No
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Iniciativa
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Origen
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Turno o
Trámite
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Materia
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Propuesta
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1
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Con proyecto de decreto
que adiciona una fracción IX al artículo 176
de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. |
Senador
Fernando
Gómez Esparza
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Impuesto
|
Establecer que las primas por
seguros de vida que sean celebrados con
instituciones de seguros autorizadas, en los
términos de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán
celebrar contratos individuales, haber
estado en vigor al menos durante un año,
cubrir riesgo por fallecimiento, pudiendo
además amparar un plan de pensiones por
vejez o cesantía, así como riesgos por
invalidez parcial o total permanente o
enfermedad grave.
Otorgar la
deducibilidad de las primas de seguros de
vida individual pagadas por personas físicas
a partir del primer año de vigencia de la
póliza respectiva, que podrá incluir la
cantidad otorgada a los beneficiarios por
indemnización a la muerte del contratante,
las pensiones por retiro por vejez o
cesantía, así como por una invalidez parcial
o total permanente con un tope anual
deducible equivalente a 400 salarios mínimos
del área geográfica del Distrito Federal por
cada ejercicio fiscal, con el tratamiento
fiscal descrito en un Artículo Transitorio
que estime y determine los porcientos de
deducibilidad de las primas del seguro de
vida para las indemnizaciones así como otras
cantidades percibidas por el asegurado o sus
beneficiarios. |
2
|
Con proyecto de decreto
que reforma el primer párrafo del artículo
2o. de la Ley
del Impuesto al Activo. |
Senador
Fernando
Gómez Esparza
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público. |
Impuesto
|
Ajustar el impuesto por
ejercicios fiscales aplicando al valor de su
activo en el ejercicio, la tasa del 1. 5%,
en lugar de 1.8%.
Ajustar
la tasa del Impuesto al Activo para que de
una tasa de 1.8% en actual vigencia, quede
en una tasa de 1.5%, resultando esta medida
adecuada por su correlación con el Impuesto
sobre la Renta causado, siendo el Impuesto
al Activo acreditable. |
3
|
Con
proyecto de decreto para adicionar al
Código Penal Federal el artículo 261
Bis, en su Capítulo I del Título
Decimoquinto; y al Código Federal de
Procedimientos Penales, en su
Capítulo IV, el numeral 35 a la fracción I
del artículo 194. |
Diputado
Fidel
René Meza Cabrera
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos,
Con opinión de la
Comisión Especial de
la Niñez, Adolescencia y Familias. |
Penal
|
Crear un tipo especifico que
suprima o disminuya la pederastia y la
desviación psicosexual.
1.
Establecer la creación de un tipo
especifico que suprima o al menos disminuya
la pederastia, desviación psicosexual,
incrementada recientemente y que mentores
laicos o religiosos realizan en los menores
de edad a su alcance en virtud de la
ocupación o profesión que practican en
escuelas e iglesias, sin olvidar a
familiares consanguíneos o por afinidad que
también hacen víctimas a los niños de su
familia.
2.
Castigar con rigor a quienes practican esta
perversión sexual y también a quienes
queriendo evitar su difusión, buscan con
razonamientos equívocos o hasta con
amenazas, que los progenitores de los
menores víctimas del delito lo silencien y
no lo denuncien. |
4
|
Con proyecto de decreto
por el que se reforma
y adiciona una fracción IX al
artículo 176 de la
Ley del Impuesto sobre la
Renta. |
Diputados
José
Felipe Puelles Espina
(PAN)
Suscrita
por diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional. |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público |
Impuesto
|
Establecer un incentivo
fiscal que permita a los padres de familia
tener un mayor beneficio por invertir en la
educación de sus hijos y al mismo tiempo
permitir elevar, con menores costos para la
población, el nivel educativo de nuestra
sociedad, en la medida en que el beneficio
fiscal se otorga para el gasto ejercido en
educación básica.
Establecer que el incentivo fiscal se
aplicará por un monto anual de hasta 200
salarios mínimos generales vigentes. Este
monto lo podrán deducir los padres de
familia contribuyentes que pagan
colegiaturas por la educación de sus hijos
en escuelas particulares de educación básica
con autorización de las autoridades
educativas, es decir en los niveles de
preescolar, primaria y secundaria, que son
los niveles educativos que el Estado está
obligado constitucionalmente a impartir. |
5
|
Con proyecto de decreto
que crea
la
Ley del Instituto Ciudadano
para la Prevención Social del Delito y la
Seguridad Pública. |
Diputada
Lizbeth
Eugenia Rosas Montero
(PRD) |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de
Gobernación y de Seguridad Pública. |
Seguridad
Pública
|
Se propone la creación
de la Ley del Instituto Ciudadano para la
Prevención Social del Delito y la Seguridad
Pública.
1.
Establecer la creación de la Ley del
Instituto Ciudadano para la Prevención
Social del Delito y la Seguridad Pública
como un organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con autonomía técnica y de gestión.
Se constituirá como un órgano de la sociedad
y al servicio de ésta, el objeto de sus
programas, servicios y acciones tendrán como
misión primordial atender a la prevención
social del delito y a la protección,
promoción y defensa de los derechos y
libertades fundamentales de la persona
humana como bases esenciales de la seguridad
pública.
2.
Esta Ley tendrá por objeto:
Evaluar
permanentemente los programas de la
Secretaría de Seguridad Pública Federal con
la finalidad de verificar que se realicen de
conformidad con lo que establece la
Constitución, los instrumentos
internacionales y las leyes de la materia;
vigilar, verificar y realizar un control
ciudadano de los programas y actividades de
la Secretaría de Seguridad Pública; vigilar,
verificar y evaluar la eficacia y eficiencia
de los programas sobre prevención social del
delito y participación ciudadana de la
Secretaría de Seguridad Pública.
Proponer políticas públicas
que permitan una mayor eficiencia y eficacia
de los programas de prevención social del
delito y participación ciudadana que
establezca la Secretaría de Seguridad
Pública; vigilar y evaluar permanentemente
las actividades que realicen los policías y
servidores públicos de la Secretaría de
Seguridad Pública; vigilar, verificar y
evaluar permanentemente las actividades de
la policía federal preventiva e informar a
la sociedad periódicamente; actuar como
órgano de consulta y asesoría especializada
en materia de prevención social del delito y
seguridad pública en la Administración
Pública Federal, así como en las autoridades
estatales, municipales, y de los sectores
social y privado. |
6
|
Con proyecto de decreto
que adiciona una fracción IX al artículo 6
de la Ley de
Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. |
Diputado
Jorge
Antonio Kahwagi Macari
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Economía. |
Economía
|
Ampliar las facultades de la
Secretaría de Economía, para establecer
formas de cooperación con las Cámaras y las
Confederaciones.
Autorizar
a las Cámaras y a las Confederaciones, la
operación de aquellos instrumentos de
política económica que fortalezcan el
mercado interno y que por sus
características convenga sean operados por
una instancia cercana y afín a los
comerciantes e industriales. |
7
|
Con proyecto de decreto
que
reforma y adiciona diversas
disposiciones del
Código Penal Federal. |
Diputados
Francisco Arroyo Vieyra
(PRI),
Javier
Orozco Gómez
(PVEM),
Marcela
Guerra Castillo
(PRI),
Dolores
del Carmen Gutiérrez
Zurita
(PRD),
Manuel
Gómez Morín Martínez del Rio
(PAN)
y
Oscar
González Yáñez
(PT)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal
|
Realizar las reformas legales
que permitan combatir eficazmente la
"piratería" y permitan actualizar la
comisión de delitos en materia de derechos
de autor.
1.
Establecer que la "piratería" se tipifique
como un delito que debe ser perseguido de
oficio por la Representación Social.
2.
Actualizar la comisión de delitos en materia
de derechos de autor, no sólo con motivo de
la reproducción, introducción al país,
transportación, distribución, venta o
arrendamiento de videogramas protegidos por
la Ley Federal del Derecho de Autor, en
forma dolosa, con fin de especulación
comercial y sin la autorización que en los
términos de la citada Ley deba otorgar el
titular de los derechos de autor o de los
derechos conexos; sino también de cualquier
otro soporte o formato, conocido o por
conocer, que se emplee para la
comercialización de películas, toda vez que,
en términos de la normatividad vigente y
para el caso de las obras cinematográficas,
el videograma es el único formato
contemplado.
|
8
|
Con proyecto de decreto
que reforma los artículos 8, 9, 142,
147, 150 y 180 de la
Ley del Instituto de las
Fuerzas Armadas. |
Diputado
Jorge
Leonel Sandoval Figueroa
(PRI) |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de
Seguridad Social y de Defensa Nacional
con opinión de la
Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables.
Nota:
Conforme a comunicación de la Mesa
Directiva, publicada en la Gaceta
Parlamentaria del 11 de abril de 2006; se
modificó el turno dado. |
Seguridad
Social
|
Dignificar la seguridad
social de los militares con la excelencia
que distingue su encomienda en beneficio de
las comunidades de nuestro país.
1.
Garantizar que toda persona tenga derecho a
la protección de la salud, incluso para
hacer efectiva esta obligación del Estado en
favor de los militares y sus
derechohabientes.
2.
Establecer que la consigna del instituto de
las Fuerzas Armadas no solo se debe limitar
a conservar la salud, sino que debe trabajar
por preservar esta calidad natural de los
beneficiarios como actividad programática
mediante campañas de fomento a la
erradicación de disminución de aptitudes
físicas y mentales de los pacientes, además
que los derechohabientes estudiantes mayores
de 18 años de edad y dependientes económicos
del militar, en ocasiones se ven privados de
los servicios con motivo de este hecho, que
es ajeno a lo establecido en la disposición
constitucional.
3.
Incluir a las personas adultas mayores, los
militares discapacitados y sus beneficiarios
consentimiento necesario para hospitalizar a
los pacientes de estos grupos, debido a que
por su situación muchas personas están
imposibilitadas para manifestar su voluntad,
sin que exista vía de solución en la norma
ante estas deficiencias.
4.
Señalar que para identificar a los militares
en retiro, se necesitará la Clave Única de
Registro de Población, con la finalidad de
transparentar los procesos administrativos
que eviten burocratizar el acceso a los
beneficios a favor de sus beneficiarios, con
el fin de equilibrar la balanza social en la
que se localiza el conjunto de derechos de
los militares y las facultades de los
órganos de gobierno dotados de facultades
para hacer cumplir lo ordenado en las normas
sociales. |
9
|
Con
proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del
Código Penal, así como del
Código Federal de Procedimientos Penales,
a efecto de crear el Fideicomiso para la
Reparación del Daño a las Víctimas del
Delito. |
Diputado
Raúl
Rogelio Chavarría Salas
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal
|
Crear el Fideicomiso para la
Reparación del Daño a las Víctimas del
Delito.
1.
El Fideicomiso para la Reparación del Daño a
las Víctimas del Delito, deberá cubrir el
monto de la reparación del daño de manera
subsidiaria, siempre y cuando éste cuente
con capacidad económica suficiente para ello
y se observen los lineamientos que se
establezcan para tal efecto.
2.
Establecer que cuando con cargo al
Fideicomiso se indemnice total o
parcialmente a la víctima u ofendido del
delito en su derecho a la reparación del
daño, el Fideicomiso se subrogará en dicho
derecho, por la cantidad que hubiese
otorgado por este concepto, a efecto de
poder hacer exigible al obligado el pago de
dicha pena pública.
3.
Señalar que la entrega de recursos a la
víctima del delito, será sin perjuicio de
hacer efectiva la reparación del daño a
quien esté obligado a ello.
4.
Al subrogarse el Fideicomiso, total o
parcialmente en el derecho a la reparación
del daño, lo informará a la autoridad
judicial que conozca del proceso tramitado
con motivo del delito que causó ese daño
para los efectos correspondientes.
|
10
|
Con
proyecto de decreto
por el se reforma el artículo 56 y se
deroga el artículo 60, ambos de la Ley
de Instituciones de Crédito.
|
Diputado
Manuel
Velasco Coello
(PVEM)
Nota:
Sin
intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
|
Crédito
|
Establecer que
en caso de fallecimiento del
titular de una cuenta bancaria, la
institución de crédito entregará el importe
correspondiente a los beneficiarios que el
titular haya designado expresamente y por
escrito para tal efecto, bajo las siguientes
consideraciones:
1.
Se entregará la totalidad del saldo
existente a la fecha que la institución haya
recibido la notificación de defunción o
tenga conocimiento de ella, a la que le será
descontada los gastos y/o comisiones que se
generaron por el uso de cuenta, así como por
la notificación por correo certificado a los
beneficiarios.
2.
A partir de la fecha de notificación, la
institución contará con 15 días para la
entrega del dinero, en caso de que existan
instrumentos con vencimiento posterior a
esta fecha, se otorgarán en un plazo no
mayor a 15 días naturales de su vencimiento.
3.
La institución deberá notificar además de
los beneficiarios, a la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros.
Las instituciones
financieras, deberán remitir por cualquier
medio y periodicidad de tiempo que hayan
convenido con el titular de la cuenta el
listado de beneficiarios en su cuenta.
|
11
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Con proyecto de decreto
que
adiciona la fracción III Bis
al artículo 75 de la
Ley General de Educación. |
Diputado
Omar
Ortega Álvarez
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos. |
Educación
|
Queda prohibido al alumnado,
docentes y personal administrativo de los
planteles educativos, asistir a actos
proselitistas o de tipo político dentro o
fuera de las instalaciones educativas, tanto
en el horario escolar como en horas distinto
al mismo bajo coacción.
Queda
prohibido obligar, sugerir, fomentar o
alentar al alumnado, docentes y personal
administrativo de los planteles educativos,
públicos o particulares, a asistir a actos
proselitistas o de tipo político dentro o
fuera de las instalaciones educativas, tanto
en el horario escolar como en horas distinto
al mismo. |
12
|
Con proyecto de decreto
que reforma y adiciona los artículos 15, 17,
115 y 306 de la
Ley General de Salud |
Diputado
Jorge
Luis Hinojosa Moreno
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Salud. |
Salud
|
Incrementar la prevención y
control de enfermedades, adicionando mayores
facultades de la Secretaría de Salud, en
materia de nutrición, prevención,
tratamiento y control de la desnutrición y
obesidad.
Incrementar la
prevención y control de enfermedades,
adicionando mayores facultades de la
Secretaría de salud, con la intención de
crear conciencia del valor de las
propiedades de los alimentos y su adecuada
utilización, motivando a los usuarios a
elegir de manera correcta los insumos
necesarios para mejorar las dietas
preventivas y correctivas de acuerdo a los
tratamientos del médico tratante.
|
13
|
Con proyecto de decreto
que
reforma y adiciona diversos
artículos de la
Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados. |
Diputado
Omar
Ortega Álvarez
(PRD) |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
Agricultura y Ganadería y de Ciencia y
Tecnología. |
Medio
Ambiente
|
Establecer que se requiere dar un
tratamiento exclusivo al material
correspondiente a organismos genéticamente
modificados que procedan de otros países ya
sea para consumo humano o animal, para
siembra o bien para experimentación; de ésta
manera se protegerá tanto la investigación
nacional como a los productores y a los
consumidores
1.
Señalar que las importaciones de organismos
genéticamente modificados no deberán
ingresar al país sin el consentimiento
previo e informado del gobierno mexicano.
Serán notificadas por el país importador y
el gobierno podrá expedir una autorización
previa a su ingreso al territorio nacional,
adecuando el procedimiento interno a las
disposiciones del Protocolo de Cartagena.
2.
Impedir que los permisos otorgados o
solicitados con anterioridad se rijan por un
marco regulatorio inexistente.
3.
Proteger el medio ambiente. Los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente. |
14
|
Con
proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos electorales,
con el objetivo de reducir el número
de diputados y senadores sustituyendo la
figura plurinominal por la primera minoría. |
Diputados
Antonio
Francisco Astiazarán Gutiérrez
(PRI)
y
Francisco Luis Monárrez Rincón
(PRI)
|
Se turnó a la
Comisión de
Gobernación |
Electoral
|
Establecer la reducción del
número de diputados y senadores (96 y 400
respectivamente), al sustituir la figura
plurinominal por la de primera minoría,
eficientando así el trabajo legislativo.
Reducir
el número de diputados de 200 de
representación proporcional a 100 diputados
de primera minoría que serán electos de
entre los que compitieron por el principio
de votación mayoritaria relativa
considerando el porcentaje de votación más
alto dentro de las circunscripciones
establecidas.
Establecer que la Cámara de Senadores
reducirá el número de integrantes de 128
senadores a 96 senadores. |
15
|
Con proyecto de decreto
que crea el
Reglamento Interior de las Comisiones del
Congreso de la Unión.
|
Diputado
Jorge
Triana Tena
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Parlamentaria
|
Crear el
Reglamento Interior de las Comisiones del
Congreso de la Unión, y que pretende sumarse
a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior
del Congreso.
1.
Describir el funcionamiento de la Mesa
Directiva, definida como el órgano que
dirige y coordina las reuniones de trabajo
de la Comisión, integrada por un Presidente
y el número de secretarios que el Pleno de
la Cámara correspondiente apruebe; se
establecen las facultades de la Mesa
Directiva, entre las que destacan el
designar la denominación numérica para los
secretarios integrantes de la Comisión, con
el objetivo de establecer que será el primer
secretario quien auxilie al Presidente en la
preparación del orden del día, quien pase
lista de asistencia, verifique la existencia
del quórum, dé lectura durante las reuniones
de trabajo a los documentos que sean
indicados, recoja y compute votaciones.
2.
Establecer el procedimiento de trabajo en la
Comisión, específicamente en lo que se
refiere a las reuniones de trabajo, a las
comparecencias, al Orden del Día, a las
deliberaciones y a las votaciones.
3.
Señalar los plazos para la aprobación de
dictámenes por parte de las comisiones
(cuando el turno dado por la presidencia sea
para una sola Comisión, para comisiones
unidas o para opinión), estableciendo
también los procedimientos a seguir en caso
de que en los plazos señalados no sean
aprobados los dictámenes.
4. Cualquier
ciudadano tiene derecho a pedir y obtener
información sobre los trabajos, funciones o
actividades de la Comisión en términos de lo
establecido en La Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
5.
Señalar las disposiciones complementarias,
estableciendo que lo no previsto en el
Reglamento se regirá según se acuerde en el
pleno de la propia Comisión..
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