillermo
Enrrique
Marcos Tamborrel Suárez
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación de
Educación Pública y Servicios Educativos. |
Ceremonia Civica
|
Garantizar el derecho de los
padres de familia a participar en las
ceremonias cívicas de sus hijas e hijos.
Establecer el
derecho a los padres de familia u tutores el
privilegio de participar en honores a la
Bandera e Himno Nacionales de manera
constante y periódica. |
7
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Con proyecto de decreto
que adiciona el artículo 194-H Bis a la
Ley Federal de
Derechos. |
Diputado
Adrián Chávez
Ruiz
(PRD)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Derechos
|
Reformar a la Ley Federal de
Derechos a objeto de revisar las cuotas que
pagan los pescadores ribereños del sector
social.
Revisar
las cuotas que pagan los pescadores
ribereños del sector social en cuanto a
derechos por concepto de recepción y emisión
de dictamen de Manifestación de Impacto
Ambiental. Para garantizar que esto no se
convierta un filtro que impida al sector
social acceder a programas productivos.
En el
caso de que los solicitantes de los
servicios sean cooperativas pesqueras,
ejidos o grupos comunitarios se pagarán las
siguientes cuotas:
I.
Por la recepción, evaluación y, en su caso,
el otorgamiento de la resolución del informe
preventivo $1,000.00
II.
Por la recepción y evaluación de la
manifestación de impacto ambiental:
a). En su modalidad
particular $2,500.00
b). En su modalidad regional
$3,000.00
III.
Por el otorgamiento de la resolución de la
manifestación del impacto ambiental en su
modalidad particular, de acuerdo con los
criterios ambientales de la Tabla A y la
clasificación de la Tabla B:
a) $2,500.00
b) $5,000.00
c) $11,500.00
IV.
Por el otorgamiento de la resolución de la
manifestación del impacto ambiental en su
modalidad regional de acuerdo con los
criterios ambientales de la Tabla A y la
clasificación de la tabla B:
a) $3,000.00
b) $6,000.00
c) $15,000.00 |
8
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Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 41 de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Alejandro
Agundis Arias
(PVEM) |
Se turnó a la
Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. |
Parlamentaria
|
Precisar las reglas por que
el pleno del Congreso, a propuesta de la
Mesa Directiva, puede acordar la creación de
una Comisión de Investigación sobre
cualquier asunto de interés público,
Las
comisiones de investigación elaborarán un
plan de trabajo y podrán requerir la
presencia, por conducto de la Presidencia de
la Mesa Directiva, de cualquier persona para
ser oída.
Señalar
que las conclusiones de estas Comisiones no
tendrán ninguna implicación jurídica, ni
afectará a las resoluciones judiciales y
deberán plasmarse en un dictamen que será
discutido en el Pleno de la Cámara. |
9
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Con proyecto de decreto
por el que se reforma el párrafo cuarto de
la fracción III del artículo 116, de
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Francisco
Javier Bravo Carbajal
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Constitucional
|
Señalar que, las legislaturas
de las entidades federativas, establecerán
los procedimientos para la comprobación de
los requisitos de elegibilidad y elección de
Magistrados y Jueces.
Otorgar
a las legislaturas locales, las herramientas
necesarias para que ellos, a su vez, puedan
garantizar a la sociedad que los integrantes
de los tribunales locales electos, cumplan
objetivamente con los requisitos de
elegibilidad señalados en la Constitución y
puedan responder a las exigencias sociales
de una excelente impartición de justicia. |
10
|
Con proyecto de decreto
que reforma los artículos 34 y 35, y se
adicionan los artículos 34 Bis, 34Ter y 34
Quarter de la
Ley Federal Para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público. |
Diputado
Marko Antonio
Cortés Mendoza
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Sector Público
|
Reformar la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público, con el propósito de
darle mayor claridad y celeridad a los
procesos de donaciones.
Señalar
que la donación de los bienes deberá
hacerse de manera imparcial y se darán
preferentemente a las personas físicas o
instituciones que se ubiquen en las zonas
geográficas más cercanas a los lugares en
donde se encuentren dichos bienes, a efecto
de agilizar su entrega y con ello seguir
criterios de oportunidad y costos.
Establecer que el SAE deberá llevar un
estricto control y registro de los bienes
donados, para lo cual deberá integrar un
expediente en el que conste la solicitud,
los documentos en los que se especifique el
destino de los bienes y con los que se
acredite el cumplimiento de los requisitos
correspondientes, así como el contrato
respectivo.
Los bienes que se podrán
donar son los siguientes:
I.
Los que sean transferidos para su donación;
II.
Los perecederos, de fácil descomposición o
que por su propia naturaleza no sean
susceptibles de conservarse sin que se
extingan en un período de corto tiempo,
según quede constancia en su dictamen de
perennidad y calidad de aptitud para consumo
humano, el cual será emitido por un perito
nombrado por la autoridad competente;
III.
Aquellos respecto de los que se realicen los
procedimientos de venta, sin que haya sido
posible venderlos y, en su caso, se cuente
con la autorización previa de la entidad
transferente;
IV.
Los incosteables;
V.
Aquellos que, derivado de caso fortuito o
fuerza mayor, sea imposible proceder a su
venta; y |
11
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Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 259 Bis del
Capítulo I titulado del "Hostigamiento
sexual, abuso sexual, estupro y violación";
del Título Décimo Quinto, del
Código Penal Federal. |
Diputada
Omar
Ortega Álvarez
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal
|
Prolongar la sanción para el
hostigamiento sexual de 40 días multa a
sanción de dos a 4 años de prisión y de 50 a
200 días de multa.
Al que
con fines lascivos, asedie reiteradamente a
persona de cualquier sexo, valiéndose de sus
relaciones laborales, docentes, domésticas o
cualquier otra, se le impondrá sanción de
dos a cuatro años de prisión, y de 50 a 200
días de multa. |
12
|
Con proyecto de decreto
que reforma y adiciona el párrafo primero
del artículo 23 de la Ley de Amparo
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y el artículo 163
de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. |
Diputada
Roberto
Antonio Marrufo Torres
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal
|
Homologar los días
inhábiles entre dos ordenamientos legales,
uno primario de la Ley de Amparo
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y uno secundario la Ley
Orgánica
del Poder Judicial de la
Federación artículo 163.
Establecer que la falta de coordinación en
los días inhábiles que encontramos en los
artículos en referencia de la Ley de Amparo
y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, crean confusión entre jueces,
magistrados homologar los días inhábiles
entre dos ordenamientos legales, uno
primario de la Ley de Amparo Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y uno secundario la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación artículo
163.
Señalar
que son días hábiles para la promoción,
substanciación y resolución de los juicios
de amparo, todos los días del año, con
exclusión de los sábados y domingos, el 1o.
de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5
de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de
octubre y 20 de noviembre.
Establecer que se considerarán como días
inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de
mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y
20 de noviembre. |
13
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Con proyecto de decreto
por el que se reforman los artículos 77 Bis
1 y 77 Bis 9 de la
Ley General de Salud. |
Diputado
José Antonio
Cabello Gil
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Salud. |
Crédito
|
Incorporar los servicios de
salud mental en el Seguro Popular.
Establecer el manejo y tratamiento de los
trastornos mentales en el ámbito de la
atención primaria, vía Seguro Popular, como
un paso fundamental que permita facilitar y
agilizar el acceso a los servicios para el
mayor número de personas. Con ello se
proporciona una mejor asistencia, y se
reduce el despilfarro de tratamientos
inadecuados e inespecíficos. |
14
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Con proyecto de decreto
que adiciona un Capítulo V Bis, denominado
Comisión Consultiva de Protección y de
Gestión de los Usuarios de Energía Eléctrica
y Consumidores de Productos derivados de los
Hidrocarburos", a la
Ley General de Desarrollo
Social. |
Diputado
Jorge de
Jesús Castillo Cabrera
(PRI) |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de
Desarrollo Social y de Energía. |
Desarrollo Social
|
Adicionar un Capítulo V Bis,
denominado Comisión Consultiva de Protección
y de Gestión de los Usuarios de Energía
Eléctrica y Consumidores de Productos
derivados de los Hidrocarburos, a la Ley
General de Desarrollo Social.
1.
Crear un organismo denominado Comisión
Consultiva de Protección y Gestión de los
Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores
de Productos derivados de los Hidrocarburos
que tendrá como función fundamental opinar
en la determinación de las políticas,
lineamientos y resoluciones de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en materia de
tarifas, precios y estímulos con relación a
los productos energéticos, así como asesorar
y gestionar a favor de los ejidos,
comunidades, grupos y organizaciones
sociales en sus problemas y conflictos
relacionados con los servicios de Energía
Eléctrica y consumo de los Productos
derivados de los Hidrocarburos.
2.
Otorgar a los grupos y organizaciones
sociales de usuarios y consumidores
populares, no industriales ni comerciantes,
en los centros urbanos; los productores del
campo, personas físicas, ejidatarios y de
comunidades rurales, y la pequeña y mediana
industrias, la participación, beneficios y
gestiones de la Comisión Consultiva de
Protección y Gestión de los Usuarios de
Energía Eléctrica y Consumidores de
Productos derivados de los Hidrocarburos.
3.
Considerar objeto de regulación de los
productos energéticos a la energía
eléctrica, el gas, la gasolina, el diesel y
el combustóleo.
4.
Señalar las atribuciones, obligaciones y
organización de la Comisión Consultiva de
Protección y Gestión de los Usuarios de
Energía Eléctrica y Consumidores de
Productos derivados de los Hidrocarburos. |
15
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Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y adiciona un artículo 57
Bis al
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado
Jorge Triana
Tena
(PAN) |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. |
Proceso Legislativo
|
Definir el concepto de
“Trámite Legislativo Preferente”
1.
Establecer que por cada
periodo ordinario de sesiones del Congreso,
el Presidente de la República podrá
presentar hasta una iniciativa en carácter
de preferente, que tendrá hasta siete días
naturales para ser votada en el pleno por
las dos terceras partes de la votación para
ser rechazada o modificada; en caso de
agotarse los siete días naturales se dará
por aprobada y se remitirá a la cámara
revisora la que seguirá el mismo
procedimiento de votación.
2.
Especificar que no podrán tener el carácter
de preferente las iniciativas que el
Presidente presente en materia presupuestal,
sistema electoral y de partidos, ni
modificaciones constitucionales.
3.
Describir de forma más específica los
tiempos y el procedimiento que seguiría el
Congreso para la votación de iniciativas
presentadas con el carácter de preferentes. |
16
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Con Proyecto de decreto
que reforma y adiciona el artículo 40 de la
Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado
Federico
Barbosa Gutiérrez
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. |
Plan de Desarrollo
|
Crear la
Comisión para el Seguimiento
y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
y brindarle facultades de evaluación y
seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo,
de manera puntual y expresa.
1.
Crear la Comisión para el Seguimiento y
Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
para que la Cámara de Diputados cuente con
una Comisión Ordinaria que dé seguimiento y
evalúe, periódicamente, el Plan Nacional de
Desarrollo.
2.
Facultar a la Comisión para la Evaluación y
Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo
para: Dictaminar, Realizar estudios, Emitir
opiniones, Emitir resoluciones y Presentar
informes. |
17
|
Con proyecto de decreto
que reforma diversos artículos, Título y
numeración del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. |
Diputado
Fidel René
Meza Cabrera
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación. |
Electoral
|
Cambiar la frase credencial
para votar con fotografía.
Se
cambia la frase "credencial para votar con
fotografía" por la de “Credencial con
fotografía para votar”. |
18
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Con
proyecto de decreto que reforma el artículo
32 de la Ley General de Educación,
adicionándole un último párrafo. |
Diputada
María
Concepción Fajardo Muñoz
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos. |
Educación
|
Combatir la discriminación y
fomentar una cultura con perspectiva de
género.
Establecer que las autoridades educativas,
deban promover acciones necesarias para que
permitan alcanzar la equidad de género que
garantice un desarrollo integral, se combata
la discriminación y fomente una cultura con
perspectiva de género. |
19
|
Con proyecto de decreto
que reforma los artículos 40 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 13 de
la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral. |
Diputado
Gonzalo
Moreno Arévalo
(PRI) |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de
Gobernación y de Justicias y Derechos
Humanos. |
Electoral
|
Preservar el interés general
en el cumplimiento de la normatividad
electoral tratándose de asuntos que no
afecten los derechos o intereses
determinados y personales de candidatos o
ciudadanos en forma definida e individual.
Establecer que tratándose de asuntos en los
cuales se impliquen intereses generales como
la fiscalización a los partidos políticos o
el incumplimiento de las obligaciones
legales en el ámbito de las campañas
políticas, cualquier partido político,
agrupación política, o candidato podrá
proseguir los juicios y recursos legales,
teniéndoles por acreditado el interés legal
y jurídico, aun cuando no fueren parte en
primera instancia. |