PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 30, Diciembre 14, 2005.

 

 

2. MINUTAS

 

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO O TRÁMITE

1

Cámara de Senadores

     Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

     Proceso Legislativo:

    1.  Iniciativa, presentada por el Sen. Carlos Chaurand Arzate (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 28 de abril de 2005.

    2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 13 de diciembre de 2005 y aprobado por 91 votos en pro.

 

     Materia: Educación.

 

     Resolutivos :

     1. Se reforman y adicionan los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación para quedar como siguen:

     Artículo 7.- La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

     I a XII....

     XIII. Generar una cultura que propicie y desarrolle la calidad como un proceso continuo e integral, así como el establecimiento de políticas evaluatorias.

     Artículo 10.- La educación que impartan el Estado sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

     I a VI...

     VII. Los organismos públicos de evaluación educativa.

     Artículo Segundo: Se adiciona un capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para quedar como sigue:

     Capítulos I a III...

     Capítulo IV.- De la acreditación y evaluación

     Artículo 28.- La evaluación de los programas y servicios de la educación superior, en todas sus modalidades, tiene por objeto impulsar la calidad de los mismos, en beneficio de los intereses de educandos, padres de familia y el desarrollo del país.

     Corresponde a los organismos públicos de evaluación educativa realizar las evaluaciones que se les solicite y a las autoridades educativas, la obligación de realizar autoevaluaciones y evaluaciones externas, así como las evaluaciones de los programas y servicios de las instituciones de educación superior que dependan de ellas.

     Artículo 29.- Las instituciones de educación superior autónomas, realizarán autoevaluaciones de la calidad de sus programas y servicios de manera periódica.

     Las dependencias e instituciones con facultades para otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares de educación superior, tienen la obligación de realizar evaluaciones a las instituciones a las que hayan otorgado este reconocimiento, con el objeto de identificar deficiencias y retroalimentarlas, a fin de que puedan solventarlas y, sobre esta base, revalidar el reconocimiento.

     Las instituciones particulares que ofrecen servicios de educación superior, en cualquiera de sus modalidades, además de las autoevaluaciones y evaluaciones que establece la presente ley, deberán contar con un plan de trabajo para mantener acreditadas sus carreras profesionales, planes y programas de estudio, así como la calidad de sus plantas docentes, como garantía del compromiso social de los servicios educativos que proporcionan.

      En todos los casos y modalidades educativas, la periodicidad de las autoevaluaciones y evaluaciones externas no será mayor de 5 años.

     Los criterios de evaluación así como los resultados de las autoevaluaciones y las evaluaciones externas, se harán del conocimiento público.

     Artículo 30.- Los establecimientos educativos de educación superior, que gocen de reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por dependencias oficiales o por instituciones autónomas, deberán sujetarse a evaluaciones periódicas de la calidad de sus programas y servicios.

     Artículo 31.- Para los efectos del artículo anterior, las dependencias e instituciones que otorguen reconocimiento de validez oficial de estudios, determinarán la instancia o el organismo público de evaluación educativa que habrá de evaluar a las instituciones con reconocimiento expedido, así como los criterios, mecanismos y metodologías que garanticen la necesaria objetividad y sustento técnico para la emisión de resultados.

     Artículo 32.- Los planes y programas de las instituciones particulares que soliciten el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la dependencia o institución otorgante y apegarse a los lineamientos que para efectos de revalidación se establezcan.

     Artículo 33.- Para otorgar o revalidar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares de educación superior, éstas deberán acreditar ante la autoridad de las dependencias o instituciones otorgantes, que cuentan con la evaluación de los planes y programas de estudio por parte de la instancia o el organismo público de evaluación educativa designado por el otorgante.

     Artículo 34.- Los particulares que impartan educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I.- Cumplir con los requerimientos de calidad de los planes y programas de estudio, establecidos por la dependencia o institución que otorga la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

II.- Contar con las instalaciones necesarias y el personal calificado para ofrecer servicios educativos de calidad.

     III.- Realizar autoevaluaciones periódicas de sus planes y programas; así como sujetarlos a las evaluaciones y acreditaciones de calidad que determine la dependencia o institución que otorga la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

     Artículo 35.- Las instituciones particulares de educación superior que no satisfagan los criterios de evaluación de sus programas y servicios, no podrán obtener o revalidar el reconocimiento de validez oficial de estudios.

     Artículo 36.- Las instituciones particulares de educación superior a las que se retire el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán suspender de inmediato los servicios educativos en los programas y servicios a los que se haya retirado el reconocimiento, en cuyo caso, deberán tomar las medidas correctivas pertinentes, en un plazo perentorio acordado con la dependencia o institución otorgante.

     Los programas o servicios que hayan sido evaluados negativamente y por ende no cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios, no podrán aplicar para el proceso de acreditación durante un periodo de por lo menos seis meses y solo podrán reanudarlos hasta que cuenten con la evaluación que les permita acreditar que cumplen con los requisitos establecidos por la dependencia o institución correspondiente.

     En caso de que no cumplan con la suspensión de programas, se harán acreedoras al retiro definitivo del reconocimiento de validez oficial de estudios.

     Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

2

     Con proyecto de decreto, que reforma la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. Héctor Michel Camarena (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 25 de octubre de 2005.

     2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el día 8 de diciembre de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 13 de diciembre de 2005 y aprobado por 83 votos en pro y 2 abstenciones.

 

Materia: Tribunal Electoral.

 

     Propuesta:

    Se adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

     Artículo 99. ...

     I a III ...

     IV. La impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

     Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

3

     Con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre.

 

     Proceso Legislativo:

1. Iniciativa, presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 30 de septiembre de 2005.

     2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el día 8 de diciembre de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 13 de diciembre de 2005 y aprobado por 47 votos en pro y 42 abstenciones.

 

     Materia: Vida Silvestre.

 

     Resolutivos :

     1. Se adiciona un artículo 60 TER a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

     Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte de manera directa o indirecta al mangle.

     2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

     Artículo 99.-...

     Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

     Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4

     Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

      Proceso Legislativo:

     I. Iniciativas presentadas durante la LVIII Legislatura:

     1. Iniciativa presentadas por el Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de noviembre de 2000.

     2. Iniciativa presentadas por el Dip. José Tomás Lozano Pardinas (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de octubre de 2001.

     3. Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 31 de octubre de 2001.

     4. Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2001.

     5. Iniciativa presentada por el Dip. Concepción Salazar González (PVEM), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del  29 de abril de 2002.

     6. Iniciativa presentada por el Dip. Julián Luzanilla Contreras (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003.

 

     Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

     1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004.

      2. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de marzo de 2004.

     3. Iniciativa Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004.

 

     Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

     Minuta recibida en Sesión de la Cámara de Senadores del 2 de septiembre de 2004.

     Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de diciembre de 2005.

 

     Materia: Ambiental.

 

     Resolutivos:

     1. Se reforma la fracción III y se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV al numeral V del artículo 49, para quedar como sigue:

     Artículo 49.- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

    I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

     II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;

     III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal;

     IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y

     V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

     2. Se reforman la fracción VI del artículo 22 Bis recorriéndose las subsiguientes; las fracciones I y III del artículo 38; la fracción IX del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 46; y el primer párrafo del artículo 54; y el artículo 202, para quedar como sigue:

     Artículo 22 Bis.- ...

     I a V. ...

     VI.- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y

     VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

     Artículo 38.- ...

     I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;

     III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

     Artículo 46.- ...

     I a VIII. ...

     IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

     X. ...

     Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las de carácter federal o propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

     Artículo 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los habitat de cuyo equilibrio y preservación dependen de la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

     Artículo 202.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

     Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5

     Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

     Proceso Legislativo:

1. Iniciativa, presentada por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 7 de octubre de 2004.

     2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 8 de diciembre de 2005 y aprobado por 77 votos en pro.

 

     Materia: Residuos.

 

     Resolutivo Único :

     Se reforman los artículos 5º y 10; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

     Artículo 5.-

     I a XXXI. ……

     XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquéllos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; salvo los residuos de pilas y baterías generados en las casas habitación; que posean características domiciliarias; o por microgeneradores, los cuales serán considerados como residuos sólidos urbanos.

     Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final; así como el manejo integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5º de la presente Ley; lo anterior, conforme a las siguientes facultades:

     I a III. ...

     IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley, la legislación estatal y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;

     V. a X. ...

     XI. Formular y ejecutar planes de manejo para la gestión integral de los residuos de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5º de la presente Ley, y

     XII.- Las demás a que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

 

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.