PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 23, Noviembre 22, 2005.

 

 

7. MINUTAS

 

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Cámara de Senadores

     Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Proceso Legislativo:

      1. Iniciativa presentada por la Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de Octubre de 2004.

     2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005.

     4. Minuta recibida en Periodo Extraordinario de la Cámara de Senadores en la Sesión del 21 de jun de 2005.

     5. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 17 de noviembre de 2005.

 

     1. Iniciativa presentada por la Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de Noviembre de 2004.

     2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005.

     4. Minuta recibida en Periodo Extraordinario de la Cámara de Senadores en la Sesión del 21 de junio de 2005.

     5. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 17 de noviembre de 2005.

 

     1. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de Octubre de 2004.

      2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005.

     4. Minuta recibida en Periodo Extraordinario de la Cámara de Senadores en la Sesión del 21 de junio de 2005.

     5. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 17 de noviembre de 2005.

 

    Materia: Ambiental.

 

     Propuesta:

     ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 111.-......

.........

     En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

     Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en términos del requerimiento respectivo.

     ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 1º, fracción XIII; 7º, fracción VIII y 101, y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al Artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

     Artículo 1º.-......

     .......

     I a XII.-........

     XIII.- Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

     Artículo 7.-.......

     I a VII.-........

     VIII.- Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

     IX. a XXVI.-..........

     Artículo 101.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

     Artículo 104.- Si de estas visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando en el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

     En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

     I a V.-.......

     ........

     ......

     ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la     Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

     Artículo 112.-........

     I a II.- .......

     III.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

     IV.- La remediación de sitios contaminados, y

     V.- Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

     Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2

Cámara de Senadores

     Proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Gerardo Higuera (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de noviembre de 2003.

     2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 21 de abril de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de abril de 2005 y aprobado por  85 votos en pro.

     4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2005.

     5. Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de octubre de 2005.

     6. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de octubre de 2005 y aprobado por  357 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

     7. Minuta recibida en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de octubre de 2005.

     8. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 17 de noviembre de 2005 y aprobado por  88 votos en pro.

     9. Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Materia: Productos Orgánicos.

 

     Propuesta:

     Considerandos en relación con las modificaciones propuestas por la Colegisladora

     1. La Colegisladora aprobó adicionar el Artículo 3 en su fracción XVII con la frase y alteración genética.

     Estas Comisiones Dictaminadoras consideran que la adición propuesta debe desecharse, para no limitar y en su caso prohibir la utilización de productos de alteración genética, debido a que el término "alteración" se entiende como mutación y, en el caso de las alteraciones genéticas, estas pueden ocurrir de manera natural o bien a través de cruzas, utilizando los métodos tradicionales que no son incompatibles con los métodos de producción orgánica.

     La adición propuesta introduciría en la ley una imprecisión que podría limitar significativamente el uso de plantas, animales, materiales e insumos utilizados en agricultura con métodos de producción orgánicos.

     La preocupación de la Colegisladora para que la producción orgánica incluya restricciones y prohibiciones de usar organismos genéticamente modificados, quedan debidamente atendidas en la fracción X del Artículo 3 que se refiere a los Métodos excluidos, definiéndolos como aquellos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica.

     Así mismo, el Artículo27 prohíbe el uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

     En virtud de estas consideraciones, la fracción XVII del Artículo 3 queda de la siguiente manera:

Articulo 3......

........

     XVII. Producción Orgánica: Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

     2. La Cámara de Diputados modificó el titulo del Capitulo Segundo cambiando la palabra "SUBSTANCIAS" por "SUSTANCIAS" con el fin de homogenizar el uso de la palabra con la forma contenida en los Artículos 28 y 29, de la Ley.

     Estas Comisiones Dictaminadoras consideran conveniente aceptarla modificación ya que, es correcto el uso indistinto de "substancia" o "sustancia", pero conviene usar una sola forma de la palabra, quedando de la siguiente manera:

 

     CAPITULO SEGUNDO

     DEL USO DE MÉTODOS, SUSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

................

     3. En la Minuta de la Cámara de Diputados, se adiciona el Artículo 41 en su fracción II con las frases .y pequeños comercializadores incentivar el mercado nacional.

     En opinión de las Comisiones Dictaminadoras, la modificación del Artículo 41 en su fracción II debe rechazarse ya que, al señalar a los pequeños comercializadores orgánicos como beneficiarios de apoyos directos no se precisa que estos deban comercializar productos orgánicos de origen nacional y queda la obligación de apoyarlos aún en el caso de que se dediquen a comercializar productos orgánicos de origen extranjero lo que puede ocurrir en detrimento de la producción nacional.

     Por estas razones, la fracción II del Artículo 41, queda de la siguiente manera:

Artículo 41. .....

...........

     II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;

     4. En opinión de la Colegisladora, la redacción de los Artículos 46 y 47 no hace referencia a que las infracciones señaladas, corresponden al Artículo 43, lo que deja una laguna jurídica que podría representar un problema, por esta razón propone adicionar los Artículos mencionados con la frase... del Articulo 43.....

     Las Comisiones que dictaminan consideran convenientes las adiciones ya que permiten mayor claridad, quedando como sigue:

Artículo 46.- En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en la fracciones II, III, V y VI del Articulo 43, se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada, quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

Artículo 47.-Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble de límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de las fracciones III y IV del Artículo 43, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Energía.

3

Cámara de Senadores

          Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz, Miguel González Calette, Salvador Meléndez Mena, José Saúl Juárez Vega, Miguel Hakim Simón, Juan Benito Artigas Hernández y Raúl Sergio Arroyo García para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República de Guatemala, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de España, de la República de El Salvador y de la República de Panamá, respectivamente.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Oficios de la Secretaría de Gobernación presentados en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2005.

     2. Dictamen aprobado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2005,  por 86 votos en pro.

 

    Materia: Permisos Constitucionales.

 

     Resolutivos:

     1. Se concede permiso al C. Felipe Camelo Schwarz, Cónsul Honorario de Guatemala en Monterrey, Nuevo León, para que pueda aceptar y usar la "Condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Oficial", que le otorga el Gobierno de la República de Guatemala.

     2. Se concede permiso al C. Miguel González Calette, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca.

     3. Se concede permiso al C. Salvador Meléndez Mena, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le otorga el Ministro de Educación Nacional del Gobierno de la República Francesa.

      4. Se concede permiso al C. José Saúl Juárez Vega, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

     5. Se concede permiso al ciudadano C. Juan Benito Artigas Hernández, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

     6. Se concede permiso al C. Dr. Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la Condecoración "José Matías Delgado", en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de la República de El Salvador.

     7. Se concede permiso a C. Dr. Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la Condecoración "Vasco Núñez de Balboa", en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá.

     8. Se concede permiso a C. Raúl Sergio Arroyo García, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Se turnó a la Comisión de Gobernación.