Con proyecto de decreto,
que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente,
para los efectos del inciso
e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
I.
Iniciativas presentadas durante la LVIII
Legislatura:
1. Iniciativa
presentadas por el
Dip.
José Antonio
Arévalo González (PVEM)
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 28 de noviembre de 2000.
2. Iniciativa
presentadas por el
Dip. José Tomás
Lozano Pardinas
(PAN) en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados del 18 de octubre de
2001.
3. Iniciativa
presentada por el Dip. Diego Cobo
Terrazas (PVEM) en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
31 de octubre de 2001.
4. Iniciativa
presentada por el Dip. José Tomás Lozano
y Pardinas (PAN), a nombre de
integrantes del Grupo Parlamentario del PAN,
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 4 de diciembre de 2001.
5. Iniciativa
presentada por el Dip. Concepción Salazar
González (PVEM), a nombre de integrantes
del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
29 de abril de 2002.
6. Iniciativa
presentada por el Dip. Julián Luzanilla
Contreras (PRI) en Sesión de la
Comisión Permanente del 2 de julio de
2003.
Iniciativas presentadas
durante la LIX Legislatura:
1. Iniciativa
presentada por el Dip. Jorge Antonio
Kahwagi Macari (PVEM), a nombre
de integrantes del grupo parlamentario del
PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 16 de marzo de 2004.
2. Iniciativa
presentada por el Dip. Manuel Velasco
Coello (PVEM) en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Diputados del
23 de marzo de 2004.
3. Iniciativa Dip.
Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI)
en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados del
30 de marzo de 2004.
Dictamen a discusión
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
29 de abril de 2004.
Minuta
recibida en Sesión de la
Cámara de Senadores del
2 de septiembre de 2004.
Dictamen a discusión
presentado en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores del
13 de diciembre de 2005.
Materia:
Ambiental.
Resolutivos:
1.
Se reforma la fracción III y se adiciona una
nueva fracción IV, recorriéndose la actual
fracción IV al numeral V del artículo 49,
para quedar como sigue:
Artículo
49.- En las zonas núcleo de las áreas
naturales protegidas quedará expresamente
prohibido:
I. Verter
o descargar contaminantes en el suelo,
subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o
acuífero, así como desarrollar cualquier
actividad contaminante;
II.
Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los
flujos hidráulicos;
III.
Realizar actividades cinegéticas o de
explotación y aprovechamiento de especies de
flora y fauna silvestres y extracción de
tierra de monte y su cubierta vegetal;
IV.
Introducir ejemplares o poblaciones exóticos
de la vida silvestre, así como organismos
genéticamente modificados, y
V.
Ejecutar acciones que contravengan lo
dispuesto por esta Ley, la declaratoria
respectiva y las demás disposiciones que de
ellas se deriven.
2.
Se reforman la fracción VI del artículo 22
Bis recorriéndose las subsiguientes; las
fracciones I y III del artículo 38; la
fracción IX del primer párrafo y el tercer
párrafo del artículo 46; y el primer párrafo
del artículo 54; y el artículo 202, para
quedar como sigue:
Artículo
22 Bis.- ...
I a V.
...
VI.- Los
procesos, productos y servicios que,
conforme a la normatividad aplicable, hayan
sido certificados ambientalmente, y
VII.- En
general, aquellas actividades relacionadas
con la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al
ambiente.
Artículo
38.- ...
I.- El
desarrollo de procesos productivos y
generación de servicios adecuados y
compatibles con el ambiente, así como
sistemas de protección y restauración en la
materia, convenidos con cámaras de
industria, comercio y otras actividades
productivas, organizaciones de productores,
organizaciones representativas de una zona o
región, instituciones de investigación
científica y tecnológica y otras
organizaciones interesadas;
III.- El
establecimiento de sistemas de certificación
de procesos, productos y servicios para
inducir patrones de consumo que sean
compatibles o que preserven, mejoren,
conserven o restauren el medio ambiente,
debiendo observar, en su caso, las
disposiciones aplicables de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y
Artículo
46.- ...
I a VIII.
...
IX.-
Parques y Reservas Estatales, así como las
demás categorías que establezcan las
legislaciones locales, y
X. ...
Los
Gobiernos de los Estados y del Distrito
Federal, en los términos que señale la
legislación local en la materia, podrán
establecer parques, reservas estatales y
demás categorías de manejo que establezca la
legislación local en la materia, ya sea que
reúnan alguna de las características
señaladas en las de carácter federal o
propias de acuerdo a las particularidades de
cada entidad federativa. Dichas áreas
naturales protegidas no podrán establecerse
en zonas previamente declaradas como áreas
naturales protegidas competencia de la
Federación, salvo que se trate de las
señaladas en la fracción VI de este
artículo.
Artículo
54.- Las áreas de protección de la flora y
la fauna se constituirán de conformidad con
las disposiciones de esta Ley, de la Ley
General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y
demás aplicables, en los lugares que
contienen los habitat de cuyo equilibrio y
preservación dependen de la existencia,
transformación y desarrollo de las especies
de flora y fauna silvestres.
Artículo
202.- La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente en el ámbito de sus
atribuciones, está facultada para iniciar
las acciones que procedan, ante las
autoridades competentes, cuando conozca de
actos, hechos u omisiones que constituyan
violaciones a la legislación administrativa
o penal. |