No
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Iniciativa
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Origen
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Turno o
Trámite
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Materia
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Propuesta
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1
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Con proyecto de decreto por
el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la
Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros,
de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas
y de la
Ley sobre el Contrato de
Seguro.
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Ejecutivo
Federal
|
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
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Sociedad Mutualista
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Reformar el marco regulatorio
en materia de seguros y finanzas para
impulsar el uso de seguros de crédito a la
vivienda.
Permitir que las
instituciones de seguros puedan operar los
seguros de garantía financiera, cuyo objeto
es cubrir el pago por incumplimiento de los
emisores de valores, títulos de crédito y
documentos que sean objeto de oferta pública
o de intermediación en el mercado de
valores, para fortalecer el uso de seguro de
crédito a la vivienda. |
2
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Con proyecto de decreto
que adiciona el artículo 95
de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
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Senador
Fauzi Hamdán Amad
y Francisco
Fernández de Cevallos y Urueta
(PAN)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
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Impuesto
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Definir a las organizaciones
de la sociedad civil como personas morales
no contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta.
Considerar a las asociaciones
y sociedades a que se refiere la Ley Federal
de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil y que se
encuentren debidamente inscritas en el
Registro Federal de Organizaciones de la
Sociedad Civil, como personas morales no
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta |
3
|
Con proyecto de decreto
que reforma los artículos 5,
fracción I, 12, 13, 14, 14-A, 14-B, 15-B y
16 de la Ley
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos.
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Diputado
Tomás Antonio Trueba Gracián
(PAN)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
|
Impuesto Vehicular
|
Establecer un período de tres
años para que las entidades federativas
instrumenten el sistema de cobro
correspondiente al impuesto local sobre
tenencia o uso de vehículos.
Establecer un esquema
gradual, mediante el cual, en un período de
3 años, el impuesto federal sobre tenencia o
uso de vehículos se vaya reduciendo hasta
llegar a un cobro nulo y se transfiera a las
entidades federativas. |
4
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Con proyecto de decreto
que reforma al artículo 74 de la
Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
|
Diputado
Marcos
Morales Torres
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión Justicia y Derechos
Humanos.
|
Derechos Humanos
|
El personal que preste sus
servicios a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos se regirá por las
disposiciones del apartado A del artículo
123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Establecer que personal
que preste sus servicios a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos se regirá
por las disposiciones del apartado A del
artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
Federal del Trabajo, el Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y demás instrumentos jurídicos
laborales internacionales donde México sea
parte. |
5
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Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 175 del
Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Diputado
Elpidio
Desiderio
Concha
Arellano
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación.
|
Electoral
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Establecer que los candidatos
a diputados y senadores, deberán acreditar
una militancia en el partido que les
postule.
Señalar que los
candidatos a Diputados y Senadores a
elegirse por los distintos principios para
ser registrados ante el órgano electoral,
deberán acreditar una militancia en el
partido que les postule de cuando menos un
año previo a la fecha del registro que
corresponda. |
6
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Con proyecto de decreto
que reforma los incisos c) y d) del artículo
72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Diputado
José
Antonio Cabello Gil
(PAN)
|
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales
|
Constitucional
|
Eliminar el "veto de
bolsillo" del Ejecutivo.
Plantear que si el jefe
del Ejecutivo después de 10 días de haber
recibido una ley aprobada no la remite al
Congreso de la Unión con las observaciones
por las que se opone a la misma, entonces el
Presidente de la Cámara de origen podría
ordenar al Diario Oficial de la Federación
su publicación. |
7
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Con proyecto de decreto
que reforma la fracción III del artículo 3o.
de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Diputado
Iván
García Solís
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales
|
Constitucional
|
Precisar las
atribuciones del Consejo Nacional de
Educación, organismo público autónomo
integrado por ciudadanos.
1.
El Consejo Nacional de Educación, tendrá
como objetivos:
a)
Definir y vigilar la aplicación de los
planes y programas de estudio de la
educación básica y normal, a fin de dar
pleno cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo y en la fracción II de este
artículo.
b)
Definir y llevar a cabo las funciones de
evaluación del sistema educativo nacional.
Para llevar a cabo sus
objetivos, el Consejo Nacional de Educación
promoverá la instalación de los Consejos
Escolares por Estado y Municipio, los cuales
serán órganos de participación y gestión
democrática de personal docente y no
docente, de los padres y madres de familia y
de alumnos, orientados a la consulta,
coadyuvancia y recomendación del Consejo
Nacional de la Educación y de los organismos
encargados de impartir los servicios
educativos.
La Ley del Consejo
determinará su estructura y funciones, así
como los requisitos que deberán reunir para
su elección los Consejeros Educativos y el
Secretario Ejecutivo del Consejo, quienes
estarán sujetos al régimen de
responsabilidades establecido en el Título
Cuarto de esta Constitución. |
8
|
Con proyecto de decreto
por el que se adiciona una fracción X del
artículo 23, una fracción VII al artículo 98
y se reforman los artículos 108, 129 y 149
de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
|
Diputado
Maximino
Alejandro Fernández Ávila
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
|
Permisos
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Regular la cancelación o
revocación del permiso correspondiente,
cuando la explotación de recursos ocasione
deterioro al equilibrio ecológico.
La autoridad
competente, tomando como base los estudios
técnicos y socioeconómicos practicados,
podrá cancelar o revocar el permiso,
licencia, concesión o autorización
correspondiente, cuando la exploración,
explotación o aprovechamiento de recursos
ocasione o pueda ocasionar deterioro al
equilibrio ecológico. |
9
|
Con proyecto de decreto
por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los
artículos 23, 33, 88 y se adiciona un
artículo 51 Bis, de
la Ley Agraria.
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Diputado
Javier Galván Guerrero
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Reforma
Agraria
|
Uso de Suelo
|
Establecer que los cambios de
uso y destino de suelos con vocación
productiva sean regulados por la Ley
Agraria y de acuerdo a la normatividad
vigente y al destino que se pretenda.
1)
Autorizar al Comisariado Ejidal gestione los
cambios de uso de suelo solicitado por los
ejidatarios y comuneros ante la Secretaria
de la Reforma Agraria, y el Registro Agrario
Nacional.
2.
Dar cuenta a la Secretaria de la Reforma
Agraria de todos aquellos asuntos que
impliquen un cambio o modificación de los
usos de suelo, tenencia de la tierra y
derechos ejidales o comunales, para que
otorguen su anuencia por escrito.
3.
Dar conocimiento al Registro Agrario
Nacional de los cambios de uso de suelo.
4.
Las tierras ejidales solo podrán cambiar el
uso y destino del suelo, previa anuencia de
la Secretaría de la Reforma Agraria, que
deberá contener un análisis de impacto
agrícola de la región y este deberá
pronunciarse a favor o en contra según el
nivel de afectación; la Secretaria de la
Reforma Agraria deberá solicitar un dictamen
a las Secretarías de Desarrollo Social, en
materia de desarrollo urbano; a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en lo que toca a impactos
ambientales y a la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, en lo referente a la
producción agropecuaria, dichas evaluaciones
se elaboraran en base a la región en que se
encuentre localizado el ejido donde se
solicita el cambio de uso de suelo.
5.
Por razones de preservación, queda prohibida
la urbanización, venta y comercialización de
las tierras ejidales que se ubiquen en áreas
de producción agropecuaria, forestal,
acuícola y en espacios naturales protegidos,
incluyendo las zonas de preservación
ecológica de los centros de población. |
10
|
Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 16 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
en materia de arraigo.
|
Diputado
Ernesto Herrera Tovar
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales
|
Arraigo
|
Establecer que la autoridad
judicial, a petición del Ministerio Público,
pueda decretar la medida cautelar del
arraigo en contra de la persona de quien se
prepare el ejercicio de la acción penal,
siempre y cuando exista el riesgo fundado de
que se sustraiga a la acción de la justicia.
1.
Establecer que exclusivamente la autoridad
judicial a petición del Ministerio Público,
podrá decretar como medida cautelar el
arraigo de una persona en contra de quien se
prepare el ejercicio de la acción penal,
siempre y cuando exista el riesgo fundado de
que se sustraiga a la acción de la justicia,
correspondiendo al Ministerio Público y a
sus auxiliares vigilar que el mandato de la
autoridad judicial sea debidamente cumplido.
2.
Señalar que dicha medida cautelar, sólo se
aplicará en caso de delitos graves así
calificados por la Ley, y se prolongará por
el tiempo estrictamente indispensable, no
debiendo exceder de treinta días naturales;
este plazo podrá duplicarse en aquellos
casos que la ley prevea como delincuencia
organizada. Esta medida se ajustará a los
requisitos y límites previstos en las leyes
correspondientes. |
11
|
Con proyecto de decreto
que
para
Inscribir con Letras de Oro
en el Muro de Honor del Palacio Legislativo
de San Lázaro
|
Diputado
Iván García Solís
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
|
Civica
|
Inscribir con Letras de Oro
en el Muro de Honor el nombre de Valentín
Campa Salazar.
Inscribir con letras de
oro en el Muro de Honor del salón de
sesiones del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre de
Valentín Campa Salazar. |
12
|
Con proyecto de decreto
que reforma la fracción XXVIII del artículo
3o. de la
Ley General de Salud.
|
Diputado
María Ávila Serna
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de salud.
|
Donación de Órganos
|
Fomentar entre las y los
mexicanos la donación y el trasplante de
órganos.
Promocionar y difundir
la donación y trasplantes de órganos y
tejidos humanos, así como el control
sanitario de la disposición de éstos, y sus
componentes, además de las células y
cadáveres de seres humanos. |
13
|
Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 48 del
Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
|
Diputado
Quintín Vázquez García
(PRI)
|
Se turnó a la
Comisión de
Gobernación.
|
Campañas Electorales
|
Regular la contratación
de tiempos en radio y televisión.
Precisar que el derecho
de los Partidos Políticos es el de contratar
tiempos en Radio y Televisión solo para
difundir mensajes orientados a la obtención
del voto durante las campañas electorales.
|
14
|
Con proyecto de decreto
que reforma el artículo 15, inciso c, de
la Ley del
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
|
Diputada
Ma. del Carmen Mendoza
Flores
(PAN)
|
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
|
Impuestos
|
Establecer una reducción
en el pago del impuesto para los vehículos
que sean objeto de robo.
1)
Establecer que, cuando el robo del vehículo
o pérdida total del mismo debido a
accidentes automovilísticos, incendios,
terremotos, maremotos, vandalismo o
tormentas, se efectúa antes del pago de la
tenencia, se podrá solicitar la exención en
la parte correspondiente y en caso de que se
realice después del pago se podrá solicitar
la devolución en la parte proporcional.
2)
Presentar la reclamación ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, acompañada
del aviso de baja de las placas o la
denuncia al Ministerio Público, en los
términos que al efecto señale el reglamento
correspondiente, la que una vez transcurrido
el término de tres meses procederá a
autorizar la exención o hacer la devolución
correspondiente.
3)
Establecer que la Secretaría de Hacienda, de
conformidad con el reglamento que al efecto
se expida, será la facultada para presentar
las acciones correspondientes en caso de mal
uso o abuso de este derecho.
|
15
|
Con proyecto de decreto
que deroga los artículos 12 de la
Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada
y 133 bis del
Código Federal de
Procedimientos Penales.
|
Diputado
José Porfirio Alarcón
Hernández
(PRI)
|
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
|
Penal
|
Derogar
los artículos 12 de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada y el 133 Bis del
Código Federal de Procedimientos Penales,
en materia de arraigo.
Derogar los artículos 12
de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada y el 133 Bis del Código Federal
de Procedimientos Penales, haciendo eco de
la resolución de la acción de
inconstitucionalidad número 20/2003 del 19
de septiembre del presente año, de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
la que declaró la inconstitucionalidad del
arraigo domiciliario establecido en el
artículo 122 Bis del Código de
Procedimientos Penales del Estado de
Chihuahua. |
16
|
Con proyecto de decreto
que reforma y adiciona los artículos 71 y 72
inciso i), de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Jaime del Conde Ugarte
(PAN) |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
|
Dictamen
|
Reformar los plazos de
dictaminación que operan dentro de las
comisiones legislativas.
Establecer la ampliación
del plazo que para emitir dictámenes tienen
las comisiones legislativas en México de los
actuales cinco días a 45, 30 o 15 días,
según sea el caso. |
17
|
Con proyecto de decreto
que deroga diversas disposiciones del
Código Civil Federal. |
Diputado
María
Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal
(PRI)
|
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
|
Testamentaria
|
Derogar del Código Civil
Federal las disposiciones en materia de
testamento ológrafo.
Derogar la figura del
testamento ológrafo, ya que no es utilizado
en la actualidad y sus posibles bondades,
que serían económicas exclusivamente, se
reducen a un limitado universo de personas. |
18
|
Con proyecto de decreto
que
reforma el artículo 132 del
Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, en materia de elección e
integración del Tribunal Electoral del
Distrito Federal |
Diputado
Jorge
Triana Tena
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión del Distrito
Federal. |
Tribunal Electoral del
Distrito Federal
|
Reformar el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal en materia de
elección de miembros del Tribunal Electoral
del Distrito Federal.
1. Reformar la
integración del Tribunal Electoral del
Distrito Federal;
2. Establecer las bases
para la elección de los magistrados;
3. Establecer que
durante el proceso electoral, y con el
objetivo de una oportuna resolución de los
medios de impugnación, los Magistrados
supernumerarios podrán ser llamados por el
Presidente del Tribunal para integrar el
Pleno, sin que el total de sus integrantes
constituya un número par. |
19
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Con proyecto de decreto
por el que se reforma la Ley General
de Salud, en relación a enfermedades
degenerativas. |
Diputado
Jesús
Emilio Martínez Álvarez
(PC)
|
Se turnó a la
Comisión de Salud. |
Salud
|
Considerar en el texto de la
Ley General de Salud, las enfermedades
degenerativas llamadas CROHN y la
Espondilitis Anquilosante.
1.
La Secretaría de Salud deberá instrumentar
los mecanismos necesarios para investigar y
prevenir el desarrollo de enfermedades
degenerativas como el CROHN, la Espondilitis
Anquilosante y la Colitis Ulcerativa Crónica
Inespecífica.
2.
Las autoridades sanitarias,
a través del gobierno mexicano, establecerán
convenios y acuerdos de colaboración con
diversas entidades de salud pública, tanto a
nivel nacional, como internacional, con la
finalidad de mantener un conocimiento
especializado en la materia.
3.
La Secretaría de Salud
proporcionará las medidas suficientes para
que los tratamientos relacionados con las
enfermedades degenerativas que se señalan en
el artículo 115 Bis del presente capítulo,
sean de fácil acceso para la población, con
la inclusión del período bajo el cual deba
hospitalizarse a los pacientes. |