PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

Datos Relevantes de la Sesión N° 2, Septiembre 08, 2005.

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

1

Comisión de Juventud y Deporte

     Proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

     Proceso Legislativo:

    1. Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN) en Sesión Ordinaria del 28 de octubre de 2004.

     2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de septiembre de 2005.

     Propuesta:

     Establecer que el Instituto Mexicano de la Juventud deba elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación, y en general, todas las actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud.

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) Se consideró suficientemente discutido.

     c) Aprobado en votación nominal por 355 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

     d) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.    

Para fundamentar el dictamen:

Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN)

2

 

     Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracciones I y IX; 6, 90, 99; se adicionan los artículos 2 con una fracción IV recorriéndose en su orden las demás fracciones, 29 con una nueva fracción XVI recorriéndose en su orden las demás fracciones ; 100 con una fracción III recorriéndose en su orden las demás fracciones, 138 con una fracción VI de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por la Dip.  María Elena Orantes López (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 19 de enero de 2005.

     2. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria del 8 de febrero de 2005.

     3. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de septiembre de 2005.

 

     Materia: Deporte.

 

     Propuesta:

     1. Garantizar a mujeres deportistas la oportunidad de participar en el deporte en un ambiente seguro y alentador, que proteja sus derechos, dignidad e integridad; procurar la participación femenina en todos los niveles, funciones y papeles del ámbito deportivo; y señalar que los conocimientos, experiencias y valores de la mujer contribuyan al fomento del deporte.

     2. Promover el reconocimiento de la participación femenina en el deporte como contribución a la vida pública, y al desarrollo de la comunidad.

     3. Determinar que la Comisión Nacional del Deporte participe en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte contemple la perspectiva de género y la capacitación respecto de la atención de las personas adultas mayores.

     4. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

 

     Propuesta de modificación presentada por la Dip. IOrma Guadalupe (PRI), a nombre de la Comisión:

     Artículo 99. Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deportes, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y, en su caso, en la convocatoria correspondiente evitando en todo momento la discriminación por razones de género.  La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de reconocimientos económicos vitalicios a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos.  La CONADE regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos".

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) En votación económica se aprobó la propuesta de modificación  al ar.t 99 .presentada por la  Dip. Irma Guadalupe Moreno Ovalles (PRI).

     c) Se consideró suficientemente discutido.

     d)  Aprobado en votación nominal por 345 votos en pro, 0 abstenciones y 3 en contra.

     e) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. 

 

Para fundamentar el dictamen el dictamen:

Dip. Irma Guadalupe Moreno Ovalles (PRI)

3

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes, y de Seguridad Pública

     Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

     2. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de diciembre de 2004 y aprobado por 406 votos en pro, 0 en contra y una abstención.

     3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 1 de febrero de 2005.

     4. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de abril de 2005 y aprobado por 75 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     5. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2005.

     6. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de septiembre de 2005.

      Materia: Autotransporte y tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal.

     Propuesta:

     1. Destinar los recursos derivados de las multas para cubrir gastos operativos, programas de inversión directamente relacionados con la seguridad pública, y de manera específica el 20% del total a prevención del delito.

     2.  Modificar las infracciones en materia de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado, sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

     3.  Modificar las sanciones que impondría la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva.

     4. Identificar los hechos o conductas que serían objeto de sanción o multa, tanto por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como de la Secretaría de Seguridad Pública.

     5. Expedir las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) Se consideró suficientemente discutido.

     c)   Aprobado en votación nominal por 348 votos en pro, 7 en contra y 0 abstenciones.

     d) Se turnó al Ejecutivo Federal  para sus efectos constitucionales.

 

Para fundamentar el dictamen:

Dip. Renato Sandoval Franco (PAN)

4

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Proyecto de decreto que reforma los artículos 78, 121, fracción I; 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esther Sherman Leaño (PRI) en Sesión Ordinaria del 30 de marzo de 2005.

     2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de septiembre de 2005.

     Propuesta:

       1. Contribuir a la captación de divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales, permitiendo que quienes llegan a territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan tener acceso a la compra y entrega de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias.

     2. Determinar que en la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puerto aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, las mercancías no se sujeten al pago de impuesto al comercio exterior y cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancía se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Se establece como limitante que las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes, buscando con ello que las divisas permanezcan en el territorio nacional y que con ello se permita la creación de empleos y de recursos fiscales de los gobiernos.

     3. Precisar que cuando la venta que se haga a pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y la venta así como la entrega de mercancías se realice en  establecimientos autorizados y que las mercancías deban sujetarse al pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprendan el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, y que las mercancías que excedan la franquicia señalada se encuentren sujetas al pago de impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

     Modificación presentada por la Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI):

Artículo 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 u 71 Fracción I, II, III y IV de la Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos en orden sucesivo y por exclusión. Con mayor flexibilidad o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada, o tratándose de mercancías usadas, la autoridad Aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera.

Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores tratándose de vehículos usados, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo de características equivalentes del año modelo que corresponda al Ejercicio Fiscal en el que se efectúe la importación. Una disminución del 30% del primer año inmediato anterior mando una disminución del 10% cada año subsecuente sin que en ningún caso exceda del 80%.

 

Artículo 150.- Se apercibirá el interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quienes practiquen la diligencia los designará, que de no señalar el domicilio , de señalar uno que no le corresponda a él o a algún representante, desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las Actas que al efecto se levanten..

Las notificaciones que fueren personales, se efectuarán por estrados, siempre que en este último caso y tratándose del Reconocimiento Aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con Visto Bueno del Administrador de la Aduana. Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta calificación arancelaria, podrá ofrecerse dentro de plazo señalado la celebración de una Junta Técnica Consultiva para definir si es correcta o no la Clasificación Arancelaria manifestada en el Pedimento.

Dicha Junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento y en caso de ser correcta la Clasificación Arancelaria manifestada en el Pedimento a la autoridad Aduanera que inició el procedimiento, acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efecto el mismo.

En caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia.

 

     Artículo 152. Las autoridades Aduaneras emitirán Resolución en un plazo que no excederá en 4 meses contados a partir del día siguiente de de aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

     En el escrito o acta de inicio del procedimiento, se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido de señalar un domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten.

     Las notificaciones se efectuarán por estrados, siempre que en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo o de la verificación de mercancías en transporte, que cuente con Visto Bueno del Administrador de la Aduana.

     Artículo 153. Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país, desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título Tercero Capítulo Tercero Sección Primera de esta ley, en los casos a que se refiere el Artículo 151 fracción VII de esta ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el Artículo 150 de esta ley dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones.

De existir mercancías embargadas, se ordenará su devolución, cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos, por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía.

Las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del mes del día siguiente al que en el que se encuentren debidamente integrados el expediente, se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado, cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

De no emitirse la resolución definitiva, en el término de referencia, quedarán sin efecto las actuaciones de la autoridad, que dieron inicio al procedimiento.

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) Se consideró suficientemente discutido.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 358 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

     d) Aprobadas en votación económica las modificaciones a los artículos 78, 150, 152 y 153 presentadas por la Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI).

     e) Aprobados los artículos reservados en votación nominal por 364 votos en pro, 0 en contra y una abstención.

     f) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Para reservar los artículos 78, 150, 152 y 153:  Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI)