Con
proyecto de decreto, que adiciona los
artículos 268 Bis y 268 Bis-1 al Capítulo
VIII del Título Décimo Segundo, y reforma el
artículo 419 de la Ley General de Salud,
para los efectos del inciso e) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Proceso
Legislativo:
1. Iniciativa
presentada en la Cámara de Diputados
por la Dip. María Miroslava García
Suárez (PRD), el
26 de noviembre de
2002,
LVIII
Legislatura.
2.
Dictamen de Primera Lectura
presentado en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del
16 de marzo de 2004.
3.
Dictamen a discusión presentado en
Sesión Ordinaria
de la Cámara
de Diputados del
18 de marzo de
2004.
4. Minuta
presentada en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores
del
23 de marzo de 2004.
10.
Dictamen a discusión presentado en
Sesión Ordinaria del Senado de la República
del 4 de octubre de 2005.
Propuesta:
1.
Regular en la Ley General de Salud, la a
realización de tatuajes, micro
pigmentaciones y perforaciones a personas.
2.
Prohibir la realización de tatuajes, micro
pigmentaciones y perforaciones a personas
menores de 18 daños de edad, a quienes no se
encuentren en pleno goce de sus facultades
mentales.
3.
Establecer multa hasta mil veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona
económica de que se trate, cuando se
contravengan dichas disposiciones. |