1 |
Comisión de Juventud y
Deporte |
Proyecto de
decreto que reforma la fracción IX del
artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano
de la Juventud.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por la Dip.
Marisol Urrea Camarena (PAN) en Sesión
Ordinaria del 28 de
octubre de 2004.
2. Dictamen de Primera
Lectura
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del 7
de septiembre de 2005.
Propuesta:
Establecer que el Instituto
Mexicano de la Juventud deba elaborar, en
coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal, programas y cursos de orientación e
información sobre adicciones, nutrición,
educación sexual y salud reproductiva, medio
ambiente, servicios culturales juveniles,
género y equidad, apoyo a jóvenes en
situación de exclusión, derechos humanos,
incorporación laboral, autoempleo, vivienda,
organización juvenil, liderazgo social y
participación, y en general, todas las
actividades que de acuerdo a su competencia
y a su capacidad presupuestal, estén
orientados al desarrollo integral de la
juventud. |
a)
En
votación económica se le dispensó la Segunda
Lectura.
b) Se consideró
suficientemente discutido.
c) Aprobado
en votación nominal
por 355 votos en pro, 0 en contra y 2
abstenciones.
d)
Se turnó al Senado de la
República para sus efectos constitucionales.
|
Para fundamentar el dictamen:
Dip. Marisol Urrea Camarena
(PAN)
|
2 |
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Proyecto de decreto
que reforma los artículos 2,
fracciones I y IX; 6, 90, 99; se adicionan
los artículos 2 con una fracción IV
recorriéndose en su orden las demás
fracciones, 29 con una nueva fracción XVI
recorriéndose en su orden las demás
fracciones ; 100 con una fracción III
recorriéndose en su orden las demás
fracciones, 138 con una fracción VI de la
Ley General de Cultura Física y Deporte.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por la Dip.
María Elena Orantes López (PRI) en
Sesión de la Comisión Permanente del
19 de enero de 2005.
2. Iniciativa
presentada por el Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM)
suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM
en Sesión Ordinaria del
8 de febrero de 2005.
3. Dictamen de Primera
Lectura
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del 7
de septiembre de 2005.
Materia:
Deporte.
Propuesta:
1.
Garantizar a mujeres deportistas la
oportunidad de participar en el deporte en
un ambiente seguro y alentador, que proteja
sus derechos, dignidad e integridad;
procurar la participación femenina en todos
los niveles, funciones y papeles del ámbito
deportivo; y señalar que los conocimientos,
experiencias y valores de la mujer
contribuyan al fomento del deporte.
2. Promover el
reconocimiento de la participación femenina
en el deporte como contribución a la vida
pública, y al desarrollo de la comunidad.
3. Determinar que
la Comisión Nacional del Deporte participe
en la elaboración de programas de
capacitación en actividades de cultura
física y deporte contemple la perspectiva de
género y la capacitación respecto de la
atención de las personas adultas mayores.
4.
Fomentar el desarrollo de la cultura física
y el deporte, como medio importante en la
preservación de la salud y prevención de
enfermedades.
Propuesta de
modificación presentada por la Dip. IOrma
Guadalupe (PRI), a nombre
de la Comisión:
Artículo 99.
Corresponde a la CONADE y a
los organismos de los sectores públicos
otorgar y promover en el ámbito de sus
respectivas competencias, ayudas y
reconocimientos a los deportistas, técnicos
y organismos de cultura física y deportes,
ajustándose a lo dispuesto en la presente
ley, su reglamento y, en su caso, en la
convocatoria correspondiente evitando en
todo momento la discriminación por razones
de género. La CONADE promoverá y gestionará
la constitución de fideicomisos destinados
al otorgamiento de reconocimientos
económicos vitalicios a los deportistas que
en representación oficial obtengan o hayan
obtenido una o más medallas en juegos
olímpicos o paralímpicos. La CONADE regirá
los criterios y bases para el otorgamiento y
monto de la beca a que se harán acreedores
los beneficiados por los fideicomisos
creados para reconocimiento a medallistas
olímpicos y paralímpicos".
|
a)
En votación económica
se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) En votación
económica se aprobó la propuesta de
modificación al ar.t 99 .presentada por la
Dip. Irma
Guadalupe Moreno Ovalles (PRI).
c)
Se consideró
suficientemente discutido.
d) Aprobado
en votación nominal
por 345 votos en pro, 0 abstenciones y 3 en
contra.
e)
Se turnó al Senado de la
República para sus efectos
constitucionales.
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Para fundamentar el dictamen
el dictamen:
Dip. Irma Guadalupe Moreno
Ovalles (PRI) |
3 |
Comisiones Unidas de Hacienda
y Crédito Público, de Transportes, y de
Seguridad Pública |
Proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación; de la Ley de Vías Generales de
Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal; y de la Ley de la
Policía Federal Preventiva.
Proceso Legislativo:
1.
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 29 de
abril de 2004.
2. Dictamen con dispensa
de trámites
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
14 de diciembre de
2004 y aprobado por 406 votos en pro, 0 en
contra y una abstención.
3. Minuta
presentada en Sesión
Ordinaria del Senado de la República del
1 de febrero de
2005.
4. Dictamen a discusión
presentado en Sesión
Ordinaria del Senado de la República del
26 de abril de 2005 y aprobado por 75 votos.
Se devolvió a la Cámara de
Diputados, para los efectos del inciso e)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Minuta
presentada en Sesión Ordinaria del
27 de abril de 2005.
6. Dictamen de Primera
Lectura
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del 7
de septiembre de 2005.
Materia:
Autotransporte y tránsito en caminos y
puentes de jurisdicción federal.
Propuesta:
1.
Destinar los recursos derivados de las
multas para cubrir gastos operativos,
programas de inversión directamente
relacionados con la seguridad pública, y de
manera específica el 20% del total a
prevención del delito.
2. Modificar las
infracciones en materia de autotransporte
federal, servicios auxiliares y transporte
privado, sancionadas por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
3. Modificar las
sanciones que impondría la Secretaría de
Seguridad Pública a través de la Policía
Federal Preventiva.
4. Identificar
los hechos o conductas que serían objeto de
sanción o multa, tanto por parte de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
como de la Secretaría de Seguridad Pública.
5. Expedir las
reformas y adiciones correspondientes a los
Reglamentos Interiores y demás disposiciones
reglamentarias; así como, tabuladores de
multas por tipo de infracción en lo
específico a efecto de garantizar certeza
jurídica y evitar discrecionalidad en su
aplicación. |
a)
En votación económica
se le dispensó la
Segunda Lectura.
b)
Se consideró suficientemente
discutido.
c) Aprobado
en votación nominal
por 348 votos en pro, 7 en contra y 0
abstenciones.
d)
Se turnó al Ejecutivo
Federal para sus efectos
constitucionales.
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Para fundamentar el dictamen:
Dip. Renato Sandoval Franco
(PAN)
|
4 |
Comisión de Hacienda y
Crédito Público |
Proyecto de decreto
que reforma los artículos 78,
121, fracción I; 150, 152 y 153 de la Ley
Aduanera.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa
presentada por la Dip.
María Esther Sherman Leaño (PRI) en
Sesión Ordinaria del
30 de marzo de 2005.
2. Dictamen de Primera
Lectura
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del 7
de septiembre de 2005.
Propuesta:
1.
Contribuir
a la captación de divisas y recuperación de
las mismas en la compra de productos
nacionales, permitiendo que quienes llegan a
territorio nacional procedentes de vuelos
internacionales, puedan tener acceso a la
compra y entrega de mercancías sin el pago
de impuestos al comercio exterior y cuotas
compensatorias.
2.
Determinar que en la exposición y venta de
mercancías extranjeras y nacionales en
puerto aéreos internacionales, fronterizos y
marítimos de altura, las mercancías no se
sujeten al pago de impuesto al comercio
exterior y cuotas compensatorias, siempre
que las ventas se hagan a pasajeros que
salgan del país directamente al extranjero y
la entrega de dichas mercancía se realice en
los puntos de salida del territorio
nacional, debiendo llevarlas consigo al
extranjero. Se establece como limitante que
las mercancías que excedan la franquicia
mencionada, estarán sujetas al pago de los
impuestos y cuotas compensatorias
correspondientes, buscando con ello que las
divisas permanezcan en el territorio
nacional y que con ello se permita la
creación de empleos y de recursos fiscales
de los gobiernos.
3. Precisar que cuando la venta que se haga a pasajeros
que arriben al país directamente del
extranjero y la venta así como la entrega de
mercancías se realice en establecimientos
autorizados y que las mercancías deban
sujetarse al pago de impuestos al comercio
exterior y cuotas compensatorias, siempre
que se trate de las que comprendan el
equipaje de pasajeros en viajes
internacionales, y que las mercancías que
excedan la franquicia señalada se encuentren
sujetas al pago de impuestos y cuotas
compensatorias correspondientes.
Modificación
presentada por la Dip.
Nora Elena Yu Hernández
(PRI):
Artículo 78.
Cuando el valor de las
mercancías importadas no puede determinarse
con arreglo a los métodos a que se refieren
los Artículos 64 u 71 Fracción I, II, III y
IV de la Ley, dicho valor se determinará
aplicando los métodos señalados en dichos
artículos en orden sucesivo y por exclusión.
Con mayor flexibilidad o conforme a
criterios razonables y compatibles con los
principios y disposiciones legales sobre la
base de los datos disponibles en territorio
nacional o la documentación comprobatoria de
las operaciones realizadas en territorio
extranjero.
Cuando la documentación
comprobatoria del valor sea falsa o esté
alterada, o tratándose de mercancías usadas,
la autoridad Aduanera podrá rechazar el
valor declarado y determinar el valor
comercial de la mercancía con base en la
cotización y avalúo que practique la
autoridad aduanera.
Como excepción a lo dispuesto
en los párrafos anteriores tratándose de
vehículos usados, para los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley, la
base gravable será la cantidad que resulte
de aplicar al valor de un vehículo nuevo de
características equivalentes del año modelo
que corresponda al Ejercicio Fiscal en el
que se efectúe la importación. Una
disminución del 30% del primer año inmediato
anterior mando una disminución del 10% cada
año subsecuente sin que en ningún caso
exceda del 80%.
Artículo 150.-
Se apercibirá el interesado de que si los
testigos no son designados o los designados
no aceptan fungir como tales, quienes
practiquen la diligencia los designará, que
de no señalar el domicilio , de señalar uno
que no le corresponda a él o a algún
representante, desocupar el domicilio
señalado sin aviso a la autoridad competente
o señalando un nuevo domicilio que no le
corresponda a él o a su representante de
desaparecer después de iniciadas las
facultades de comprobación o de oponerse a
las diligencias de notificación de los actos
relacionados con el procedimiento, negándose
a firmar las Actas que al efecto se
levanten..
Las notificaciones que fueren personales, se
efectuarán por estrados, siempre que en este
último caso y tratándose del Reconocimiento
Aduanero, segundo reconocimiento o de la
verificación de mercancías en transporte, se
cuente con Visto Bueno del Administrador de
la Aduana. Cuando el embargo precautorio se
genere con motivo de una inexacta
calificación arancelaria, podrá ofrecerse
dentro de plazo señalado la celebración de
una Junta Técnica Consultiva para definir si
es correcta o no la Clasificación
Arancelaria manifestada en el Pedimento.
Dicha Junta deberá realizarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a su
ofrecimiento y en caso de ser correcta la
Clasificación Arancelaria manifestada en el
Pedimento a la autoridad Aduanera que inició
el procedimiento, acordará el levantamiento
del embargo y la entrega de las mercancías,
dejando sin efecto el mismo.
En caso contrario, el procedimiento
continuará su curso legal. Lo dispuesto en
este párrafo no constituye instancia.
Artículo 152.
Las autoridades Aduaneras emitirán
Resolución en un plazo que no excederá en 4
meses contados a partir del día siguiente de
de aquel en que se encuentre debidamente
integrado el expediente.
En el
escrito o acta de inicio del procedimiento,
se deberá requerir al interesado para que
señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, apercibido de señalar un
domicilio que no le corresponda a él o a su
representante, de desocupar el domicilio
señalado sin aviso a la autoridad competente
o señalando un nuevo domicilio que no le
corresponda a él o a su representante, de
desaparecer después de iniciadas las
facultades de comprobación o de oponerse a
las diligencias de notificación de los actos
relacionados con el procedimiento, negándose
a firmar las actas que al efecto se
levanten.
Las
notificaciones se efectuarán por estrados,
siempre que en este último caso y tratándose
del reconocimiento aduanero, segundo o de la
verificación de mercancías en transporte,
que cuente con Visto Bueno del Administrador
de la Aduana.
Artículo 153. Cuando el interesado
presente pruebas documentales que acrediten
la legal estancia o tenencia de las
mercancías en el país, desvirtúen los
supuestos por los cuales fueron objeto de
embargo precautorio o acrediten que el valor
declarado fue determinado de conformidad con
el Título Tercero Capítulo Tercero Sección
Primera de esta ley, en los casos a que se
refiere el Artículo 151 fracción VII de esta
ley, la autoridad que levantó el acta a que
se refiere el Artículo 150 de esta ley
dictará de inmediato la resolución, sin que
en estos casos se impongan sanciones.
De
existir mercancías embargadas, se ordenará
su devolución, cuando el interesado no
presente las pruebas o éstas no desvirtúen
los supuestos, por los cuales se embargó
precautoriamente la mercancía.
Las
autoridades aduaneras deberán de dictar
resolución definitiva en un plazo que no
excederá de cuatro meses, contados a partir
del mes del día siguiente al que en el que
se encuentren debidamente integrados el
expediente, se entiende que el expediente se
encuentra debidamente integrado, cuando
hayan vencido los plazos para la
presentación de todos los escritos de
pruebas y alegatos o en caso de resultar
procedente, la autoridad encargada de emitir
la resolución haya llevado a cabo las
diligencias necesarias para el desahogo de
las pruebas ofrecidas por los promoventes.
De no emitirse la resolución definitiva, en
el término de referencia, quedarán sin
efecto las actuaciones de la autoridad, que
dieron inicio al procedimiento. |
a)
En votación económica
se le dispensó la
Segunda Lectura.
b)
Se consideró suficientemente
discutido.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados en
votación nominal por 358
votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.
d)
Aprobadas en votación económica las
modificaciones a los artículos 78, 150, 152
y 153 presentadas por la
Dip.
Nora Elena Yu
Hernández (PRI).
e)
Aprobados los artículos reservados en
votación nominal por 364
votos en pro, 0 en contra y una abstención.
f)
Se turnó al Senado de la
República para sus efectos
constitucionales.
|
Para reservar los artículos
78, 150, 152 y 153:
Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI)
|