PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

Datos Relevantes de la Sesión N° 3, Septiembre 12, 2005.

4. INICIATIVAS

No

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Senador

Fernando Gómez Esparza

(PRI)

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Impuesto

     Establecer que las primas por seguros de vida que sean celebrados con instituciones de seguros autorizadas, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán celebrar contratos individuales, haber estado en vigor al menos durante un año, cubrir riesgo por fallecimiento, pudiendo además amparar un plan de pensiones por vejez o cesantía, así como riesgos por invalidez parcial o total permanente o enfermedad grave.

      Otorgar la deducibilidad de las primas de seguros de vida individual pagadas por personas físicas a partir del primer año de vigencia de la póliza respectiva, que podrá incluir la cantidad otorgada a los beneficiarios por indemnización a la muerte del contratante, las pensiones por retiro por vejez o cesantía, así como por una invalidez parcial o total permanente con un tope anual deducible equivalente a 400 salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal por cada ejercicio fiscal, con el tratamiento fiscal descrito en un Artículo Transitorio que estime y determine los porcientos de deducibilidad de las primas del seguro de vida para las indemnizaciones así como otras cantidades percibidas por el asegurado o sus beneficiarios.

2

     Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Senador

Fernando Gómez Esparza

(PRI)

     Se turnó a la Comisión de  Hacienda y Crédito Público.

Impuesto

     Ajustar el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1. 5%, en lugar de 1.8%.

 

     Ajustar la tasa del Impuesto al Activo para que de una tasa de 1.8% en actual vigencia, quede en una tasa de 1.5%, resultando esta medida adecuada por su correlación con el Impuesto sobre la Renta causado, siendo el Impuesto al Activo acreditable.

3

     Con proyecto de decreto para adicionar al Código Penal Federal el artículo 261 Bis, en su Capítulo I del Título Decimoquinto; y al Código Federal de Procedimientos Penales, en su Capítulo IV, el numeral 35 a la fracción I del artículo 194.

Diputado

Fidel René Meza Cabrera

(PRI)

      Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Con opinión de la Comisión Especial de la  Niñez, Adolescencia y Familias.

Penal

     Crear  un tipo especifico que suprima o disminuya la pederastia y la desviación psicosexual.

 

     1. Establecer  la creación de un tipo especifico que suprima o al menos disminuya la pederastia, desviación psicosexual, incrementada recientemente y que mentores laicos o religiosos realizan en los menores de edad a su alcance en virtud de la ocupación o profesión que practican en escuelas e iglesias, sin olvidar a familiares consanguíneos o por afinidad que también hacen víctimas a los niños de su familia.

     2. Castigar con rigor a quienes practican esta perversión sexual y también a quienes queriendo evitar su difusión, buscan con razonamientos equívocos o hasta con amenazas, que los progenitores de los menores víctimas del delito lo silencien y no lo denuncien.

4

     Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Diputados

José Felipe Puelles Espina

(PAN)

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

      Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Impuesto

     Establecer un incentivo fiscal que permita a los padres de familia tener un mayor beneficio por invertir en la educación de sus hijos y al mismo tiempo permitir elevar, con menores costos para la población, el nivel educativo de nuestra sociedad, en la medida en que el beneficio fiscal se otorga para el gasto ejercido en educación básica.

 

     Establecer que el incentivo fiscal se aplicará por un monto anual de hasta 200 salarios mínimos generales vigentes. Este monto lo podrán deducir los padres de familia contribuyentes que pagan colegiaturas por la educación de sus hijos en escuelas particulares de educación básica con autorización de las autoridades educativas, es decir en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que son los niveles educativos que el Estado está obligado constitucionalmente a impartir.

5

     Con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública.

Diputada

Lizbeth  Eugenia Rosas Montero

(PRD)

      Se turnó a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.

Seguridad Pública

     Se propone la creación de la Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública.

 

     1. Establecer la creación de la Ley del Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión. Se constituirá como un órgano de la sociedad y al servicio de ésta, el objeto de sus programas, servicios y acciones tendrán como misión primordial atender a la prevención social del delito y a la protección, promoción y defensa de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana como bases esenciales de la seguridad pública.

     2. Esta Ley tendrá por objeto:

     Evaluar permanentemente los programas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con la finalidad de verificar que se realicen de conformidad con lo que establece la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes de la materia; vigilar, verificar y realizar un control ciudadano de los programas y actividades de la Secretaría de Seguridad Pública; vigilar, verificar y evaluar la eficacia y eficiencia de los programas sobre prevención social del delito y participación ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública.

       Proponer políticas públicas que permitan una mayor eficiencia y eficacia de los programas de prevención social del delito y participación ciudadana que establezca la Secretaría de Seguridad Pública; vigilar y evaluar permanentemente las actividades que realicen los policías y servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública; vigilar, verificar y evaluar permanentemente las actividades de la policía federal preventiva e informar a la sociedad periódicamente; actuar como órgano de consulta y asesoría especializada en materia de prevención social del delito y seguridad pública en la Administración Pública Federal, así como en las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado.

6

     Con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

      Se turnó a la Comisión de Economía.

Economía

     Ampliar las facultades de la Secretaría de Economía, para establecer formas de cooperación con las Cámaras y las Confederaciones.

 

   Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, la operación de aquellos instrumentos de política económica que fortalezcan el mercado interno y que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los comerciantes e industriales.

7

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Diputados

Francisco Arroyo Vieyra

(PRI),

Javier Orozco Gómez

(PVEM),

Marcela Guerra Castillo

(PRI),

Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita

(PRD),

Manuel Gómez Morín Martínez del Rio

(PAN)

y

Oscar González Yáñez

(PT)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

      Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

     Realizar las reformas legales que permitan combatir eficazmente la "piratería" y permitan actualizar la comisión de delitos en materia de derechos de autor.

 

     1. Establecer que la "piratería" se tipifique como un delito que debe ser perseguido de oficio por la Representación Social.

     2. Actualizar la comisión de delitos en materia de derechos de autor, no sólo con motivo de la reproducción, introducción al país, transportación, distribución, venta o arrendamiento de videogramas protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos; sino también de cualquier otro soporte o formato, conocido o por conocer, que se emplee para la comercialización de películas, toda vez que, en términos de la normatividad vigente y para el caso de las obras cinematográficas, el videograma es el único formato contemplado.

 

8

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de las Fuerzas Armadas.

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

      Se turnó a la Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

 

     Nota: Conforme a comunicación de la Mesa Directiva, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 11 de abril de 2006; se modificó el turno dado.

Seguridad Social

     Dignificar la seguridad social de los militares con la excelencia que distingue su encomienda en beneficio de las comunidades de nuestro país.

 

     1. Garantizar que toda persona tenga derecho a la protección de la salud, incluso para hacer efectiva esta obligación del Estado en favor de los militares y sus derechohabientes.

     2. Establecer que la consigna del instituto de las Fuerzas Armadas no solo se debe limitar a conservar la salud, sino que debe trabajar por preservar esta calidad natural de los beneficiarios como actividad programática mediante campañas de fomento a la erradicación de disminución de aptitudes físicas y mentales de los pacientes, además que los derechohabientes estudiantes mayores de 18 años de edad y dependientes económicos del militar, en ocasiones se ven privados de los servicios con motivo de este hecho, que es ajeno a lo establecido en la disposición constitucional.

     3. Incluir a las personas adultas mayores, los militares discapacitados y sus beneficiarios consentimiento necesario para hospitalizar a los pacientes de  estos grupos, debido a que por su situación muchas personas están imposibilitadas para manifestar su voluntad, sin que exista vía de solución en la norma ante estas deficiencias.

     4. Señalar que para identificar a los militares en retiro, se necesitará la Clave Única de Registro de Población, con la finalidad de transparentar los procesos administrativos que eviten burocratizar el acceso a los beneficios a favor de sus beneficiarios, con el fin de equilibrar la balanza social en la que se localiza el conjunto de derechos de los militares y las facultades de los órganos de gobierno dotados de facultades para hacer cumplir lo ordenado en las normas sociales.

9

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de crear el Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

Diputado

Raúl Rogelio Chavarría Salas

(PAN)

      Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

     Crear el Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito.

 

     1. El Fideicomiso para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito, deberá cubrir el monto de la reparación del daño de manera subsidiaria, siempre y cuando éste cuente con capacidad económica suficiente para ello y se observen los lineamientos que se establezcan para tal efecto.

     2. Establecer que cuando con cargo al Fideicomiso se indemnice total o parcialmente a la víctima u ofendido del delito en su derecho a la reparación del daño, el Fideicomiso se subrogará en dicho derecho, por la cantidad que hubiese otorgado por este concepto, a efecto de poder hacer exigible al obligado el pago de dicha pena pública.

     3. Señalar que la entrega de recursos a la víctima del delito, será sin perjuicio de hacer efectiva la reparación del daño a quien esté obligado a ello.

     4. Al subrogarse el Fideicomiso, total o parcialmente en el derecho a la reparación del daño, lo informará a la autoridad judicial que conozca del proceso tramitado con motivo del delito que causó ese daño para los efectos correspondientes.

10

     Con proyecto de decreto  por el se reforma el artículo 56 y se deroga el artículo 60, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

      Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

 

Crédito

     Establecer que en caso de fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, bajo las siguientes consideraciones:

 

     1. Se entregará la totalidad del saldo existente a la fecha que la institución haya recibido la notificación de defunción o tenga conocimiento de ella, a la que le será descontada los gastos y/o comisiones que se generaron por el uso de cuenta, así como por la notificación por correo certificado a los beneficiarios.

     2. A partir de la fecha de notificación, la institución contará con 15 días para la entrega del dinero, en caso de que existan instrumentos con vencimiento posterior a esta fecha, se otorgarán en un plazo no mayor a 15 días naturales de su vencimiento.

     3. La institución deberá notificar además de los beneficiarios, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

     Las instituciones financieras, deberán remitir por cualquier medio y periodicidad de tiempo que hayan convenido con el titular de la cuenta el listado de beneficiarios en su cuenta.

11

     Con proyecto de decreto que adiciona la fracción III Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación.

Diputado

Omar Ortega Álvarez

(PRD)

      Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación

     Queda prohibido al alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos, asistir a actos proselitistas o de tipo político dentro o fuera de las instalaciones educativas, tanto en el horario escolar como en horas distinto al mismo bajo coacción.

 

     Queda prohibido obligar, sugerir, fomentar o alentar al alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos, públicos o particulares, a asistir a actos proselitistas o de tipo político dentro o fuera de las instalaciones educativas, tanto en el horario escolar como en horas distinto al mismo.

12

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 17, 115 y 306 de la Ley General de Salud

Diputado

Jorge Luis Hinojosa Moreno

(PAN)

      Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

     Incrementar la prevención y control de enfermedades, adicionando mayores facultades de la Secretaría de Salud, en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad.

 

     Incrementar la prevención y control de enfermedades, adicionando mayores facultades de la Secretaría de salud, con la intención de crear conciencia del valor de las propiedades de los alimentos y su adecuada utilización, motivando a los usuarios a elegir de manera correcta los insumos necesarios para mejorar las dietas preventivas y correctivas de acuerdo a los tratamientos del médico tratante.

13

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Diputado

Omar Ortega Álvarez

(PRD)

      Se turnó a la Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología.

Medio Ambiente

     Establecer que se requiere dar un tratamiento exclusivo al material correspondiente a organismos genéticamente modificados que procedan de otros países ya sea para consumo humano o animal, para siembra o bien para experimentación; de ésta manera se protegerá tanto la investigación nacional como a los productores y a los consumidores

 

     1. Señalar que las importaciones de organismos genéticamente modificados no deberán ingresar al país sin el consentimiento previo e informado del gobierno mexicano. Serán notificadas por el país importador y el gobierno podrá expedir una autorización previa a su ingreso al territorio nacional, adecuando el procedimiento interno a las disposiciones del Protocolo de Cartagena.

     2. Impedir que los permisos otorgados o solicitados con anterioridad se rijan por un marco regulatorio inexistente.

     3. Proteger el medio ambiente. Los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

14

     Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales, con el objetivo de reducir el número de diputados y senadores sustituyendo la figura plurinominal por la primera minoría.

Diputados

Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez

(PRI)

y

Francisco Luis Monárrez Rincón

(PRI)

 

      Se turnó a la Comisión de Gobernación

Electoral

     Establecer la reducción del número de diputados y senadores (96 y 400 respectivamente), al sustituir la figura plurinominal por la de primera minoría, eficientando así el trabajo legislativo.

 

      Reducir el número de diputados de  200 de representación proporcional a 100  diputados de primera minoría que serán electos de entre los que compitieron por el principio de votación mayoritaria relativa considerando el porcentaje de votación más alto dentro de las circunscripciones establecidas.

     Establecer que la Cámara de Senadores reducirá el número de integrantes de 128 senadores a 96 senadores.

15

     Con proyecto de decreto que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión.

 

Diputado

Jorge Triana Tena

(PAN)

      Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Parlamentaria

     Crear el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión, y que pretende sumarse a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior del Congreso.

 

1. Describir el funcionamiento de la Mesa Directiva, definida como el órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de la Comisión, integrada por un Presidente y el número de secretarios que el Pleno de la Cámara correspondiente apruebe; se establecen las facultades de la Mesa Directiva, entre las que destacan el designar la denominación numérica para los secretarios integrantes de la Comisión, con el objetivo de establecer que será el primer secretario quien auxilie al Presidente en la preparación del orden del día, quien pase lista de asistencia, verifique la existencia del quórum, dé lectura durante las reuniones de trabajo a los documentos que sean indicados, recoja y compute votaciones.

 2. Establecer el procedimiento de trabajo en la Comisión, específicamente en lo que se refiere a las reuniones de trabajo, a las comparecencias, al Orden del Día, a las deliberaciones y a las votaciones.

 3. Señalar los plazos para la aprobación de dictámenes por parte de las comisiones (cuando el turno dado por la presidencia sea para una sola Comisión, para comisiones unidas o para opinión), estableciendo también los procedimientos a seguir en caso de que en los plazos señalados no sean aprobados los dictámenes.

 4. Cualquier ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los trabajos, funciones o actividades de la Comisión en términos de lo establecido en La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

5. Señalar las disposiciones complementarias, estableciendo que lo no previsto en el Reglamento se regirá según se acuerde en el pleno de la propia Comisión..